¿Cuáles son los riesgos de modificar la Ley Forestal, como lo plantea el Congreso?

Foto: Diego Pérez (SPDA)

  • Dos especialistas analizan las consecuencias ambientales de la autógrafa del proyecto de ley que modifica la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
  • La alteración de la norma permitirá otorgar títulos de propiedad y constancias de posesión de manera indebida.

Por Ximena Mejía / xmejia@spda.org.pe

 

El Congreso de la República dio por concluida la segunda legislatura ordinaria anual con un 87 % de desaprobación según la última encuesta del Instituto de Estudios Peruanos (IEP). Dentro de las propuestas legislativas aprobadas, destaca un texto sustitutorio de los  proyectos de ley 649/2021-CR y 894/2021-CR, que modifica la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS). 

A pedido de la congresista Silvia Monteza Facho (Acción Popular), se incorporó -a último momento- una única disposición complementaria final que legalizaría el cambio de uso no autorizado con fines agropecuarios. Es decir, un cambio en la clasificación de tierras. 

Dicha disposición no contó con la opinión técnica del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor). Dicha autoridad señaló, en un comunicado, que lo aprobado por el Parlamento «puede generar efectos negativos sobre los bosques y la Amazonía peruana como la masiva deforestación y la consecuente afectación en los recursos forestales y de fauna silvestre». 

Según datos del Ministerio del Ambiente (Minam), en el 2020 la pérdida de bosques alcanzó una superficie de 203 mil hectáreas, la más alta en los últimos 20 años. Además, el 82 % de la deforestación obedece a la tala y quema de bosques para abrir pequeñas chacras y el 80% de las áreas que fueron deforestadas para la agricultura y ganadería no contaban con tierras aptas para estas actividades. 

José Luis Capella Vargas, director del Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), explica por qué la disposición complementaria del proyecto de norma alteraría el patrimonio forestal del país.

“La disposición complementaria constituye un retroceso claro respecto de nuestro marco normativo actual sobre bosques y tierras. Le quita la posibilidad al Estado de hacer una evaluación técnica sobre el mejor uso del territorio y pone en riesgo áreas que serían formalizadas a como dé lugar”, afirmó.

“Formalizar sin tener un criterio técnico, ajustado a derecho y en el marco de un proceso de reflexión amplio de los instrumentos, no es una buena receta y podría causar más daño que beneficio”, añadió.

Este proyecto pone en duda el compromiso internacional del Perú en la reducción de emisiones procedentes de la deforestación y degradación en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC por sus siglas en inglés) que son parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

«En este sentido, nos comprometimos como país a no seguir haciendo cambio de uso sin medir las consecuencias, más bien a mejorar las normas y capacidades de gestión para evitar la creciente deforestación», dijo Capella.

La propuesta parlamentaria también contempla que la zonificación forestal (ZN) sea aprobada a través de una resolución del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), cuando esta función le corresponde actualmente al Minam como ente rector que asegura el uso sostenible de los recursos naturales. Por medio de este proceso, el Estado toma decisiones sobre cómo delimitar los usos de tierras forestales teniendo en consideración aspectos técnicos, sociales y económicos.

Sobre esta modificación, la Defensoría del Pueblo recordó que el Midagri es la entidad que «promueve las actividades agrícolas y ganaderas”, en su condición de ente rector de dichos subsectores. 

El último martes, el Midagri se sumó a la lista de entidades en contra de estos proyectos de ley que desconocen que el suelo es un recurso no renovable y esto, «pone en grave peligro los servicios ecosistémicos que el suelo brinda, comprometiendo así, la seguridad alimentaria y el medio ambiente». 

Foto: Diego Pérez (SPDA)

El exministro del Ambiente de Perú, Gabriel Quijandría, dijo para Actualidad Ambiental que la decisión de excluir por completo al Minam del proceso de zonificación forestal no tiene ningún sentido. 

«Pretender excluir a la autoridad de diversidad biológica de los ecosistemas y terminan abriendo una ventana que resulta ser un portón para que se meta todo el mundo. El resultado será que existan predios inviables económicamente», comentó.

El 94 % de los bosques en el Perú se encuentran en la región amazónica. Según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) de los 29 defensores ambientales y líderes sociales asesinados desde que inició la pandemia, 19 eran indígenas que defendían su territorio de mafias vinculadas a la minería y tala ilegal, narcotráfico y tráfico de tierras.

Para el desarrollo del proyecto de ley no se tuvo en consideración el proceso de consulta previa, es decir la medida no fue consultada por las comunidades indígenas.

“[La creación de la Ley Forestal] se trabajó junto con organizaciones indígenas para garantizar que la norma genere una mejor situación de seguridad jurídica de estos territorios frente a actividades productivas que ocurren en las fronteras o dentro de territorios indígenas. Ahora el Congreso simplemente los invisibiliza.”, mencionó Quijandría. 

Para José Luis Capella,  el proceso de diálogo intercultural es indispensable en este caso, donde se presenta una norma compleja y que potencialmente puede afectar a estas personas.

«La norma no discrimina ningún supuesto de excepción y podría ser, en el supuesto negado que se llegara a promulgar, un medio para que se “formalicen” tierras en cualquier lugar. Eso perjudica, obviamente, a quienes tienen una deuda de titulación de sus territorios, como es el caso de los pueblos indígenas», detalló.

Ambos especialistas esperan que este proyecto de norma, que afectaría los bosques, la biodiversidad  y los derechos de las comunidades indígenas sea observado por el Poder Ejecutivo. Desde la SPDA se envió una carta dirigida al presidente de la República, Pedro Castillo y al presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, que detalla los fundamentos legales para evitar su promulgación. La fecha límite es el 8 de agosto. 

 



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.