Cooperativas pesqueras: 4 preguntas y respuestas sobre la norma que aprueba el procedimiento para la obtención de permisos definitivos
  • En este artículo, los especialistas explican el contenido del decreto supremo que establece disposiciones para los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca obtenido en el marco del numeral 6.2 del Artículo 6 del DS 006-2016-PRODUCE.

Escribe: Percy Grandez, especialista legal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, y Piero Rojas, consultor legal de Sustainable Fisheries Partnership y docente universitario.

 

La norma publicada hoy era esperada desde hace varios años por los armadores pesqueros que contaban con su certificado de matrícula y a quienes solo les faltaba obtener su permiso de pesca definitivo. Sin embargo, hacía falta que el Ministerio de la Producción (Produce) apruebe esta norma en la que permite que los gobiernos regionales sean quienes emitan estos permisos. A continuación, se explican los principales puntos que contiene esta norma y que busca que, para fin de año, los armadores de las cooperativas pesqueras hayan cerrado con éxito su proceso de formalización:

1. ¿A quiénes aplica la norma?

A los armadores que cuenten con permiso de pesca provisional en el marco de la norma de Cooperativas pesqueras (DS 006-2016-PRODUCE).

2. ¿Ante quién y hasta cuando deben presentar sus solicitudes para la emisión del permiso de pesca definitivo?

Las cooperativas de La Islilla y La Tortuga deben presentar sus solicitudes ante la Dirección Regional de Producción Piura, mientras que la Cooperativa de San José ante la Gerencia Regional de Producción (Gerepro) de Lambayeque. Deben obtener su permiso de pesca definitivo hasta el 31 de diciembre de 2023, como máximo.

3. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el permiso de pesca definitivo?

La norma dispone que el armador debe presentar los requisitos establecidos en el DS 018-2021-PCM y el artículo 28-A del Reglamento de la Ley General de Pesca. Por lo tanto, debe incluir en su solicitu los siguientes documentos:

  • Copia simple del certificado de matrícula con la refrenda en el que conste la capacidad de bodega en metros cúbicos de la embarcación emitida por la Dicapi.
  • Copia del documento que acredite la propiedad o posesión de la embarcación pesquera. En caso cuente con derecho de propiedad inscrito respecto de la embarcación pesquera, indicar en su solicitud el número de partida y la oficina registral correspondiente.

Además, debe tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Exigencia de la refrenda: Si bien la norma exige que el certificado de matrícula tenga refrenda vigente, cabe mencionar que mediante Resolución 0135-2018/SEL-INDECOPI este requisito ha sido declarado como barrera burocrática ilegal, por lo cual este ya no resultaría exigible por parte de los GORE.
  • Exigencia del protocolo sanitario de Sanipes: Si bien el DS 006-2016-PRODUCE dispone como una de las condiciones para formalizarse, contar con un protocolo de habilitación sanitaria, el nuevo marco legal al que se refiere el DS 003-2023-PRODUCE (DS 018-2021-PCM y DS 012-2001-PE) no exige la presentación de dicho requisito como una condición para el otorgamiento del permiso de pesca definitivo, por lo cual este ya no resultaría exigible por parte del GORE. No obstante, antes o después de obtenido el permiso de pesca, se sugiere que obtenga su protocolo de habilitación sanitaria por parte de Sanipes, a fin de que pueda poder comercializar sus recursos extraídos. De lo contrario, las plantas procesadoras no podrán comprarle estos recursos.

4. ¿Cuántos días tiene de plazo el GORE para resolver mi solicitud?

Una vez presentada la solicitud, el GORE tiene un plazo máximo de hasta 20 días hábiles (no incluye fines de semana ni feriados) para resolver la solicitud. En caso no resuelva la solicitud en dicho plazo, se aplica el silencio administrativo negativo.

 

La aprobación de esta importante norma cierra una etapa crucial de un proceso de formalización que tiene más de 7 años y que durante los últimos años ha tenido avances significativos. Es urgente que los armadores pesqueros presenten con prontitud sus solicitudes para la obtención de los permisos definitivos, a fin de concluir exitosamente su proceso de formalización y toca también a los gobiernos regionales de Piura y Lambayeque cumplir con resolver estas solicitudes en el plazo legal establecido por la normativa, para que las flotas de la pesquería artesanal más importante del mundo (dedicada a la extracción de la pota), se encuentren debidamente formalizada.



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