Contaminación en el río Rímac: ¿sin responsables ni respuestas?

viernes 15 de julio, 2011


Escribe Luis García / Programa de Política y Gestión Ambiental de la SPDA

“Las aguas están muy turbias y las llamas no la quieren beber”, nos cuenta Gregorio Isla, comunero de San Mateo de Huanchar, refiriéndose a la contaminación del caudal del río Rímac, según denunció a mediados de junio -mediante un informe periodístico- el diario El Comercio.

Pese a lo lejano que puede sonar la historia de Gregorio Isla, debemos tener presente que el “río hablador” abastece el 77% del agua que bebe Lima. Sin embargo, recibe 3.189 litros de desagües y residuos industriales por segundo[1]. Es decir, no sólo son sus llamas quienes se ven afectadas, sino también todos los que somos abastecidos de agua a través de dicha cuenca.

Un día después, el martes 14, el mismo diario señaló que actualmente existen impedimentos legales para poder sancionar a las mineras que contaminan los ríos; concretamente, los Decretos Supremos 023-2009-MINAM[2] y 010-2010-MINAM[3]. Sin embargo, el problema va más allá de los plazos de adecuación otorgados por las normas antes mencionadas. De las entrevistas realizadas por “El Comercio” a funcionarios de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se evidencian falta de recursos financieros para poder realizar una adecuada fiscalización ambiental, así como poca coordinación y colaboración interinstitucional.

Como si no fueran suficientes los impactos causados por la actividad minera, el pasado 21 de junio,  El Comercio denunció nuevamente que las municipalidades de Chicla, San Mateo y Matucana no cuentan con plantas de tratamiento para residuos líquidos, motivo por el cual el cauce del  río Rímac recibe más contaminación de parte de los desagües domésticos. Un análisis realizado a muestras de agua tomadas en Matucana arrojó la presencia de 230 mil NMP/100 ml de coliformes fecales, cuando lo permitido por los Estándares de Calidad Ambiental de agua (ECA – agua) es de 2.000 NMP/100 ml.

Pero, ¿qué podemos frente a la contaminación del río Rímac actualmente?

Frente a esta grave denuncia y la falta de soluciones concretas de parte de las autoridades competentes, urge declarar la emergencia ambiental de la cuenca del Rímac. La Declaratoria de Emergencia Ambiental[4] (DEA) es un Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) que se utiliza en casos de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo, sea este ocasionado por causas naturales, humanas o tecnológicas.

Además, debe considerarse que -según lo establecido por Decreto Supremo 007-2010-AG[5]-, resulta de interés nacional la protección de la calidad del agua en las fuentes naturales, motivo por el cual se encuentra totalmente justificada la DEA de las cuencas altas de río Rímac.

¿Cómo lograr la DEA del río Rímac?

Mediante Decreto Supremo 028-2008-PCM[6] se aprobó el Reglamento de la Ley 28804 – Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental. En él se establece que la autoridad competente para la DEA es la Autoridad Ambiental Nacional, en este caso el MINAM, en coordinación con el Instituto de de Defensa Civil – INDECI, el Ministerio de Salud – MINSA, el Gobierno Regional que corresponda –en este caso el Gobierno Regional de Lima- y otras entidades que tienen competencia ambiental,  cuyo caso sería la ANA.

A las autoridades señaladas anteriormente les corresponde la elaboración de un Plan de Acción inmediato y de Corto Plazo donde se establezcan las medidas de seguridad y técnico sanitarias a adoptar con el fin de evitar mayores daños a la salud y el ambiente. Asimismo, debe coordinarse la participación de él o los agentes causantes de la emergencia ambiental en la remediación del daño causado, especialmente en lo referido a acciones de atención médica de los pobladores afectados por la contaminación ambiental de la zona; de reducción y eliminación de las emisiones o vertimientos de sustancias contaminantes; y, de la limpieza necesaria para la recuperación de la calidad ambiental y de los recursos naturales en las áreas afectadas.

Para tener en cuenta a futuro…

Como sociedad civil consciente de nuestra realidad, debemos reconocer que éste no es un problema exclusivo de la región Lima, sino que existen diversas disputas de carácter socio ambiental a nivel nacional debido a la joven y aún débil capacidad que tienen las autoridades ambientales para controlar los impactos negativos de diversas actividades productivas al interior del país. Asimismo, se requiere de un fortalecimiento urgente de las capacidades de los gobiernos locales y regionales para el correcto manejo y tratamiento de residuos sólidos y líquidos. Sobre todo teniendo en cuenta que muchos de estos niveles de gobierno reciben los fondos suficientes para su implementación, producto del canon minero.

Este tipo de problemas socio ambientales podrán ser corregidos en tanto confluya la suficiente voluntad política para el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental, el ordenamiento de la legislación ambiental vigente y, cómo no, la participación activa y responsable de la sociedad civil organizada para alertar de estos graves y exigir el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) por parte de los agentes de mercado y de las autoridades encargadas.

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Foto: Infografía del diario El Comercio

 


1

Según información proporcionada a dicho medio por el Ministerio del Ambiente.

2

Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de febrero de 2009.

3

Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de agosto de 2010.

4

Ley 28611. Ley General del Ambiente.

Artículo 28.- De la Declaratoria de Emergencia Ambiental.

En caso de ocurrencia de algún daño ambiental súbito y significativo ocasionado por causas naturales o tecnológicas, el CONAM, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil y el Ministerio de Salud u otras entidades con competencia ambiental, debe declarar la Emergencia Ambiental y establecer planes especiales en el marco de esta Declaratoria. (…)

5

Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de julio de 2010.

6

Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 2 de abril de 2008.

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