En estos últimos días, y en el contexto del proceso electoral de nuestro país, la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, sus implicancias así como el marco normativo que desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho se han visto cuestionados, evidenciándose no solo un fuerte desconocimiento de la importancia de la “Consulta Previa” sino también algunos temas que merecen ser evaluados y, por qué no decirlo, mejorados, para así fortalecer a los pueblos indígenas u originarios y proteger sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo.
Es importante mencionar que desde el año 1995 (fecha en la que entra en vigencia para nuestro país el tratado 169 OIT) tenemos la obligación de implementar “La Consulta Previa” a favor de los pueblos indígenas u originarios. Sin embargo, fue recién en el año 2011 que se emitió y publicó la ley, y en el año 2012 su Reglamento.
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La generación de un marco normativo específico para la implementación de “La Consulta Previa” responde en nuestro país a una larga e histórica demanda de los pueblos indígenas de ser escuchados y respetados ante la fuerte presión que existe sobre sus tierras por diversos motivos, como la falta de formalización de los mismos, el otorgamiento de derechos a favor de industrias extractivas, el manejo, gestión o titularidad de los recursos o la falta de priorización y atención por parte del Estado.
Debemos reconocer que el Perú ha sido a nivel de región uno de los primeros países en diseñar e implementar un marco normativo sobre consulta previa. De acuerdo a la información del Ministerio de Cultura[1], desde el año 2013 hasta hoy, se han desarrollado más de 20 procesos de consulta, sea para el establecimiento de áreas naturales protegidas, normas como el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre o en proyectos de hidrocarburos, minería, hidrovías entre otros.
La implementación de este proceso y el ejercicio de este importante derecho en el Perú es relativamente joven. No podemos dejar de reconocer los avances (como por ejemplo: Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, Guía Metodológica, Registro de Intérpretes, entre otros), pero también tenemos que evaluar qué podemos hacer para mejorar y fortalecer nuestra identidad pluricultural y el respeto de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, sobre todo cuando, según el Ministerio de Cultura actualmente existen en el Perú 55 pueblos indígenas u originarios identificados y –según Aidesep–, los pueblos indígenas representan el 30% de la población nacional y ocupan el 80% del territorio nacional.
Para que “La consulta Previa” alcance un mayor nivel de impacto, el número de procesos debe incrementarse, se debe contar además con una política clara y de aplicación coherente y, sobre todo, se debe respetar a los pueblos indígenas u originarios, y para ello es necesaria una mayor asignación de recursos, y que se fortalezcan las capacidades de todos aquellos que conducirán o participarán en este proceso. Debemos mencionar también otros temas, como por ejemplo que “La Consulta Previa”, en el marco del Convenio 169 OIT de la Ley y su Reglamento, deber ser aplicada por todos, sin excepción alguna, en las propuestas de medidas legislativas o administrativas.
Pese a que se tiene claro lo que se debería hacer respecto a este tema, tenemos ejemplos que exhiben otros intereses. Por ejemplo, el año 2013, el Poder Ejecutivo emitió una serie de normas conocidas como “paquetazos”, que no fueron materia de consulta.
Otro ejemplo claro es que, desde la emisión de la Ley a la fecha, el Congreso de la República no ha conducido ningún proceso de consulta, ni ha modificado o planteado modificación alguna en sus procedimientos internos para hacerlo. La identificación y determinación de las medidas a ser consultadas requiere un mayor nivel de análisis o de compromiso por parte de quienes tienen la obligacion de realizarla. El incumplimiento de la misma, debería llevar de inmediato a fuertes sanciones administrativas o de otro nivel. Es necesario evaluar la implementación de “La consulta Previa” e identificar todos aquellos puntos que puedan fortalecerla y, por qué no, mejorarla.
En un país con una herencia histórica tan grande, basada en el saber de nuestros pueblos indígenas, podemos decir que aún somos muy novatos en desarrollar e implementar mecanismos para la defensa de sus derechos colectivos. Toda norma es perfectible y necesitamos aún una política integral sobre este tema, lo cual no significa que esta Ley y su reglamento no deba ser aplicada. No podemos permitir retroceso alguno, no podemos dejar de aplicarla, no solo porque es nuestra obligación legal en el marco del Convenio OIT 169, sino porque es nuestra obligación moral por los sucesos ocurridos en Bagua en el año 2009. El reto del nuevo gobierno es fortalecer la consulta previa, aplicarla a todo nivel cuando corresponda, para así salvaguardar los derechos colectivos de esta importante población peruana.
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[1] El Ministerio de Cultura, a través del Viceministerio de Interculturalidad, es el órgano técnico especializado en materia indígena del Poder Ejecutivo.
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