- Ecosistema frágil de Cañete es un espacio que alberga diversas especies de flora y fauna, además es visitado por aves migratorias.
En setiembre de 2020, la empresa inmobiliaria Constructora La Venturosa inició la edificación de un condominio sobre gran parte del humedal “Lagunillas de Chocalla”, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete (Lima). Esta infraestructura ocasionó el cierre de los canales de este ecosistema frágil; es decir, se cambió a la fuerza el curso natural del agua.
Ante esta situación, el 6 de setiembre de 2022, una ciudadana denunció el hecho ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), y esta entidad le indicó que la Autoridad Nacional del Agua (ANA) programaría una visita al lugar para evaluar el daño. Sin embargo, ninguna acción de las mencionadas autoridades hizo frente a este daño ecológico.
El 30 de enero de este año, nuevamente el humedal sufrió otra afectación directa. Se confirmó, a través de fotografías, que algunas zonas de este ecosistema estaban siendo lotizadas y que se había realizado el levantamiento del pasto.
Ante el evidente daño directo, en especial a los cuerpos de agua, así como vegetación silvestre, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) empezó a brindar asesoría técnica a la ciudadana y acompañamiento del caso. Entre las primeras medidas figuran denuncias ante el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
El objetivo de estas denuncias es que se inicien las investigaciones por parte de las autoridades mencionadas para corroborar si la municipalidad del lugar ha tomado acción de este caso, de acuerdo a las competencias asignadas, y se identifiquen a los responsables de dañar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y la vegetación.
“Lo que debe suceder ahora es que las autoridades técnicas (ANA y Serfor), en su rol vigilante, deben identificar el nivel de afectación, dictar medidas para evitar, contener y reparar daños, pero también para identificar a los responsables e iniciar el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. Sin embargo, si en este momento las autoridades inician un procedimiento no se tiene claridad qué sanción se debería aplicar, ya que no hay una tipificación y sanción específica por la afectación de humedales”, comentó Pámela Ramírez, especialista legal del Programa Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA.
“Si bien contamos con una norma que marcó un hito para protección y afectación de humedales, hasta la fecha aún tenemos retos pendientes para garantizar la protección efectiva, por ejemplo, la actualización o de la tipificación de infracciones y sanciones por parte de ANA y Serfor, en el marco de sus competencias en materia forestal y de fauna silvestre y recursos hídricos, respectivamente”, agregó.
Por último, la especialista de la SPDA comentó que la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente (Minam) también ya cuenta con información sobre este caso. Asimismo, el equipo legal de la SPDA está a la espera de las respuestas de las autoridades para evaluar cuáles serán los siguientes pasos.
El rol ciudadano
En los últimos años, la SPDA ha recibido múltiples denuncias ciudadanas por los cada vez más frecuentes cambios de zonificación, autorizadas por las municipalidades, para la construcción de edificaciones o habilitaciones de zonas urbanas; y esa es una de las actividades más comunes que atentan contra ecosistemas frágiles como pajonales, páramos y humedales.
Según la SPDA, si bien las autoridades locales, regionales y otras entidades del Estado están a cargo de la defensa, fiscalización y protección de los ecosistemas frágiles, los ciudadanos pueden ejercer un rol de supervisión y apoyar en la conservación de estos espacios.
Actualmente, los humedales están amparados por el Decreto Supremo 006-2021 del (Minam), el cual ordena competencias para la gestión descentralizada y multisectorial de estos ecosistemas, y establece una hoja de ruta para desarrollar y priorizar información sobre los mismos.
Además, la norma estableció por primera vez un listado de actividades prohibidas de realizar en el ámbito de estos ecosistemas. Estas actividades son:
- La disposición de residuos en lugares no autorizados, así como la construcción de botaderos o rellenos sanitarios.
- Realizar descargas de aguas residuales sin autorización y sin tratamiento previo.
- Realizar actividades de cualquier índole sin autorización, que afecten las fuentes y cuerpos de agua.
- La extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso del suelo sin autorización.
- La extracción de turba para fines comerciales.
- Introducción de especímenes de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras.
- La caza, captura o colecta no autorizada de especímenes de fauna silvestre, así como la colecta no autorizada de flora silvestre, salvo aquella desarrollada con fines de subsistencia.
- Tala, extracción o aprovechamiento no autorizado de recursos forestales, a excepción de los aprovechados con fines de subsistencia.
- Provocar incendios forestales, así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.
Sin embargo, todavía no existe una sanción penal a las personas o empresas que atenten contra los ecosistemas frágiles, como los humedales. Para cambiar este panorama, se presentó el Proyecto de Ley 1241-2022-CR, que propone modificar el artículo 310 y 310-C del Código Penal, e incluir la protección de estos ecosistemas de vital importancia. La norma castiga la vulneración de estos espacios y permite elevar los estándares de protección de los humedales.
Datos:
- Para poder realizar denuncias ambientales y mantenerte informado sobre la atención de estas, el OEFA ha puesto a disposición la plataforma del SINADA https://www.oefa.gob.pe/sinada/, además se puede escribir al correo: denuncias@oefa.gob.pe
- La SPDA también atiende este tipo de casos a través del correo electrónico: info@spda.org.pe
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