Cinco razones para no tener un botadero en la provincia de Maynas (Loreto)
jueves 9 de mayo, 2013
Por Claudia Ochoa Pérez / Coordinadora Regional SPDA – Loreto
En el año 2007 se trasladó el Botadero Municipal del Km. 1.5 al 30.5 de la Carretera Iquitos-Nauta. Dicho traslado significó la afectación de la zona de amortiguamiento de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana debido a que se dispuso residuos sólidos (sin tratamiento previo) en un lugar que no era apto para su almacenamiento.
Actualmente, dicho botadero continúa recibiendo los residuos provenientes de los distritos de San Juan, Punchana, Belén e Iquitos. Ello no solamente genera amenazas y vulneraciones efectivas a la salud de la población, sino que además infringe normativa constitucional, así como la relacionada a áreas naturales protegidas, salud y residuos sólidos.
A continuación presento cinco razones por las cuales se debe clausurar el Botadero Municipal, las mismas que, además, fundamentan la necesidad de que las autoridades municipales manejen integralmente los residuos sólidos.
1. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida
Los ciudadanos tenemos derecho a que las autoridades garanticen la protección del medio ambiente ante las posibles alteraciones que se pudieran realizar contra él. En este sentido, ellas tienen obligaciones ineludibles de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Asimismo, nosotros debemos comprometernos y actuar coordinadamente con dichas autoridades para lograrlo.
Cabe indicar que cuando ellas no cumplen con estas obligaciones, vulneran nuestro derecho constitucional a gozar de un ambiente equilibrado, lo que significa, poder disfrutar de un medio en el que sus elementos se desarrollen e interrelacionen de manera natural y armónica.
En el caso del Botadero Municipal nos encontramos ante la constante vulneración del derecho antes indicado, debido a que en este espacio (cercano a varios centros poblados) se genera contaminación que perjudica y pone en alto riesgo espacios donde se debería vivir armoniosamente con la naturaleza.
2. Derecho a la salud
El derecho a la salud también se encuentra reconocido en nuestra Constitución, éste es indispensable para el ejercicio de nuestros demás derechos. Además, se vincula con el de gozar de un medio ambiente adecuado, pues ello es indispensable para preservar nuestro bienestar físico y mental.
Los ciudadanos tenemos el derecho a que las autoridades nos protejan de situaciones que generen amenaza o efectiva vulneración a nuestra salud. Por ello, en casos en los que se permiten, incentivan o toleran actividades y/o situaciones que generen contaminación (que arriesguen nuestro bienestar), las autoridades son las primeras que deben sancionar a los responsables y, de inmediato, remediar la situación mediante la provisión de servicios médicos pertinentes a quienes lo necesiten.
En la Provincia de Maynas el Botadero Municipal es fuente de contaminación que pone en riesgo nuestra salud debido a que concentra y/o emite diversas sustancias que la afectan. Debido a lo anterior, los ciudadanos afectados por la evidente fuente de contaminación que pone en riesgo nuestro bienestar, nos encontramos respaldados legalmente para solicitar a las autoridades que realicen algo al respecto, es decir, cierre definitivo del Botadero Municipal que amenaza y, en algunos casos, vulnera nuestro bienestar.
3. Zona de amortiguamiento de Reserva Nacional Allpahuayo Mishana
Las zonas de amortiguamiento son espacios geográficos adyacentes a las áreas naturales protegidas (ANP) que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación de las ANP.
Cabe indicar que las actividades que se realicen en ellas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos y fines para los que fue creada el ANP. Asimismo, cuando se desea realizar algún tipo de actividad, proyecto y obra al interior de una zona de amortiguamiento se requiere la evaluación de su impacto ambiental.
En el caso del Botadero Municipal nos encontramos ante una actividad (disposición final de residuos sólidos) que impide que la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana pueda conservar la diversidad biológica y hábitat de bosques de varillal y chamizal sobre arenas blancas que pertenecen a la Eco Región del Napo, así como de los bosques inundables aledaños a la cuenca del río Nanay.
Ello debido a que los residuos sólidos que se depositan en el área del Botadero Municipal contaminan la zona de amortiguamiento al no haber sido tratados. Asimismo, nunca se realizaron estudios para determinar el impacto ambiental negativo que se podía generar y cómo éste podría afectar a la población y la regular gestión de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana.
4. Manejo integral de los residuos sólidos
La regulación nacional sobre manejo integral de residuos sólidos prohíbe el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados. Los espacios geográficos o áreas que se autorizan para disposición final deben cumplir una serie de requisitos, criterios y especificaciones que permiten garantizar la seguridad de la salud de los ciudadanos así como la protección del medio ambiente.
Asimismo, dicha regulación indica que los botaderos deben ser clausurados por las municipalidades provinciales en coordinación con la autoridad de salud y la Municipalidad distrital respectiva. Ello debido a que las municipalidades provinciales tienen a su cargo la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente.
En concordancia con lo anterior, la Municipalidad Provincial de Maynas se encuentra en el deber de clausurar el Botadero Municipal, teniendo en consideración que esto debió ser considerado en su Plan Integral de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos.
5. Proceso constitucional de amparo obliga a que se cierre el Botadero Municipal
Desde el año 2007 se sigue ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas un proceso constitucional de amparo (Expediente Nº 00814-2007) contra la Municipalidad Provincial de Maynas y la empresa MP Construcciones y Servicios S.R.L. El proceso se inició con el objetivo de que se detenga la vulneración a los derechos constitucionales a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida así como el derecho a la salud.
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), así como otras instituciones involucradas (la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – Pronaturaleza; la Red Ambiental Loretana – RAL; y, el Club Amigos de la Naturaleza – CANATURA) lograron, en el año 2010, la obtención del requerimiento de cese de vertimiento de residuos sólidos en el Botadero Municipal. También se dispuso la clausura del lugar y la implementación de un relleno sanitario en un espacio adecuado. La misma que ha sido seguida de una orden judicial. De no ser cumplido el mandato judicial se generará una multa de 20 Unidades de Referencia Procesal (S/. 7,400.00) por día de atraso.
Debe estar conectado para enviar un comentario.