Cinco puntos que debemos conocer sobre los Estudios de Impacto Ambiental
EIA 5 - Andina

Foto: Andina

En el inicio de un proyecto de inversión existe un instrumento que es clave y que ha sido motivo de muchas discusiones: el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Una de las principales preocupaciones respecto de este instrumento es su calidad.

A continuación presentamos cinco puntos claves que debemos conocer sobre los Estudios de Impacto Ambiental, su elaboración y la necesidad de mejorar la calidad de los mismos:

1. ¿Quién elabora los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y por qué son tan importantes?

• Las consultoras ambientales son las encargadas de elaborar los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) de los proyectos de inversión. La consultora ambiental es contratada por el titular del proyecto; es decir, por la empresa u organización que desea operar el proyecto.

Al elaborar el EIA, la consultora también es responsable del contenido y de la calidad del mismo, así como de asegurar que los compromisos que se contemplen en este instrumento sean los necesarios para asegurar la eficiencia del proyecto y la reducción e eliminación de los posibles impactos ambientales.

• El EIA es el instrumento de gestión ambiental preventivo más importante. Busca identificar cuáles son los impactos ambientales que puede generar un proyecto de inversión o actividad económica. Es una herramienta que tiene como objetivo eliminar, reducir y mitigar los impactos identificados, y cuando resulte necesario compensarlos.

En la medida que tengamos un EIA elaborado siguiendo el marco normativo, de calidad, con información actualizada, consistente y adecuada, entonces podremos asegurar que el proyecto de inversión se desarrolle con respeto de la normatividad ambiental.

• Con la nueva institucionalidad, los EIA serán evaluados y revisados por el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (Senace), autoridad que desde finales del 2015 ha asumido la evaluación de los EIA detallados de los proyectos de inversión de los sectores energía, minas e hidrocarburos. Paulatinamente, Senace irá revisando los EIA de los distintos sectores, en la medida que estos le sean transferidos.

EIA 3 - Andina

Foto: Andina

2. ¿Qué características deben tener las consultoras ambientales?

• La consultora debe estar conformada por un equipo transdisciplinario de profesionales que asegure que la información recogida y el análisis elaborado identifique correctamente los posibles impactos y considere y valoren todos los factores ambientales y sobre recursos naturales del proyecto de inversión.

Para poder elaborar un EIA, las consultoras ambientales deberán estar inscritas en el registro nacional de consultoras ambientales a cargo del Senace. Este registro se deberá poner en marcha en los próximos meses respecto de los sectores que le han sido transferidos. Hoy cada sector maneja su propio registro de consultoras.

• Este registro del Senace busca uniformizar criterios de especialización de los profesionales que integran la consultora, homogeneizar sus sistemas de gestión de la calidad, y en general tener un mejor control sobre cómo vienen operando las consultoras una vez que estas ya están registradas.

• Si bien no es posible generalizar que todas las consultoras ambientales ejercen un desempeño deficiente, sí hay que reconocer que existe una oferta de consultoras ambientales que viene desarrollando los estudios ambientales sin el nivel de especialización y veracidad de la información requerida, siendo necesario establecer mayores condiciones y mecanismos de seguimiento y fiscalización para que estas funcionen bien.

3. ¿Cómo se regula hoy el funcionamiento de las consultoras ambientales?

Si bien existen ciertas condiciones y reglas para que una entidad se pueda inscribir como consultora ambiental, no existen mecanismos de control posterior que ayuden a asegurar un estándar de cumplimiento por parte de las mismas y que permita controlar la calidad del proceso de elaboración de los estudios de impacto ambiental.

EIA 1 - Andina

Foto: Andina

4. ¿Qué propuestas existen para supervisar y fiscalizar el desempeño de las consultoras ambientales?

Con la finalidad de regular el funcionamiento de las consultoras ambientales, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ha puesto a consulta pública (Ver documento) un proyecto para supervisar y fiscalizar el trabajo de las consultoras y sancionar a aquellas que incumplan sus funciones.

El proyecto presentado por OEFA establece infracciones para incumplimientos vinculados a aspectos formales de las consultoras (por ejemplo, estar debidamente inscritos en el registro nacional) y otros más relevantes vinculados al trabajo de la consultora ambiental en relación a la calidad y veracidad del EIA, tales como:

• Incluir información desactualizada o que no cuente con el sustento técnico debido.
Incluir información falsa o fraudulenta en el EIA.
• No brindar capacitación al personal que integran las consultoras ambientales.

Las sanciones que se proponen en esta propuesta del OEFA van en promedio entre 10 a 35 UIT y sólo en un caso excepcional hasta 100 UIT.

5. ¿Es suficiente la propuesta del OEFA?

Consideramos que no, en la medida que hay aspectos que requieren regularse. Al respecto, SPDA ha identificado los siguientes aspectos por mejorar en la propuesta antes que esta sea aprobada:

a. La propuesta no reconoce que una determinada conducta puede generar distintos niveles de daño. Es distinto omitir en el EIA información técnica sobre el stock de especies de fauna en un ecosistema la misma que si es informada a tiempo puede ocasionar sólo un daño potencial, que si la omisión en el EIA al no ser informada a tiempo termina generando la extinción de la especie, ocasionando un daño real. Ambos casos merecen ser sancionados a niveles distintos y eso es algo que la propuesta de norma no está contemplando.

b. El proyecto presentado por OEFA no considera posible situaciones tales como casos por conflictos de intereses, realización de actividades para elaborar el EIA que no se encuentren autorizadas, suscripción de estudios ambientales sin haber participado realmente en la elaboración de los mismos, etc. Es necesario que se revisen estas y otras posibles circunstancias y sus correspondientes sanciones.

c. Salvo una infracción (la vinculada a la consignación de información falsa o fraudulenta), las demás infracciones son clasificadas como graves o leves lo que en el marco de la Ley 30230 y la moratoria para la sanción por 3 años significa solo la aplicación de medidas correctivas y no la aplicación de sanciones efectivas. Sugerimos que se aplique la clasificación general que existe en otros casos: leve, grave y muy grave, y que ello se realice en función del tipo de daño causado.

d. La propuesta contempla que la sanción más alta es de 100 UIT, equivalente a 395 mil soles. Creemos que es importante que OEFA evalúe este monto y su relevancia a la luz del tope máximo que existe en el régimen de fiscalización ambiental. 

e. Finalmente, en el régimen propuesto por el OEFA no se mencionan medidas complementarias adicionales a la sanción. Por ejemplo, no se menciona qué sucede con el EIA en el que se detecta la información sin sustento técnico, falsa o fraudulenta. ¿Debe seguir operando un titular con un EIA que no se ajusta a la veracidad?

Es importante equilibrar un sistema que permita proteger los derechos ambientales y asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos y de su entorno. Para ello, es necesario revisar y mejorar la propuesta de la OEFA usando como base la experiencia comparada que existe en el campo de la elaboración de EIA. De esta manera, se asegurará que las consultoras ambientales realicen su trabajo de manera profesional y eficiente y que los titulares de los proyectos contraten consultoras responsables.

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Para conocer la propuesta del OEFA revise el siguiente link: http://www.oefa.gob.pe/avisos/resolucion-001-2016-oefa-cd

Y si desea conocer con mayor detalle nuestra posición revise la opinión legal completa de la SPDA en el siguiente link: http://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2016/03/Opinión-legal-SPDA-sobre-consultoras-ambientales.pdf



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