Cinco preguntas sobre el establecimiento de la Zona Reservada del Pacífico Tropical
lunes 15 de febrero, 2016
Foto: Yuri Hooker
Escribe Alfredo Gálvez / Programa de Conservación de la SPDA (@alfredogalvezb)
Desde el año 2010 el Gobierno Peruano plantea establecer una Reserva Marina en el norte del Perú denominada “Zona Reservada Subsistema de Áreas Naturales Protegidas del Pacífico Tropical”, la misma que comprende cuatro áreas distribuidas frente a las costas de Tumbes y Piura: la isla Foca, el Ñuro – Cabo Blanco, los Arrecifes de Punta Sal y el Banco de Máncora. Si bien constituye una de las zonas de mayor biodiversidad o formas de vida presentes en nuestro litoral[1], para muchos aún no queda claro lo que implica un Zona Reservada desde un punto de vista legal y cuál es la función y la lógica de esta declaración por parte del Gobierno.
Por ello, es necesario dar a conocer algunos alcances de este término, sobre la base de lo que señala el marco normativo sobre áreas naturales protegidas, a través de cinco preguntas:
- ¿Qué es una Zona Reservada?
De acuerdo al marco regulatorio sobre áreas naturales protegidas[2], las Zonas Reservadas son áreas establecidas de una manera provisional o transitoria, las cuales son sujetas a una “revisión” por parte del Gobierno[3] para asignarles posteriormente una categoría definitiva como Área Natural Protegida, así como definir la extensión. Ello quiere decir que, las Zonas Reservadas podrían ser desafectadas en el caso que los estudios técnicos para asignarle categoría así lo determinen. Por lo tanto, tal como dice su nombre o denominación, el Estado “reserva” una determinada zona para fines de conservación de biodiversidad, que simplemente se perfila como una potencial área natural protegida con categoría de gestión.
2. ¿Cuál es el procedimiento para la declaración de una Zona Reservada?
3. ¿Qué implica establecer una Zona Reservada como la del Pacífico Tropical?
Implicaría lo siguiente:
- Se respetan los derechos preexistentes, sin afectar la estabilidad jurídica de las empresas que operan en la zona.
- No afecta los derechos de exploración o explotación petrolífera adquiridos anteriormente.
- No afecta los Estudios de Impacto Ambiental de los lotes petroleros superpuestos, previamente aprobados.
- En el futuro, los nuevos Instrumentos de Gestión Ambiental deberán contar con la opinión técnica del Sernanp. Esto no demanda ningún trámite adicional para la empresa, ya que la autoridad competente correrá traslado de los instrumentos al Sernanp. Los plazos globales no varían significativamente.
- ¿Cuál es la meta propuesta a nivel internacional para conservar el mar?
Haciendo un balance de las acciones enfocadas en conservación marina adoptadas por parte del Estado Peruano, se podría decir que hay aún una tarea pendiente. Estamos sujetos como país a un compromiso internacional de conservación y manejo efectivo del 10% de las áreas costeras y marinas al 2020, en virtud de la meta 11 Aichi[4] y del objetivo 14 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU[5].
Actualmente, solo el 0.5% del ámbito marino peruano está protegido bajo la figura de área natural protegida. Por lo cual al Perú, en conservación marina, le toca la nota desaprobatoria, por el momento.
- ¿Qué beneficios trae consigo la declaración de la Zona Reservada del Pacífico Tropical?
La declaración de una Zona Reservada implica una serie de beneficios para la población local inmediata, que vive en el ámbito del área o en sus proximidades. Por lo tanto, de establecerse la Zona Reservada del Pacífico Tropical se estaría propiciando:
- La oportunidad de reunir a todos los grupos de interés local (empresas, pescadores, autoridades) para planificar el desarrollo conjunto en un marco de legalidad.
- Generar sinergias entre estos actores y el Estado peruano para mejorar la gestión de este importante espacio.
- Complementar los estudios técnicos que definan a detalle las características de la zona y sus necesidades de conservación para poner realmente en valor y aprovechar este inmenso patrimonio natural.
- Proveer un mayor soporte o apoyo a las poblaciones pesqueras artesanales para poder mejorar su actividad y a la vez sancionar la pesca ilegal en la zona.
- Una mayor afluencia del turismo de naturaleza en la zona, tanto para el avistamiento de especies como para la recreación. Asimismo, permitiría el desarrollo turístico comunitario en las caletas que se encuentren dentro del ámbito del área.
- Poner atención a un área que es muy importante para generar resiliencia frente al cambio climático y en especial, frente al Fenómeno El Niño.
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[1] De acuerdo a datos contenidos en el expediente de establecimiento, esta zona representaría más del 70% de toda la diversidad del litoral peruano poco profundo (menos de 50 metros de profundidad).
[2] Ley 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 038-2001-ag.
[3] El ente rector encargado de definir la categoría y extensión de una Zona Reservada es el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
[4] A través de la Resolución Legislativa 261181 del 30 de abril de 1993, el Gobierno Peruano ratificó el Convenio de Diversidad Biológica. En la 10ª reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en octubre del 2010 en Nagoya, Japón, en su decisión X/2 se adoptó un Plan Estratégico para la Diversidad Biológica revisado y actualizado, que incluye las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica. En la Meta 11 se establece: “Para 2020, al menos el 17% de las zonas terrestres y de las aguas interiores y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente las que revisten particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se habrán conservado por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados, y de otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y estas estarán integradas a los paisajes terrestres y marinos más amplios.” (https://www.cbd.int/sp/targets/).
[5] “Para 2020, gestionar y proteger de manera sostenible los ecosistemas marinos y costeros con miras a evitar efectos nocivos importantes, incluso mediante el fortalecimiento de su resiliencia, y adoptar medidas para restaurarlos con objeto de restablecer la salud y la productividad de los océanos. Para 2020, conservar por lo menos el 10% de las zonas costeras y marinas, de conformidad con las leyes nacionales y el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible.” (http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/oceans/)
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