- Según la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente (Minam), la confirmación de sentencia contra la empresa Tamshi S.A.C. por deforestación, es una gran oportunidad para hacer justicia.
Hoy, viernes 18 de diciembre, a Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Loreto podría ratificar el histórico fallo contra la empresa Cacao del Perú Norte S.A.C, sucursal local de United Cacao (actualmente Tamshi S.A.C.).
Como se recuerda, dicha empresa fue sentenciada en el 2019 por traficar productos forestales maderables, producto del retiro de la cobertura boscosa forestal de casi 2 mil hectáreas de bosque primario del fundo Tamshiyacu, distrito de Fernando Lores, provincia de Maynas (Loreto).
En el fallo también se dictó 8 años de pena privativa de la libertad contra Rubén Antonio Espinoza, gerente general de la empresa, además de una reparación civil de 15.7 millones de soles a favor del Estado.
A puertas de una posible confirmación del fallo por parte del Poder Judicial, conversamos con Danilo Espinoza Caro, representante de la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente (Minam), para que nos dé algunas precisiones del caso y explique qué significaría para el país la confirmación de dicha sentencia.
¿Qué argumentos ha presentado la defensa de Tamshi S.A.C. para esta nueva audiencia?
En esta etapa de apelación de sentencia, la empresa ha argumentado centralmente tres puntos:
a) Que no existe origen ilícito de la transformación de productos forestales maderables.
La empresa invocó a las sesiones de audiencia en innumerables ocasiones, el pronunciamiento (Resolución N° 18) que realizó la misma Sala Penal de Apelaciones (pero con otra conformación de magistrados, excepto el Magistrado Bendezú), la misma que fue en mérito de una excepción de improcedencia de acción interpuesta por Rubén Antonio Espinoza, por el delito contra los bosques o formaciones boscosas.
Esta teoría quedó totalmente descartada en sesiones de audiencia, porque como bien sabemos, el origen ilícito al que se refiere el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, en su verbo rector “transformar”, no nos conduce a la verificación y exigencia de comprobación de la comisión del delito contra los bosques, que es un delito distinto al imputado.
El análisis del delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, se tiene que realizar según la imputación del verbo rector utilizado. En este caso, el verbo rector imputado por el Ministerio Público fue el de “transformación”, actividad que no se ciñó al cumplimiento de normas administrativas ambientales vigentes en dicha fecha, y cuya realización ha sido corroborado, con suficientes medios probatorios, como la existencia de herramientas propias de actividades de transformación, como lo fue el chullachaqui encontrado en inspección fiscal, entre otros. Lo curioso del caso es que esta misma resolución judicial, que invoca la empresa, fue la que confirmó que el caso debía pasar a la siguiente etapa procesal, por el delito de tráfico ilegal de productos forestales maderables, debiendo obtenerse el correspondiente Informe Fundamentado.
b) La empresa alega que el Ministerio Público no pudo probar la comercialización de la madera e invoca la teoría del autoconsumo de madera para explicar la desaparición del recurso forestal maderable.
El verbo rector “comercializar” no fue una imputación realizada por el Ministerio Público. La comercialización fue una inferencia lógica, a la que llegó –de modo muy correcto– el Juez del Juzgado Unipersonal, luego del debate de pruebas, llevadas a cabo en las sesiones del juicio oral. Es inverosímil creer que el recurso forestal maderable proveniente de 1949 hectáreas haya sido utilizado para el autoconsumo de la empresa, en campamentos o que haya sido enterrado bajo tierra, para que se convierta en material orgánico.
c) La valorización económica interpuesta por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales.
Durante más de dos sesiones, nos ocupamos de debatir cuatro informes “periciales” elaborados por un ingeniero forestal aportado por la empresa, quien ni siquiera tenía la calidad de perito y que cuestionó, metodológicamente, lo evaluado en juicio oral por nuestra parte. Lo curioso del caso es que el profesional que se encargó de dicha elaboración para la empresa era un condenado por delito ambiental (Responsabilidad de Funcionario Público por Otorgamiento Ilegal de Derechos), justamente en la misma Corte Superior de Justicia de Loreto, y en agravio de esta Procuraduría. No se entiende qué nivel de objetividad pueda aportar un documento elaborado en este contexto. La valorización económica se encuentra debidamente fundamentada y con la respectiva metodología de precios de mercado como se encuentran en la misma.
[Ver además ► Tamshiyacu: mitos y verdades de un caso emblemático sobre deforestación amazónica]
Este viernes se dará lectura de la sentencia definitiva en este caso. ¿Consideran que esta ratificará la sentencia dictada en primera estancia?
Esperamos que sea una confirmación de sentencia, ya que, en las sesiones realizadas, se ha corroborado el análisis realizado por el juez del Juzgado Unipersonal en el Juicio Oral. Finalmente, es la Sala Penal de Apelaciones quien emitirá el fallo, con lo debatido.
A nivel de gobernanza y justicia ambiental, ¿qué impacto va a tener la sentencia que se dé en este caso?
De hecho, este pronunciamiento judicial generará un considerable impacto en el emergente modelo peruano de justicia ambiental y en la visión que deberán tener los sectores involucrados. Es un punto de inflexión del cual se deben tomar lecciones. Este caso se originó hace siete años, y está llegando a su pronunciamiento de segunda instancia con bastante expectativa. No se recuerda un caso tan significativo en cuanto a área de extensión de bosques afectada, hasta la fecha. La Sala Penal de Apelaciones de Loreto tiene una gran oportunidad de establecer los parámetros y lineamientos en materia de justicia ambiental a tenerse en cuenta hacia el futuro.
Comments are closed here.