Video: candidatos y gremios sindicales se movilizaron contra decretos de urgencia


Diversos gremios, sindicatos, congresistas y candidatos presidenciales marcharon hoy por las calles del Centro de Lima, exigiendo al Gobierno la derogación de los decretos de urgencia  001-2011 y 002-2011.

La movilización, convocada por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), estuvo encabezada por los candidatos a la presidencia José Ñique de la Puente (Partido Fonavista), Ollanta Humala (Gana Perú), y por los dirigentes de los sindicatos y gremios que se dieron cita en la Plaza Dos de Mayo.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


1 comentario · Dejar un comentario

  • MALCOLM ALLISON dijo:

    NO ES LO MISMO Estudio de Impacto Ambiental … antes … que después de otorgada la concesión definitiva de la hidroeléctrica

    ¿ Es igual presentar el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de una hidroeléctrica, antes de otorgada la concesión definitiva o después de tenerla,cuando ya está para construirse la obra?

    Pues NO es igual, a pesar que el Viceministro Camac y el Ministerio del Ambiente digan que de todas maneras se presentará el Estudio de Impacto Ambiental antes de iniciar las obras de una hidroeléctrica, NO ES LO MISMO PONER LA CARRETA ANTES DE LOS CABALLOS … TODOS SABEMOS QUE ESO LLEVA AL DESASTRE, los efectos jurídicos y prácticos son muy diferentes si este estudio se presenta antes o después de otorgada la concesión definitiva.

    La Ley General de Electricidad (LGE) Nº 25844, su reglamento y normas conexas, indican que hay dos tipos de concesión: la temporal y la definitiva.

    La concesión temporal se otorga para realizar estudios de factibilidad (técnica, económica y ambiental) por la cual uno o varios interesados en un proyecto de generación hidroeléctrica pueden solicitarla y si cumplen los requisitos, obtenerla mediante Resolución Ministerial. Esto significa que la concesión temporal no es exclusiva ni excluyente porque simultáneamente pueden obnerla otros varios interesados.

    En cambio, la concesión definitiva la obtiene SOLO UNO de los peticionarios, el que cumple con todos los requisitos exigidos.

    El recorrido para el otorgamiento de la concesión definitiva es el siguiente:

    Una vez terminados los estudios de factibilidad (los estudios de factibilidad técnica, los estudios de factibilidad económica y los estudios de factibilidad ambiental), el concesionario interesado en construir una hidroeléctrica, el concesionario temporal los entrega al MINEM -Dirección General de Electricidad (DGE) en el plazo fijado para la concesión temporal (2 años y /o el tiempo adicional permitido por la RM).

    Si quiere obtener la concesión definitiva, la solicita a la DGE y recién en ese momento esta dependencia revisa los 3 estudios de factibilidad; asimismo, además el interesado debe adjuntar el Estudio de Impacto Ambiental-EIA, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales (el EIA debe incluir el debate amplio y detallado con la participación ciudadana de los afectados por las estructuras que se proyecta construir, en el caso que analizamos, la hidroeléctrica) y otros requisitos como por ejemplo, la garantía económica.

    Antes de aprobar el EIA, la Dirección General de Asuntos Ambientales del MINEM lo revisa y si considera que una obra es sumamente dañina al medio ambiente o no profundiza mucho en el aspecto social, no lo aprueba hasta que el interesado en la concesión modifique- SUSTANCIALMENTE EN MUCHOS CASOS- las características de la hidroeléctrica, de forma de mitigar en lo posible los daños socioambientales: Y esto no representa mayor problema, porque el Estado no ha firmado ningún contrato de concesión definitiva con el interesado.

    Si cumple con todos los requisitos entre ellos el EIA aprobado, el Estado da la concesión definitiva al concesionario peticionante, DE FORMA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE, de modo que nadie mas puede tener el derecho de PRETENDER construir esa hidroeléctrica, ya con concesión definitiva.

    La concesión definitiva se da mediante un Contrato que incluye un cronograma de obligaciones que el concesionario se compromete a cumplir, entre esas obligaciones se encuentran aquellas del Plan de Manejo Ambiental contenido en el EIA.

    Si el EIA se presenta antes de iniciar la obra, significa que ya se dió la concesión definitiva, sin que el contrato de concesión contenga ese cronograma de cumplimiento de obligaciones. Y una vez firmado el contrato de concesión definitiva, la construcción de la obra se garantiza así el EIA presentado después diga que la obra es perjudicial al pais…ES LA DESASTROZA CONSECUENCIA DE PONER LA CARRETA ANTES DE LOS CABALLOS …

    A esto hay que añadir que, una concesión definitiva de electricidad, solo se revoca mediante resolución judicial.

    Si bien se puede impugnar la concesión definitiva una vez concedida, en términos prácticos, esto resulta imposible pues el impugnador tiene que pagar un porcentaje de la inversión, que en el caso de las hidroeléctricas por se tan alta, resulta casi imposible pagar.
    — —–

    ¿QUÉ LE PASA A BRACK?

    Conozco a Mariana hace 20 años. Es la mejor amiga de la esposa de mi mejor amigo. Mientras nosotros oíamos música, ella hablaba de ecología, de la creciente deforestación, de animales en extinción y glaciares en peligro.

    Bueno, Mariana me invitó hace unos días a una cena en su casa y, como suele hacer, me expresó su profunda preocupación por cómo las mineras siguen afectando el medio ambiente. Hace un par de años que no ejerzo el periodismo de investigación, pero igual algunos amigos hacen catarsis conmigo y yo les digo lo que pienso: que, lamentablemente, los temas mineros dan poco rating a menos que tengan una historia muy potente que contar; que para que una denuncia tenga peso se requiere un video o audio.

    Cuando dije audio, Mariana se paró de la mesa y dijo: tengo un audio de Brack. Yo me molesté con ella y le dije que tenía la mejor impresión del ministro Antonio Brack, que siempre me había parecido un hombre sumamente comprometido con la defensa del medio ambiente. “Yo también, me dijo ella, me encantaba, pero el poder lo ha transformado”. Yo le comenté que la función ministerial puede ser compleja, incomprendida, que no me imaginaba otra persona en ese cargo, que había que tener cuidado, pues muchas veces la medicina es peor que la enfermedad.

    “Escucha el audio”, me dijo.

    Mariana había participado en la elaboración de la Zonificación Ecológica Económica de Cajamarca, un estudio que identifica la mejor manera de usar un territorio. Esto implica identificar áreas con vocación agrícola, de conservación de la biodiversidad y también mineras. Pero, lo más importante es que este tipo de trabajos, realizados de manera consensual entre representantes del gobierno y la población, son claves para evitar conflictos sociales. Así de simple. Este estudio concluyó, entre otras cosas, como la propia Autoridad Nacional de Agua indica, que las cabeceras de cuenca no pueden ser usadas como territorio minero.

    En el audio grabado durante una conferencia pública se oye a Brack decir que “El consejo regional ha aprobado una zonificación que será observada por el Ministerio del Ambiente por no haber seguido los trámites de ley y que, apenas se publique la ley, presentará una moción de inconstitucionalidad”. Añadió, refiriéndose al auditorio en Cajamarca, que “ustedes tienen cabeceras de cuenca con minería y no es que el agua se malogra”. Según expertos consultados “las cabeceras son incompatibles con el trabajo minero, allí deben crecer páramos y plantas que ayuden a obtener agua”. Se sabe que importantes grupos mineros están interesados en usar las cabeceras de cuenca como zonas de explotación minera, eso no es novedad, lo que sí llama la atención, es la posición del que fuese el ministro más independiente y carismático de este gabinete. ¿Qué le pasa a Brack?, fue la pregunta con la que nos retiramos de casa de Mariana.

    22-12-2010 | Jerónimo Centurión http://diario16.com.pe/columnista/8/jeraonimo-centuriaon/236/

    malcolm.allison@gmail.com