La Comisión Nacional contra la Biopiratería, que preside el Indecopi, junto con la Cancillería Peruana, presentará observaciones ante las oficinas de patentes de Estados Unidos y de China tras detectar que una empresa estadounidense y una universidad china pretendían patentar dos productos que contienen maca, producto de origen peruano, con la finalidad de producir medicamentos.
La comisión que preside el caso informó que dichas solicitudes de patente son indebidas, al no cumplir con los requisitos de patentabilidad. Es decir, no son novedosas y carecen de nivel inventivo, exigidos por las leyes de patentes de las diferentes oficinas de propiedad intelectual que existen en el mundo.
Se conoció que JDS Therapeutics LLC, empresa de biotecnología, solicitó el 26 de abril de este año, ante la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (USPTO), la inscripción de un producto denominado “Composiciones de maca y métodos de uso”, referido a dos variedades de maca (negra y amarilla) que servirían para el tratamiento del síndrome inflamatorio.
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Asimismo, el centro de estudios Yunnan Minzu University tramitó el 24 de abril del 2018, ante la Oficina de Propiedad Intelectual de China (CIPO), el registro del “Nuevo alcaloide de ‘Lepidium meyenii’ Walp. Método de preparación y su aplicación”, referido a un procedimiento de extracción de alcaloides de «Lepidium meyenii» y la obtención e identificación de un metabolito específico denominado «Meyeniin A» con actividad antitumoral.
Es importante saber que la Comisión Nacional contra la Biopiratería es única en el mundo y realiza búsquedas en las oficinas de patentes de todos los países, con el fin de identificar patentes y solicitudes de las mismas, en las que estén involucrados los mencionados recursos biológicos.
Otros casos
A fines de agosto, como resultado de una permanente labor de monitoreo, la Comisión Nacional contra la Biopiratería, presentó su balance del primer semestre del año 29, en el que registraron nuevos casos de biopiratería en diferentes oficinas de patentes en el extranjero.
Estos 29 casos de biopiratería han sido relacionados con la sangre de grado, camu camu y pasuchaca, detectados en las oficinas de patentes de China, Australia, Canadá, Estados Unidos, Uruguay, Corea, México, Colombia, Costa Rica y Japón.
La comisión informó que a la fecha se han identificado 65 casos de biopiratería relacionados con recursos biológicos de origen peruano y conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas, de los cuales 45 han sido resueltos a favor del Estado peruano.
Balance Primer Semestre 2018 La Comisión Nacional contra la Biopiratería
Alfredo Gálvez, abogado del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la SPDA, indicó que este tipo de casos es muy recurrente a nivel mundial, sobre todo en países como EE.UU. y China. Asimosmo, aclaró que la biopiratería constituye un delito económico debido a las cuantiosas sumas de dinero y ganancias que generan estos mercados internacionales.
El especialista agregó además que uno de los retos como país en este tema es la distribución de los beneficios con los pueblos indígenas que tienen el conocimiento tradicional sobre el recurso, ya sean por ejemplo propiedades medicinales, curativas, entre otras. Este es un punto considerado en el reglamento de la ley de protección al acceso dentro del ámbito de actuación de la Comisión.
La Comisión Nacional contra la Biopiratería fue creada para la protección al acceso a la diversidad biológica peruana y a los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas, mediante la Ley 28216, publicada el 1 de mayo del 2004.
Esta comisión se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y es presidida por el Indecopi. Además, la conforman los ministerios de Relaciones Exteriores, de Cultura, Mincetur, Minam, Promperú, Serfor, INIA, el Centro Internacional de la Papa, el Centro Nacional de Salud Intercultural (Censi), la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y el Instituto Peruano de Productos Naturales (IPPN).
DATO:
- Según Indecopi, la biopiratería es el acceso o uso no autorizado o no compensado de recursos biológicos o conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas (Ley 27811), en contravención de los principios establecidos en el Convenio sobre Diversidad Biológica y las normas vigentes acerca de la materia.
- Conoce sobre el Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biolóqica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas
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