Autoridad Nacional de Infraestructura: ¿qué debe considerar el reglamento de su ley de creación?
martes 19 de septiembre, 2023
- Especialistas de la SPDA plantean cuatro elementos clave que deben tenerse en cuenta para dinamizar las inversiones integrales en infraestructura natural y asegurar financiamiento en la ejecución de proyectos para mayor sostenibilidad del impacto.
Escriben: Francisco Rivasplata y Grecia Medina / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El pasado 21 de julio del presente año fue publicada la Ley 31841, mediante la cual se creó la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) la cual tiene como finalidad contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como al desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental.
Asimismo, se brindó un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la publicación de la ley, para que el Poder Ejecutivo apruebe su reglamento.
La creación de la ANIN es una oportunidad para repensar la forma en la que se gestionan las inversiones en el país, amplificar el concepto de infraestructura tradicional, integrar un enfoque a nivel de planeamiento de inversiones más reacciones que respondan a inversiones límites y que incorporen la gestión del riesgo.
Así, el proceso de reglamentación del ANIN es una oportunidad para precisar los alcances de esta nueva autoridad. Al respecto, en relación al proyecto de Reglamento de la ANIN, difundido por el portal de PCM el pasado 29 de agosto, proponemos cuatro elementos clave para asegurar la sostenibilidad de las inversiones y repensar a nuestro patrimonio natural y sus servicios como un activo que hay que conservar y en el cual hay que invertir.
1. Sobre la importancia de incluir a la infraestructura natural en el ámbito de aplicación de las disposiciones del reglamento
En cuanto al ámbito de aplicación de la Ley 31841, se debe tener en cuenta que mediante la presente ley se absorbería a la Autoridad de Reconstrucción con Cambios (ARCC), en esa línea, los objetivos de la presente autoridad estarán guiados bajo los objetivos y metas definidas también por la ARCC, así como la ejecución de proyectos y programas de inversión a su cargo. En ese sentido, un primer deber en relación a lo anterior, es que la ANIN ejecute también aquellos proyectos de infraestructura natural que están en la cartera de la ARCC para la gestión integral de riesgos de desastres.
Es preciso mencionar que el sector ambiente y de economía ya han desarrollado instrumentos para orientar inversiones en infraestructura natural para proyectos de gestión de riesgos de desastres.
Por tal motivo, el Reglamento de la ANIN debe desarrollar disposiciones que contribuyan al cierre de brechas de infraestructura para la mitigación de eventos climáticos extremos (la cual incluye la infraestructura natural) como por ejemplo, intervenciones integrales en los cauces de ríos. Asimismo, desde la SPDA consideramos que debe incluirse una referencia y definición expresa de infraestructura natural como uno de los tipos de infraestructura elegible, siendo esta una red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos y por la cual hay que apostar en términos de financiamiento, de forma autónoma o en fórmulas mixtas o combinadas con la infraestructura gris.
En la línea de lo anterior, es importante recordar que, de acuerdo a lo establecido en la Ley de creación de la ANIN, esta iniciativa aporta al desarrollo del país con enfoque de sostenibilidad y prevención, por lo que no debe quedar excluida disposiciones que aporten al desarrollo y mantenimiento de la infraestructura natural como activo esencial para inversiones de infraestructura sostenibles y sostenidas.
2. Sobre la incorporación de metas específicas de financiamiento exclusivo de inversiones en infraestructura natural
Es esencial que se considere la inclusión de artículos específicos sobre 1) la prioridad de dinamización de intervenciones basadas en proyectos de infraestructura natural, 2) y metas de inversión en proyectos de infraestructura natural.
Por un lado, para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a cargo de la ANIN deberá evaluarse la inclusión de intervenciones basadas en proyectos de infraestructura natural, sustentando su no incorporación como una excepción y cuando no corresponda. Por otro lado, deberá determinarse un porcentaje del monto de la inversión de los proyectos y programas de inversión destinados a la inclusión de intervenciones basadas en infraestructura natural.
La OCDE[1] detalla que es necesario complementar los proyectos tradicionales de aumento de la oferta con mejoras importantes en la eficiencia del uso del agua y soluciones basadas en la naturaleza. Debe existir un marco de priorización para que los proyectos busquen prevenir desastres naturales y/o eviten deterioro en comunidades y sus infraestructuras producto del clima de nuestro país; no obstante, al momento de la ejecución de proyectos una variante a considerar es el estado de los sistemas de saneamiento o acceso al agua de dichos proyectos.
En la línea de lo que establece la OCDE, el desarrollo oportuno de infraestructura con un enfoque híbrido, podría evitar situaciones donde exista un exceso o falta de agua. Es decir, los esquemas de financiamiento e inversión deben adaptarse a las características de la infraestructura natural para que los proyectos puedan diseñarse e implementarse con éxito.
3. Sobre no menoscabar la certificación ambiental en proyectos de inversión como medida de simplificación o promoción
Se considera necesario precisar que para los procedimientos de evaluación ambiental de los proyectos y programas de inversión sujetos al Sistema de Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) será de aplicación el silencio administrativo negativo conforme lo dispuesto en el artículo II y el 34 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG).
La Ley N° 31841 no puede contravenir lo que la LPAG ha establecido respecto a la aplicación del silencio administrativo negativo sobre el caso de procedimientos de evaluación ambiental. Al respecto, se debe tomar en cuenta que los procedimientos de evaluación ambiental resultan altamente sensibles por analizar las medidas para gestionar los impactos ambientales negativos de un proyecto sobre el bien jurídico medio ambiente.
Asimismo, la evaluación ambiental prevista en el artículo 10.4 de la Ley N 31841 respecto de los instrumentos de gestión ambiental de las intervenciones sujetas al SEIA y que generen impactos ambientales negativos, la cual se realizará durante el período de la elaboración del expediente técnico o documento similar por el Senace o la entidad competente, implica obtener la aprobación del mismo. No se podrán iniciar obras sin contar con la aprobación de la certificación ambiental otorgada por el Senace o la entidad competente.
Por otro lado, respecto de la formulación de opiniones técnicas en el proceso de evaluación ambiental para la ejecución de los proyectos o programas de inversión de la ANIN, SENACE en el marco del procedimiento de evaluación ambiental deberá solicitar la opinión técnica según corresponda de: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), Autoridad Nacional del Agua (ANA), Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), Ministerio de Cultura (MINCUL), y Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA). Asimismo, el SENACE podrá solicitar la opinión de otras autoridades según la materia lo requiera.
4. Sobre la inclusión de los lineamientos de cambio climático en el diseño de proyectos/programas de inversión
Se debe considerar la inclusión de un artículo específico para asegurar la concordancia de la Ley N 31754, Ley Marco sobre Cambio Climático y la Ley 31841. En ese sentido, la ANIN debe considerar en la formulación de sus proyectos y programas de inversión pública el análisis del riesgo climático y vulnerabilidad, así como las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, a fin de asegurar la sostenibilidad de la acción estatal. Deberán priorizarse también inversiones orientadas a la gestión climática en concordancia con los compromisos climáticos nacionales.
Asimismo, estas medidas deben ser incorporadas a los proyectos y programas de inversión bajo un proceso participativo, transparente e inclusivo del sector privado y de la sociedad civil, con especial énfasis en las comunidades impactadas, a fin de integrar la gestión del cambio climático y al desarrollo del país en armonía con el patrimonio natural.
Desde la SPDA, consideramos esencial que los proyectos de infraestructura gris sean complementados con proyectos en infraestructura natural con el objetivo de cerrar las brechas sociales con un enfoque de sostenibilidad, alineado con el trabajo que ha venido desarrollando la ARCC, la cual conforme a la ley podría ser absorbida por la ANIN, siendo necesario que las capacidades y avances en relación a la infraestructura natural impulsadas desde la ARCC sea la base para el desarrollo de las intervenciones a cargo de la ANIN.
Lo anterior está alineado con las recomendaciones de la OCDE para el fortalecimiento de la institucionalidad en el país. En ese mismo sentido, el fortalecimiento de la gestión ambiental para el desarrollo sostenible de proyectos de inversión, asegura que los mismos se desarrollen en un clima de transparencia y buena gobernanza, lo cual implica un respeto irrestricto de los estándares para la aprobación de los permisos ambientales.
Confiamos que la ANIN representa una oportunidad para ampliar el esquema convencional de desarrollo y crecimiento que ha tenido Perú, basado solo en la inversión tradicional que busca crear infraestructura para transitar hacia esquemas híbridos, que integren a las comunidades en el centro de las decisiones, y que potencien las funciones y valores ya existentes que brinda la propia naturaleza, con énfasis en áreas estratégicas para la conservación y seguridad hídrica, por ejemplo.
[1] Gobernanza del Agua en Perú – Informe OCDE (2021)
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