ASPEC señala una serie de defectos en la propuesta de Código de Consumo

martes 30 de marzo, 2010

No es sólo la exclusión del etiquetado para los productos genéticamente modificados (o transgénico). La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) ha hecho una serie de observaciones a la propuesta de Código de Consumo elaborada por una comisión “revisora” presidida por la PCM.

Para esta institución, “El texto discutido el domingo pasado en el Consejo de Ministros beneficia fundamental e inequívocamente a los proveedores y deja en el desamparo absoluto a la mayoría de consumidores por cuanto adolece de una serie de defectos”.

DEFECTOS DEL CÓDIGO DE CONSUMO

  • Parte de la premisa equivocada de que el único problema que existe entre proveedor y consumidor es la “asimetría de la información”, la cual implica que el primero no le brinda la suficiente información al segundo, cuando el verdadero problema es la “asimetría de poder” entre ambas partes, en virtud de la cual el proveedor impone prácticas y cláusulas abusivas al consumidor quien no tiene cómo rechazarlas;
  • El Código no protegerá al consumidor común y corriente sino únicamente a aquel que pueda probar ante las autoridades que actuó con “diligencia”, con “responsabilidad” y con “buena fe”, lo cual es un exceso desmesurado en beneficio de las empresas y que no se da en país alguno;
  • El publicitado e innovador “Libro de Reclamaciones” con el que toda empresa debía contar obligatoriamente para recibir en el acto las quejas de los consumidores, ahora será simplemente una opción voluntaria para el empresario que, obviamente, nunca lo implementará;
  • Las asociaciones de consumidores no podrán presentar denuncias ante el INDECOPI en defensa de los intereses de los ciudadanos, como lo han venido haciendo durante años, sino únicamente en defensa de sus asociados y de quienes les hayan otorgado poder expresamente, lo cual es un retroceso legal en beneficio de los empresarios.
  • La política estatal de educación al consumidor en las escuelas, queda reducida simplemente a brindar “mayor información”;
  • Se faculta al empresario a brindar información al consumidor sólo si, a su juicio, ello no le significa un “incremento innecesario” de sus costos;
  • Los precios ya no se exhibirán obligatoriamente en la parte exterior de restaurantes y farmacias como manda la ley actual si, por el “diseño del negocio”, el empresario considera que los precios están mejor ubicados al interior del establecimiento;
  • Se eliminó la obligación de etiquetar los productos transgénicos;
  • Se eliminó la obligación de declarar en los alimentos el porcentaje de los principales ingredientes; etc.

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Foto cortesía Ecoactualidad.com

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