Pese a que aún no se aprueba la Ley de Consulta Previa, el Ministerio de Energía y Minas (MEM) anunció la aprobación del Reglamento para la Aplicación del Derecho de Consulta a los Pueblos Indígenas para las Actividades Minero Energéticas.
Según el MEM, este Reglamento se desarrolló conforme con los principios y reglas establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 6º y el numeral 2 del artículo 15º del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Esta medida, aprobada por decreto supremo 023-2011-MEM, señala además que los entes responsables de llevar a cabo y supervisar los procesos de consulta serán el mismo MEM, Perupetro, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (Ingemmet), el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).
El Reglamento además indica que en los procesos de consulta también intervendrán los gobiernos regionales a través de las direcciones regionales de Energía y Minas.
Asimismo, establece que las medidas administrativas materia de consulta en el subsector minero son: otorgamiento de concesiones mineras, concesiones de beneficio, concesiones de labor general y de transporte minero, susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas.
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Foto: MEM
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