Aprueban Reglamento de ley que regula consumo de plásticos y recipientes descartables
viernes 23 de agosto, 2019
- Reglamento también presenta un cuadro de sanciones. Entregar bolsas, tecnopor o sorbetes de plástico puede ser sancionado hasta con 130 UIT, dependiendo del tipo de empresa y el lugar.
Hoy 23 de agosto, en las Normas Legales de El Peruano se publicó el Reglamento de la Ley 30884, norma que regula el consumo, uso, fabricación y distribución de plásticos de un solo uso, como bolsas, tecnopor, cañitas, cubiertos, entre otros.
Como se recuerda, en diciembre pasado el presidente Martín Vizcarra promulgó la denominada Ley de Plásticos, luego de un proceso que incluyó debates, aportes técnicos y acuerdos entre empresarios, congresistas, sociedad civil y el Ministerio del Ambiente (Minam).
El Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 006-2019-Minam, tiene como finalidad “orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización”.
El documento, producto de un trabajo donde se tomaron en cuenta las opiniones de diversos sectores, está compuesto por seis Capítulos, treinta y tres Artículos, siete Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria, una Disposición Complementaria Derogatoria y un Anexo.
En el Reglamento se hace referencia a la creación del Registro de Fabricantes, Importadores y Distribuidores de los Bienes de Plástico, que tiene por objeto recopilar y sistematizar la información sobre estos productos, con la finalidad de generar estadísticas e indicadores que midan los resultados de la implementación de la Ley 30884.
El Registro será administrado por el Minam y la inscripción no es un requisito exigible para ejercer las actividades de fabricación, importación o distribución. El Registro forma parte de una plataforma virtual albergada en el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
En el Reglamento se hace referencia, además, a las acciones complementarias que se realizarán en torno a la Ley de Plásticos, como el fomento de la educación e investigación en temas ambientales, campañas dirigidas a la ciudadanía, la innovación ambiental, entre otros.
Asimismo, detalla las funciones de las autoridades encargadas de fiscalizar y sancionar en caso de incumplimiento de la norma. Entre estas figuran el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), Ministerio de la Producción (Produce), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Ministerio de Cultura, así como los gobiernos regionales y locales.
Finalmente, presenta un cuadro de sanciones donde especifica la falta y la sanción concreta. Por ejemplo, entregar bolsas gratuitas, ya sea en supermercados, con fines publicitarios o por debajo de las medidas establecidas, puede ser sancionado con 6 (25 200 soles) y hasta 90 UIT (378 mil soles), dependiendo el tipo de empresa.
Las empresas que entreguen sorbetes o envases de tecnopor en zonas declaradas como Patrimonio Cultural de la Nación, playas, ríos o lagos, o áreas naturales protegidas, serán sancionadas con multas que van de 8 (33 600 soles) a 130 UIT (546 mil soles).
También se incluyen las sanciones para el caso de los fabricantes, distribuidores, importadores y comercializadores de bolsas de plástico, envases hechos de poliestileno expandido (tencnopor), sorbetes, entre otros.
Revisa el cuadro de sanciones
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