Aprueban Reglamento de la ley que protege las olas para prácticas deportivas
lunes 9 de diciembre, 2013
Luego de trece años de espera, el Ejecutivo aprobó el Reglamento de la Ley de Preservación de Rompientes, una norma que tiene como fin proteger las olas que estén aptas para prácticas deportivas en nuestro litoral.
Pese a que el Perú estuvo a la vanguardia mundial por ser el primer país que aprobó una ley para la protección de las olas (Ley 27280), hace más de diez años, esta norma aún no se podía complementar debido a que no se llegaba a un consenso para la aprobación del Reglamento.
Desde hace un año y medio, las reuniones entre la Federación Deportiva Nacional de Tabla (FENTA), el IPD y la DICAPI se reactivaron, y gracias el apoyo de congresistas y otras autoridades, se pudo afinar este documento que beneficia a cientos de tablistas que practican en nuestras playas, muchos de los cuales han ganado medallas en distintas competencias internacionales.
Para los tablistas, esta norma es importante ya que las olas son como estadios en donde pueden practicar este deporte que ha dado varias alegrías a nuestro país. Ellos expresaban su preocupación porque varias olas eran amenazadas constantemente por la construcción de muelles y espigones.
Con este Reglamento, la FENTA podrá solicitar a la DICAPI la inscripción de las rompientes en el Registro Nacional de Rompientes (RENARO). Una vez inscritas, estarán protegidas por la Ley y no se podrá otorgar derechos de uso de área acuática, derechos para el desarrollo de obras u otros derechos que afecten o se superpongan con el área de la rompiente y su zona adyacente.
La norma también contempla procedimientos que permitirán a cualquier ciudadano plantear una denuncia administrativa cuando tenga pruebas de una posible afectación de una rompiente y solicitar a DICAPI que tome las medidas correspondientes, como sanciones administrativas y multas.
Las rompientes solo podrán ser afectadas, de manera excepcional, cuando exista una resolución del Ministerio de Defensa que declara dicha actividad o proyecto como de interés nacional. En dicho caso, estas actividades, obras o proyectos, deberán contener medidas concretas de prevención y mitigación de los daños basados en un análisis previo.
Estas medidas de prevención y mitigación serán incorporadas en los diferentes componentes del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, tales como el plan de manejo ambiental, plan de mitigación, compensación y monitoreo, a fin de ser una herramienta de prevención, mitigación y remediación de los impactos que puedan ocasionarse sobre las rompientes.
¿QUÉ SIGUE?
Según Bruno Monteferri, de Conservamos por Naturaleza de la SPDA, “la aprobación del Reglamento, junto con la aprobación de la Ley, es uno de los hitos más importantes para lograr la protección de nuestras olas”.
“En los próximos días, la DICAPI y la FENTA volverán a reunirse para ultimar los detalles con los que se aprobará la Directiva Técnica que establecerá los criterios de evaluación y los formatos a seguirse para presentar las solicitudes para inscribir las rompientes en el RENARO”, señaló.
Monteferri anunció que la FENTA está diseñando un programa para que ciudadanos y empresas puedan apoyar en el proceso de inscripción de las rompientes en el RENARO.
“Las personas y empresas interesadas en aportar su grano de arena pueden escribir a conservamospornaturaleza@gmail.com y serán avisados cuando se haga la convocatoria oficial, en la que se explicará el programa de manera detallada”, apuntó.
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