Ayer, jueves 21 de julio, se publicó en El Peruano el Decreto Supremo 009-2016-MINAM que aprueba el reglamento de la Ley 30215: Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
El reglamento fue sometido a consulta pública, recibió aportes, comentarios y entra en vigencia desde hoy viernes 22 de julio del 2016. El Decreto Supremo fue firmado por el Presidente de la República, Ollanta Humala, y refrendado por el Ministro del Ambiente, Manuel Pulgar-Vidal.
Consultado por la importancia de que se haya aprobado este reglamento, José Luis Capella, Director del Programa Forestal de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), dijo: “En 2014 el Perú, precisamente el Congreso de la República con asistencia del Ejecutivo, innovó en términos de políticas públicas sobre el patrimonio natural aprobando una Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos. Esta norma es un primer paso para dejar de ver a nuestros ecosistemas únicamente con una lógica de explotación o extracción, para pasar a valorar y aprovechar sosteniblemente todos los bienes y servicios que nos brindan los ecosistemas. Con este reglamento, el Ejecutivo continúa con esta política pública (en un tiempo más o menos corto) e implementa la decisión que tomó el Congreso prácticamente por unanimidad para que sea posible implementarla en la práctica”.
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“Por ejemplo, en el caso hídrico (servicios ecosistémico de regulación hídrica), se valora la importancia de la cuenca, de los bienes naturales asociados al agua, del ciclo del agua para que tengamos cantidad y calidad. Para este caso el reglamento (Art. 27) establece claramente la participación de las EPS (Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento) como retribuyentes de estos esquemas. Asimismo, facilita el ingreso a los esquemas a los operadores de infraestructura hidráulica. En el caso del carbono forestal (servicio ecosistémico de secuestro y almacenamiento de carbono) se define el mecanismo y se establece cómo es que este se relaciona con el ya usado mecanismo REDD+, indicando que se incluyen dentro de los reportes nacionales de reducción de emisiones e inventarios en la medida que reduzcan efectivamente (de manera probada) dichas emisiones”, complementó José Luis Capella.
En Actualidad Ambiental le hemos hecho seguimiento al tema por su relevancia en asuntos ambientales y continuaremos desarrollando contenidos para explicar el alcance de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
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Reglamento de la Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos – Decreto Supremo 009-2016-MI… by spdaactualidad on Scribd
Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (Ley N° 30215) by spdaactualidad on Scribd
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