Carol Mora, Directora de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
Bryan Jara, abogado de la SPDA
Hace unos días, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, ente rector de la fiscalización ambiental nacional, publicó mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 004 y 005-2021-OEFA/CD los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental para los años 2021 y 2022, es decir, su programación anual en materia de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental. En estos planes, el OEFA ha determinado cumplir con el proceso de transferencia de funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental de los sectores de transporte (infraestructura y transportes), funciones que vienen siendo actualmente ejercidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC.
Es importante señalar que el OEFA inició este proceso en el año 2010 con sectores estratégicos como minería e hidrocarburos, habiendo transcurrido más de 11 años sin que se haya dado la transferencia al OEFA de un sector tan importante como transporte.
De hecho, dicha transferencia ya se tenía prevista en diversos instrumentos normativos, como el propio Reglamento de Protección Ambiental del MTC, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2017-MTC, pero no se había previsto exactamente cuándo podría darse inicio a este proceso.
Frente a este próximo escenario que se nos avecina, ¿qué podría significar esta nueva función que asumirá en un futuro no tan lejano el OEFA y cuál es el impacto para la institucionalidad ambiental del sector?
¿Cómo hemos estado hasta ahora?
El MTC ha desempeñado un rol importante al ejercer estas competencias hasta la fecha, desarrollando supervisiones ambientales a distintos proyectos de carreteras. Sin embargo, la cantidad de supervisiones programadas para el 2020 han sido limitadas, afectadas aún más por el fenómeno de la pandemia, programándose solo 60 supervisiones en todo el país durante todo el año pasado (sin considerarse, claro está, las supervisiones ambientales especiales que puedan haberse desarrollado), mientras que en el caso del OEFA, solo para el sector minería, se tiene previsto realizar alrededor de 479 supervisiones programadas este 2021 (1).
Esta menor cantidad de supervisiones habría podido influir como uno de los factores para que durante estos años el incumplimiento de obligaciones ambientales en las regiones con mayor dificultad de acceso en el país haya sido una constante. Así, por ejemplo, desde la SPDA hemos identificado que algunos proyectos que se han ejecutado en regiones como Loreto y Ucayali se desarrollaron omitiendo algunas obligaciones ambientales clave, como la certificación ambiental o la autorización de desbosque. Aunque la fiscalización ambiental no es el único elemento que contribuye al cumplimiento de las condiciones ambientales mínimas, sí podemos afirmar que una fiscalización ambiental lo suficientemente sólida, permanente y ejercida por una autoridad adscrita al sector ambiente, sin duda puede tener el efecto disuasivo deseado, además que permite ordenar la institucionalidad en materia de fiscalización ambiental.
Así, por ejemplo, tenemos el caso del I tramo del proyecto de carretera Yurimaguas – Jeberos. Durante una gestión anterior del gobierno regional de Loreto se había promovido la ejecución del referido tramo durante el año 2017. Sin embargo, producto de las solicitudes de acceso a la información dirigidas al MTC y al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – Serfor, pudimos constatar que dicho tramo no contaba con la certificación ambiental necesaria antes del inicio de actividades ni con la autorización de desbosque que habilita el retiro de la cobertura forestal y la compensación ecosistémica asociada, determinándose incluso por parte de esta última entidad que la pérdida económica asociada a este proyecto ascendía hasta un aproximado de un millón novecientos once mil ciento ocho soles (S/. 1 911 108.38), solo en relación con el carbono forestal perdido y al costo de restauración estimado.
Por otro lado, recientemente hemos identificado que otra ruta proyectada que se viene ejecutando, el proyecto de carretera Jenaro Herrera – Requena (Loreto), podría estar corriendo con el mismo destino, ya que hemos corroborado mediante los mismos procedimientos de acceso a la información tramitados en setiembre del 2020 que no se estaría contando con la certificación ambiental ni con la autorización de desbosque necesaria.
¿Por qué es importante esta transferencia de competencias?
Actualmente, en el sector transporte subsiste la figura de juez y parte que en su momento motivó el inicio de transferencia en materia de fiscalización ambiental e incluso en el 2012 en materia de certificación ambiental. Hoy el MTC asume competencias de fiscalización ambiental en materia de transportes así como competencias de certificación ambiental en los proyectos que requieren de estudios de impacto ambiental semidetallados (EIA-sd), los Informes Técnicos Sustentatorios – ITS de proyectos con EIA-Sd y la Declaración de Impacto Ambiental de proyectos con clasificación anticipada (Senace conserva la competencia de certificación ambiental en materia de EIA-d). Esta situación fue similar hace algunos años con otros sectores, como energía y minas, producción, pesquería, entre otros, donde a fin de optimizar y neutralizar los procesos de fiscalización ambiental en sentido amplio, se trasladó las competencias de fiscalización ambiental a otra entidad que cuenta con herramientas especializadas para cumplir con dicho rol, esto es, el OEFA.
Por otro lado, siendo el sector transporte uno de los últimos en ser transferidos, ha devenido en que no cuente con los mismos mecanismos de supervisión y fiscalización que actualmente dispone el OEFA, como la supervisión orientativa, la evaluación ambiental temprana o los instrumentos legales para hacer valer el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas en su reglamento de supervisión y en el de fiscalización ambiental. Es decir, contamos con estándares diferenciados considerando la fragmentación que subsiste en esta materia.
Este inicio del proceso representa una oportunidad para la optimización no solo a nivel cuantitativo, referido a la cantidad de supervisiones que se realizarán, sino también a nivel cualitativo, al fortalecerse de forma integral la fiscalización ambiental dentro del sector transportes. Todas estas acciones pueden realizarse efectivamente a partir de las funciones con las que ya cuenta el OEFA.
Así, casos como el del proyecto de carretera Yurimaguas – Jeberos o el de Jenaro Herrera – Requena podrán ser identificados y supervisados de forma temprana evitando que el daño ambiental sea continuado y desatendido, generando además impunidad.
¿Qué viene ahora?
Con los PLANEFA del 2021 y 2022 del OEFA se tiene previsto para este año la transferencia de competencias del sector transportes e infraestructura, por lo que este año se debería culminar con dicho proceso.
Ahora, lo que corresponde realizar es formalmente dar inicio al proceso de transferencia de competencias, la cual se realizará por medio de un Decreto Supremo del MINAM en conjunto con el MTC, incluyéndose el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos del MTC.
Asimismo, en dicho Decreto Supremo se deberá establecer la conformación de una Comisión de Transferencia de Competencias, la cual estará a cargo de la conducción y coordinación del proceso de transferencia de funciones hasta su respectiva culminación, como se hizo en el caso de la transferencia del sector agricultura (2).
Finalmente, mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA se determinará la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas.
Esperamos que este proceso pueda concluirse efectivamente. La proliferación de carreteras menores mal planificadas en la Amazonía en términos de impacto representan un problemática integral que necesita ser atendida desde la planificación y prevención, pero también desde la acción temprana frente a escenarios de incumplimientos, informalidad e ilegalidad. El daño ambiental generado por carreteras que no cumplen criterios de necesidad y conectividad, o que se ejecutan sin tramitar en etapas tempranas el estudio de impacto ambiental o los requisitos forestales, hídricos, de residuos, etc., es un daño que a su vez genera efectos colaterales a nivel de derechos humanos, social y cultural que no estamos en condiciones de seguir asumiendo como país.
(1) Plan Anual de Fiscalización Ambiental del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental del OEFA. PLANEFA 2021. P. 59. Disponible en el siguiente enlace: https://www.oefa.gob.pe/planefa/planefa-2021/
(2) Decreto Supremo N° 011-2018-MINAM, Aprueban inicio del proceso de transferencia de funciones de fiscalización en materia ambiental del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
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