Alerta por proyecto de ley que plantea eximir de EIA a proyectos hidroeléctricos

miércoles 3 de noviembre, 2010

El pasado 24 de septiembre fue admitido a trámite, en el Congreso de la República, un proyecto de ley (el 4335-2010-PE) que, entre otras cosas, propone la eliminación del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) como requisito para la aprobación de concesiones definitivas para la construcción de centrales hidroeléctricas.

>> Descargue el proyecto de ley (en PDF)

El texto del proyecto se encuentra actualmente en la Comisión de Energía y Minas del Congreso y lleva la firma del presidente Alan García y el Consejo de Ministros en pleno. Con esta norma se pretendería reducir -y en algunos casos eliminar- varios estándares técnicos, ambientales y financieros básicos para las construcción y operación de centrales hidroeléctricas.

Se propone eliminar, por ejemplo, incisos donde se especifican los requisitos para la obtención de una concesión definitiva: la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por resolución directoral; la presentación de un sustento verificable del compromiso de inversionistas para el aporte de capital, con fines de la ejecución de las obras; y el informe favorable emitido por una entidad Clasificadora de Riesgo calificada, tratándose de concesión de generación.

Además, al no señalar al EIA como requisito, la propuesta supondría dos opciones: a) la eliminación de la presentación del EIA para la construcción de un proyecto eléctrico o, en todo caso, b) la presentación del referido estudio para antes del inicio de las operaciones.

Para Mariano Castro, Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Infraestructura de Iniciativa para la Conservación en la Amazonía Andina – ICAA, cualquiera de las dos alternativas supone un retroceso en políticas ambientales “pues elimina estándares con la finalidad aparente de agilizar el desarrollo de proyectos de centrales hidroeléctricas”.

En declaraciones a Noticias SER, Castro comentó que primera opción -la eliminación del EIA como requisito para construcción de un proyecto- “sería una situación ridícula en la que, por ejemplo, para un grifo sí se exigiría EIA y para un proyecto eléctrico no”.

El segundo caso –la presentación del EIA antes del inicio de operaciones- es igual de lamentable. Para Mariano Castro, “una evaluación de impacto ambiental es una herramienta para contribuir a la sostenibilidad ambiental de un proyecto de inversión y debe ser ejecutada lo más antes posible, con la finalidad de que los hallazgos, las conclusiones, las observaciones sean introducidas para el diseño del proyecto”.

“Si se estableciera que el EIA se presente después de otorgada la concesión definitiva, estaríamos ante una situación donde todo ya está definido y no habría opción de introducir y aprovechar las recomendaciones del EIA. Esto crearía una situación de inseguridad jurídica tanto para el titular del proyecto como para cualquier ciudadano que pueda estar interesado o afectado. No habría ninguna opción de cambio o mejora para el proyecto”, afirmó.

El proyecto, que supondría un grave retroceso en materia de protección ambiental en el Perú, se da luego que Perú firmara con Brasil el Acuerdo de Colaboración Energética que supone la creación de una serie de centrales hidroeléctricas en la Amazonía. El Acuerdo aún debe ser discutido en el Congreso de la República.

LAS RAZONES DEL EJECUTIVO

En la exposición de motivos del proyecto enviado por el Ejecutivo al Legislativo se señala que “los estudios de factibilidad pueden ser realizados sin necesidad de obtener una concesión de este tipo, por lo tanto generaría una barrera de entrada a los inversionistas”.

Además se ampara la decisión de eliminar los incisos donde, entre otras cosas, se pone como la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental, en la propia Ley General del Ambiente y de la Ley del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para Mariano Castro, sin embargo, escudar el proyecto en estas leyes es un grave retroceso: “Están convirtiendo al EIA en algo decorativo, que no tiene ninguna incidencia en el diseño del proyecto. Si bien es cierto que ambas normas señalan que el EIA es un requisito para el inicio de cualquier operación, estas normas no dicen que la certificación debe exigirse en un momento que ya no serviría”.

“La evaluación lo que ofrece es una alternativa de diverso tipo para la ubicación, la tecnología, etcétera, con la finalidad de contribuir a una mayor sostenibilidad ambiental y social de este tipo de proyectos. Es por ello que no tendría sentido que luego de entregada la concesión se presente el EIA”, agregó Castro.

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