Afirman que el Estado peruano estaría incumpliendo sus propias normas ambientales

Foto: SPDA

  • Solo este año, la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental atendió a un grupo de 52 ciudadanos y una organización indígena, y en ambos casos señalan que el Perú no está aplicando de manera efectiva su legislación ambiental.

 

El Estado peruano no está cumpliendo su propia legislación ambiental relacionada a la calidad del aire y la emergencia climática. Así lo afirman 52 ciudadanos peruanos que se unieron para presentar esta semana un documento ante la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental (Saca-Seem), una entidad que nació tras la firma del Acuerdo de Promoción Comercial (APC, pero también conocido como TLC) entre Perú y EE. UU.

En marzo pasado, además, la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep) presentó ante la misma entidad otra solicitud donde señala que el Estado no aplicó de manera efectiva la legislación ambiental al otorgar “de manera ilegal” 47 concesiones forestales en la Reserva Indígena Yavarí Tapiche, y dentro de Yavari Mirim, otra zona que está en proceso para convertirse en reserva indígena.

Estos dos documentos fueron registrados en la mencionada secretaría y ahora están en proceso de evaluación. Si cumplen con todos los requisitos, el Consejo de Asuntos Ambientales del APC podría ordenar la elaboración de un expediente de hechos, un documento objetivo que recopila de manera detallada los hechos relacionados con lo que se plantea en la solicitud.

¿Cuál es la función central de la Saca-Seem ante casos similares? ¿Cuál es su participación ante hechos que tienen que ver con el incumplimiento de la legislación ambiental peruana? Para responder a estas interrogantes, conversamos con Martha Aldana, directora ejecutiva de esta secretaría con sede en Washington (EE. UU.).

¿Por qué es importante esta secretaría respecto a la gestión ambiental del país?

Porque es un mecanismo de participación ciudadana que permite que las personas directamente puedan acudir a una instancia internacional para poder requerir, cuestionar y asegurarse de que la legislación ambiental del país está siendo debidamente aplicada. Esto aplica tanto para ciudadanos y organizaciones peruanas como estadounidenses. Es una vía adicional a las existentes como mecanismo para lograr la aplicación efectiva de los derechos ambientales, es una vía que no necesita requisitos formales excesivos (como firma de abogados o pago de tasas), es una vía accesible para que las personas promuevan que los Estados apliquen la legislación ambiental de cada uno de ellos.

¿En qué casos específicos los ciudadanos podrían acudir a esta instancia internacional?

El tema que debe quedar claro es que estamos hablando de legislación ambiental. Por ejemplo, ha habido el caso de un solicitante que hacía mención a un proyecto de ley, pero el mecanismo está pensado en leyes ya aprobadas, a legislación ambiental ya vigente. A veces, hay ciertos temas que están alrededor de la temática ambiental pero no necesariamente encajan en este ámbito. Tienen que ser leyes emitidas por el Congreso de ámbito nacional o reglamentos o normas emitidas por el Gobierno nacional. Se ha excluido las regulaciones a nivel descentralizado como son los edictos y ordenanzas.

¿Cuál es el resultado final ante una Solicitud? ¿Cuál es el final de este proceso? Porque no emite sanciones, ¿verdad?

La secretaría no emite sanciones, tampoco impone restricciones comerciales a los países. La secretaría emite expedientes de hechos, y esto es por un tema de soberanía porque cada país decide lo que debe o no debe hacer. Lo que hace la secretaría es un análisis objetivo de normas o documentos técnicos que servirán para tener una mirada integral sobre la materia objeto de la solicitud. El expediente de hechos no es una sentencia, no es un documento que tenga exigencias para algún Estado, pero sí logra que ambos Estados puedan atender el problema central de la solicitud. El Consejo de Asuntos Ambientales, además, puede disponer su publicación para acercarlo más al público.

Entonces, ¿este documento puede servir como base para ser usado en otras denuncias, quizás ante otras instancias nacionales o internacionales?  

En realidad eso es algo que la secretaría no propicia, pero lo que debería primar es el concepto de la visibilización de un problema. Y por eso nosotros buscamos ser lo más objetivos posibles en nuestra actuación. Por ejemplo, cuando hemos publicado el último expediente de hechos, en enero de este año, le hemos hecho un video y hemos publicado el tema en las redes sociales para socializar los hallazgos del mismo. Además, se puede acceder a este documento en nuestra página web.

Después del expediente de hechos, ¿la Secretaría hace algún seguimiento al caso o ahí termina su tarea?

Formalmente, este documento se presenta ante el Consejo de Asuntos Ambientales del APC. La secretaría no tiene un rol específico al respecto pero sí el Consejo de Asuntos Ambientales. Este puede formular recomendaciones a la Comisión de Cooperación Ambiental sobre asuntos abordados en el expediente de hechos.

Datos:

  • Hasta el momento, la Saca-Seem recibió ocho solicitudes, de los cuales dos casos ameritaron la elaboración de un expediente de hechos: el primero estuvo ligado a una ley que promovía carreteras en la Amazonía, y el otro a la ley que regula el contenido de azufre en el combustible.
  • Cualquier ciudadano puede presentar una solicitud ante esta entidad de forma gratuita y a través de la página web de la secretaría.


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