Este viernes, el Indecopi emitirá un fallo que debilitaría de manera considerable al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Se trata de la posible eliminación del aporte por regulación (APR), una contribución económica obligatoria que realizan las empresas para que el organismo ambiental pueda realizar sus funciones a nivel nacional.
El APR es la contribución más importante que recibe el OEFA porque representa el 80% del presupuesto anual (130 millones de soles). Sin embargo, algunas empresas mineras consideran necesaria su eliminación y, además, quieren que los aportes ya realizados sean devueltos.
Ante la demanda de las mineras, el Indecopi -en su fallo emitido en octubre de 2014- declaró al APR como “inaplicable” y además la consideró como una “barrera burocrática ilegal”, pese a reconocer la importancia de esta contribución para que el organismo pueda realizar su tarea de fiscalización a favor del ambiente.
[Revisa los argumentos del OEFA ante el Indecopi]
El OEFA apeló este fallo y este 20 de marzo se realizará la nueva audiencia. Al respecto, el organismo ambiental señaló que la decisión de Incecopi, si es que favorece a Sociedad Minera Corona S.A.C (empresa demandante), “el OEFA tendría serias dificultades para cumplir sus actividades de fiscalización ambiental previstas para el presente año”.
“El Indecopi, si bien señaló que las empresas mineras deben pagar el APR, y el OEFA percibirlo, dicha instancia también dijo que, en nuestra opinión incorrectamente, que el OSINERGMIN debía cobrar el APR y luego transferirlo al OEFA, desconociendo la condición de acreedor tributario del OEFA”, aseguró el oranismo.
Cabe destacar que la Ley 30282 (Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015), emitido a finales del 2014, precisa que el OEFA es acreedor tributario del APR, y es confirmado además por las leyes 29951, 30011 y 30115 que reconocen que la fiscalización ambiental en el sector minería se financia con lo que el OEFA recauda por APR.
LOS OTROS FALLOS
A la fecha, el Poder Judicial ha emitido dos sentencias que ratifican la constitucionalidad y legalidad del APR que percibe el OEFA y, en consecuencia, ha declarado infundada la demanda de Acción Popular interpuesta por la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) y Minera Colibrí S.A.C.
El OEFA exhortó al Indecopi a que, en la decisión final, respete los pronunciamientos del Poder Judicial y la Ley 30282, y desestime la denuncia planteada por la empresa minera. De lo contario, “el Indecopi estaría desconociendo la prevalencia de los fallos del Poder Judicial sobre los suyos, que son de carácter administrativo, y las atribuciones que el OEFA tiene asignadas por ley”.
Finalmente, el organismo ambiental señaló que “se encuentra ante la amenaza de no poder realizar las actividades que ha previsto para el presente año en el sector minería: 730 supervisiones, implementación de 5 planes integrales de evaluación ambiental, 8 monitoreos participativos, entre otras actividades de fiscalización ambiental. Esta situación es grave, pues se paralizaría la fiscalización ambiental en sectores sumamente sensibles por los impactos ambientales que pueden generar”.
DATOS:
• El APR es una contribución establecida en el año 2000, mediante la Ley 27332, inicialmente a favor de Organismos Reguladores de Servicios Públicos. Luego, en el año 2007 se incorporó al sector minero como afecto a dicha contribución.
• En el 2010, el OEFA asume la fiscalización ambiental del sector minería razón por la cual tres leyes posteriores, las Leyes 29951, 30011 y 30115, reconocieron el derecho de financiar esta función con cargo al APR.
• Sin embargo, fue en diciembre del año 2013, mediante Decreto Supremo 130-2013-PCM, que se fijó por primera vez la alícuota de 0,15% de la facturación anual de las empresas mineras como APR a favor del OEFA, y por ello, recién desde el año 2014 las empresas mineras deben hacer efectiva esta contribución.
Leer los argumentos legales del OEFA en línea:
Escrito Que El OEFA Ha Presentado Ante El INDECOPI by spdaactualidad
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