El pasado jueves 5 de noviembre, se informó que el Senado mexicano aprobó el Acuerdo de Escazú (véase el comunicado de prensa del Senado, la nota de prensa oficial de Naciones Unidas y esta nota muy completa publicada en Colombia). Se trata de una noticia pasada por alto en la mayoría de los medios de prensa y que amerita algunas breves reflexiones.
Breve puesta en contexto
Como bien se sabe, desde el 26 de setiembre del 2018, este tratado regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latina y el Caribe). Su nombre completo es «Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe» (véase el texto completo de su versión oficial en español).
En la literatura especializada, se considera que fue una declaración conjunta del mes de julio del 2012 (véase el texto completo) suscrita por Chile, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay la que constituyó el punto inicial de un proceso que culminaría tan solo en marzo del 2018 en el cantón costarricense de Escazú, después de nueve largas rondas de negociaciones entre las 33 delegaciones oficiales.
Este grupo pionero de Estados, que impulsaron decididamente esta novedosa iniciativa en el 2012, no coincide con los primeros once Estados en ratificar este instrumento regional para que pueda entrar en vigor. Ese es el caso de Chile, el más estridente e inconsistente, cuyas máximas autoridades se negaron oficialmente (hasta la fecha) a tan siquiera firmar el Acuerdo de Escazú (nota 1).
Firmas y ratificaciones registradas
En efecto, a la fecha del 30 de noviembre del 2020, según el tablero oficial de Naciones Unidas sobre las firmas y ratificaciones obtenidas, se contabilizan 24 firmas y 9 ratificaciones. Las últimas firmas son la de Belice, registrada el 24 de setiembre del 2020, y la de Dominica (el 26 de setiembre del 2020).
La última ratificación registrada es la de Ecuador (mayo del 2020), la cual viene a añadirse a las de Antigua y Barbuda, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, así como Uruguay. Es de señalar que estos tres últimos Estados, así como Bolivia, depositaron oficialmente su instrumento de ratificación el mismo 26 de setiembre del 2019 en Nueva York, al cumplirse exactamente el primer año de la apertura a la firma de este instrumento internacional. Ello denota el esmero y también el extremo cuidado de sus respectivas autoridades políticas y diplomáticas en relación con el cronograma a seguir para el trámite de aprobación y de ratificación de este tratado.
Este valioso instrumento regional, que busca consolidar los derechos de las personas que defienden el ambiente, entrará en vigor 90 días después de recibir un total de once ratificaciones.
Escazú en medio de ausencias y de fantasmas
Al cumplirse dos años desde que el Acuerdo de Escazú se abrió a la firma y ratificación, habíamos tenido la oportunidad de analizar que la falta de ratificación por parte de Costa Rica (Estado anfitrión de la última ronda de negociación) y la ausencia de la firma de Chile (Estado que conjuntamente con Costa Rica fue el principal promotor de esta iniciativa regional desde el 2014) son elementos a tomar en cuenta, ante la verdadera campaña de desinformación y de descrédito gestada desde diversos sectores políticos y económicos sobre el contenido del Acuerdo de Escazú (nota 2).
Podemos remitir, a modo de ejemplo, a este documento suscrito por altos mandos militares en Perú (véase el texto completo) o bien a este anuncio de cámaras paraguayas del sector agropecuario (véase el texto completo) para que puedan apreciar mucho mejor el alcance de esta campaña de desinformación.
Este artículo de El Espectador desmitifica los «mitos» sin mayor fundamento —como lo son muchos de ellos— creados con respecto al alcance de este tratado regional.
Siempre en Colombia, recientemente, el equipo de La Pulla elaboró un video titulado “La nueva trampa que nos quieren hacer los congresistas” (véase el enlace), el cual responde precisamente a la gran cantidad de argumentos totalmente falaces en contra de este instrumento regional. En el video se desmenuza, de manera extremadamente ingeniosa, muchos de los razonamientos oídos no solamente en Colombia, sino en muy diversas latitudes del continente americano, en contra del Acuerdo de Escazú.
Desconcertados al leer a colegas estudiosos de la ciencia jurídica —quienes arremeten con su pluma contra el Acuerdo de Escazú—, nos permitimos escribir las siguientes líneas en un reciente artículo (titulado «Respuesta a argumentos para oponerse a Escazú») que tuvimos la oportunidad de publicar en Chile en El Desconcierto:
«Es por lo tanto absolutamente incorrecto sostener que, mediante el Acuerdo de Escazú, un Estado se arriesga a verse demandado por otro por incumplir sus disposiciones: dicho esto, llama poderosamente la atención el hecho de que sean reconocidos analistas y académicos quienes defiendan, por alguna extraña razón, semejante argumento».
La peculiar situación del Acuerdo de Escazú en Costa Rica
En cuanto a Costa Rica, después de una aprobación unánime en primer debate en febrero del 2020 por parte de su Asamblea Legislativa, una consulta al juez constitucional vino a entorpecer significativamente su aprobación definitiva (nota 3).
En nuestra precipitada nota se indicaba que:
«Si conforme se van registrando nuevas ratificaciones del Acuerdo de Escazú, el argumento encontrado por la Sala Constitucional de Costa Rica no encuentra eco en ninguno otro Estado de América Latina y del Caribe, se podrá concluir que la “mezquindad” de su Poder Judicial es, vergonzosamente, la única en la región».
La reciente decisión tomada por el Senado de México confirma nuevamente que el argumento encontrado por el Poder Judicial en Costa Rica (un supuesto gasto que conlleva para su presupuesto el Acuerdo de Escazú) sigue siendo una verdadera extrañeza para las demás judicaturas de los Estados de la región. Ni en México, ni en Argentina, ni en Bolivia, Ecuador, Panamá, Nicaragua o Uruguay, como tampoco en los cuatro Estados caribeños que lo han ratificado, se detectó al momento de tramitar la aprobación del Acuerdo de Escazú semejante argumento, por lo demás sumamente cuestionable (nota 4).
De igual forma, en el caso de la consulta realizada a diversas instituciones peruanas, Poder Judicial incluido, ninguna detectó alguna consecuencia de tipo presupuestaria (véase el texto completo de la solicitud de aprobación al Congreso de Perú, del 2 de agosto del 2019). Perú aún no es parte del Acuerdo de Escazú, pero sobre este preciso detalle que tanto preocupa a algunos en Costa Rica se contabilizan ya 12 Estados (y posiblemente un número mayor) en los que no se visualiza mayor complicación en el trámite de este instrumento desde el punto de vista presupuestario.
¿De dónde podrá provenir tan súbita preocupación, tan específica al Poder Judicial en Costa Rica, por los efectos presupuestarios de un tratado internacional como el Acuerdo de Escazú? Salvo error de nuestra parte, es la primera vez que el Poder Judicial costarricense se muestra tan exigente en relación con un tratado de derechos humanos o en materia ambiental. Sería de sumo interés conocer un precedente similar en la materia. Las cláusulas que contiene el Acuerdo de Escazú y su formulación se inspiraron en las que ya existen en un sinnúmero de otros tratados adoptados con anterioridad.
Se puede también interpretar esta postura de la justicia costarricense como una muy sutil maniobra para aplazar o complicar en Costa Rica la aprobación del Acuerdo de Escazú. En este tema, no está de más señalar que en febrero del 2017, la misma Sala Constitucional optó por una significativa regresión con respecto a su jurisprudencia anterior, al considerar en su voto 1163-2017 (véase el texto completo), relacionado con el polémico acueducto Coco-Ocotal en Sardinal, que la participación ciudadana en materia ambiental ya no califica como un derecho (nota 5).
La total regresión del juez constitucional costarricense en cuanto a la participación ciudadana en materia ambiental (externada en una decisión del 2017) podría explicar su profunda reserva con respecto a un tratado internacional (adoptado con posterioridad en el 2018) que busca precisamente ampliar y consolidar tal participación. Esta postura de la justicia constitucional costarricense es la que le impide a Costa Rica, al menos por el momento, aparecer entre las primeras once ratificaciones del continente, y participar en la primera Conferencia de Estados Partes (COP) que se realizará en los meses venideros.
A modo de conclusión
Cabe precisar que el voto en el seno del Senado mexicano fue unánime a favor del Acuerdo de Escazú, un detalle de forma —pasado casi desapercibido— que permite evidenciar una vez más la poca seriedad de varios de los razonamientos falaces mencionados, así como su carácter fantasioso.
En el caso de Argentina, su aprobación en la Cámara de Diputados, el pasado 25 de setiembre, registró 240 votos a favor, cuatro en contra y dos abstenciones.
____________________________________________________________________
La sección “Debate Abierto” es un espacio de Actualidad Ambiental donde diversos especialistas publican artículos o columnas de opinión. Las opiniones son enteramente responsabilidad de los y las columnistas.
____________________________________________________________________
Comments are closed here.