Acuerdo energético oneroso para el Perú
miércoles 30 de junio, 2010
Escribe Mariano Castro Sánchez-Moreno / Abogado de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental y decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Científica del Sur
El Congreso de la República del Perú tiene una enorme responsabilidad constitucional y política: aprobar o no los compromisos asumidos en el recientemente suscrito Acuerdo de suministro de electricidad entre Perú y Brasil.
De aprobarse este Acuerdo suscrito, se impondrán al Perú condiciones desfavorables para su bienestar, al afectarse las capacidades para diseñar su estrategia energética y, además, al dañarse el hábitat y la sostenibilidad social y ambiental de importantes áreas de la Amazonía peruana. El bienestar para el Perú no ha sido demostrado. Los voceros del Acuerdo destacan beneficios pero no consideran los costos. Es decir, con el Acuerdo suscrito se configuraría un marco político y regulatorio que permite a los actores privados no asumir el conjunto de los costos sociales y ambientales de sus acciones.
Se ha concluido una etapa de la negociación bilateral, cuya responsabilidad ha estado en los Ministerios de Energía de ambos países. Esta etapa ha estado marcada por el apresuramiento, la casi inexistente coordinación intersectorial y el limitadísimo debate público sobre un asunto de tanta trascendencia para la prosperidad nacional.
Durante el proceso de negociación del Acuerdo hubo posturas y posiciones cuestionables, tales como la postura peruana en la primera etapa del proceso que pretendió comprometer para la exportación a Brasil hasta 20,000 MW de energía, lo que ha terminado en 6,000 MW con una tolerancia del 20%. Este “margen de tolerancia” es mayor a toda la energía suministrada por el complejo hidroeléctrico del Mantaro. Otra postura cuestionable fue la oferta peruana de febrero del 2010 de “Actuar con diligencia y celeridad en la ejecución de los procedimientos para el otorgamiento de concesiones, autorizaciones, licencias, permisos, certificados, gestión de servidumbres, afectación de bienes, aprobación de estudios de impacto ambiental para la suscripción de contratos, entre otros, para lo cual emitirán las disposiciones que sean necesarias.” (ver art. 4º de la propuesta peruana contenida en la carta de la Embajada del Perú al Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil, Nota nº 5.2.M/055, del 17 de febrero del 2010).
Esta lesiva condición para los intereses del Perú ya no está en el Acuerdo firmado en Manaos el 16 de junio último. Lo que representa un avance pues de haberse mantenido se hubiesen debilitado los principios y procedimientos vigentes respecto a decisiones administrativas.
Sin embargo, luego de revisar el texto suscrito encontramos que todavía no proporciona un marco regulatorio para que las partes se comprometan con los más altos estándares ambientales y sociales. Además, existen omisiones injustificables y compromisos que son perjudiciales para el Perú.
Probablemente este resultado preliminar se deba a que el Ministerio de Energía y Minas peruano, prácticamente ha actuado sin coordinación con otro sector gubernamental. Por lo menos, no aparecen registros destacables de los aportes de otros sectores como Ambiente y la Autoridad Nacional del Agua, ANA. En este último caso existen obligaciones legales específicas que no habrían sido cumplidas. Recordemos que la recientemente creada Autoridad Nacional del Agua, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, “participa, negocia y suscribe los tratados y demás instrumentos internacionales que tengan por finalidad la gestión integrada del agua en las cuencas transfronterizas”, según lo establecido en el art. 44º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Nada de esto habría ocurrido. Al respecto la Central Ashaninka del río Ene ha solicitado a la ANA y al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de las actas de las reuniones oficiales en las que conste la participación y suscripción de la ANA en el proceso de negociación del Acuerdo de suministro energético a Brasil. De confirmarse esta omisión, el proceso de negociación del Acuerdo tendría vicios legales derivados del apresuramiento y descoordinación.
Tanto estos aspectos formales como, sobre todo, los compromisos de política y regulación contenidos en el Acuerdo suscrito, deben ser revisados por el Congreso de la República ([1]).
Un Acuerdo de este tipo no debe dificultar el desarrollo de la matriz energética peruana, orientada a aprovechar las importantes fuentes de energía renovable, limpia y barata que el Perú dispone en otras áreas de su territorio. Actualmente el país cuenta con 52,000 MW de potencial de energía limpia. Es decir, cerca de 9 veces más que la demanda interna. Son 22,000 MW de hidroeléctricas en los Andes, 20,000 MW de energía eólica en la Costa y cerca de 10,000 MW de energía termo solar ¿Por qué entonces el apresuramiento en vender energía a Brasil? ¿Cuáles son los intereses nacionales que determinan esta urgencia?
Peor aún cuando las autoridades de ambos países no aceptaron incluir en el Acuerdo el compromiso de preservar los servicios de los ecosistemas amazónicos. En febrero y en abril de este año varias organizaciones de la sociedad civil propusimos a los Ministerios de Energía, Ambiente y Relaciones Exteriores un conjunto de propuestas que apenas han sido recogidas en el texto final.
Por ejemplo ([2]), se propuso que para el cumplimiento del presente Acuerdo, las Partes se comprometen a:
- Conservar el bioma amazónico para lo cual asumirán la inversión y costos necesarios para asegurar los más altos estándares en el planeamiento, evaluación y gestión de impactos ambientales y sociales para el desarrollo de infraestructura de generación hidroeléctrica y de transmisión eléctrica asociada.
- Realizar evaluaciones ambientales estratégicas de las políticas y planes públicos de desarrollo energético en la Amazonía.
- Mejorar los criterios, procedimientos y capacidades para las evaluaciones ambientales que garanticen el análisis integrado y acumulativo de los impactos en las cuencas y ríos afectados, considerando los factores de cambio climático, por los proyectos de infraestructura de generación hidroeléctrica y de transmisión eléctrica asociada.
- Desarrollar las estructuras y capacidades para la gestión sostenible de las cuencas y ríos afectados por los proyectos de infraestructura de generación hidroeléctrica y de transmisión eléctrica asociada.
- Desarrollar mecanismos binacionales para la gestión sostenible de las cuencas transfronterizas afectadas por los proyectos de infraestructura de generación hidroeléctrica y de transmisión eléctrica asociada.
- Asumir que el 10% del costo total de inversión es el mínimo porcentaje destinado a mitigar los impactos ambientales y sociales generados por el desarrollo de infraestructura de generación hidroeléctrica y de transmisión eléctrica asociada.
- Establecer una comisión independiente de expertos que evalúe y monitoree el cumplimiento de los compromisos ambientales y sociales del presente acuerdo, que informe y recomiende oportunamente en cada una de las etapas de los proyectos.
- Garantizar la transparencia, acceso a la información adecuada y oportuna, y participación ciudadana en cada una de las etapas de los proyectos de generación hidroeléctrica y de transmisión eléctrica asociada promovidos por el presente Acuerdo.
- Aplicar los mecanismos de consulta previa, libre e informada de acuerdo al Convenio 169 de la OIT, siendo necesario el consentimiento para los casos de reasentamiento o desplazamiento forzoso, cuando exista población indígena involucrada en el desarrollo de los proyectos de infraestructura mencionados.
- Promover la creación de un mecanismo de diálogo tripartito: Estado, empresas y sociedad civil para prever y evaluar la viabilidad y la ejecución de los proyectos identificados.
Los negociadores entendieron que estas propuestas podían resumirse en que la construcción, operación y cierre de la infraestructura promovida por el Acuerdo “se efectuarán en un contexto de desarrollo sostenible” (ver artículo nº 9 del Acuerdo suscrito). Más concreta sería una oración de los niños pastores. Tal como ha quedado el texto, no se prepara al país ni a las instancias gubernamentales para la construcción de nuevas capacidades regulatorias necesarias para los grandes impactos sociales y ambientales que deberán ser evaluados y controlados.
A las mencionadas omisiones hay que añadir tres cuestiones adicionales que merecen ser renegociadas: a) el compromiso de mantener fijas por 30 años las cuotas de energía exportables a Brasil (artículo 3, numerales e y f del Acuerdo suscrito). Este extenso periodo limita las capacidades del Perú para regular sobre los recursos naturales y servicios públicos generados en nuestro territorio; b) la compensación de las situaciones de emergencia hidrológica o situaciones que puedan poner en peligro la seguridad del suministro eléctrico a los mercados de Brasil y Perú, y que afecten las cuotas de exportación de energía. En estos casos las partes se comprometen a compensar la menor cuota comercializada. Esto es un ejemplo de la falta de equidad del Acuerdo suscrito, pues al ocurrir fenómenos meteorológicos o geológicos que afecten las centrales hidroeléctricas, el Perú además de todos los perjuicios deberá “compensar” al Brasil por el corte o la reducción del suministro; c) la condiciones de Denuncia del Acuerdo. Se ha establecido que podrá denunciarse luego de 15 años de su efectiva entrada en vigor. Este excesivo plazo evitaría que el Perú pueda plantear, cuando lo considere pertinente, mejoras en las condiciones del Acuerdo.
Las objeciones y propuestas no están motivadas por el miedo al crecimiento nacional ni a la integración con Brasil. Estos son impostergables. Sin embargo, esperamos que el Congreso ejerza la función asignada que tiene asignada en el artículo 56º de la Constitución Política, revise el Acuerdo suscrito y, por cierto, promueva una integración con Brasil más equitativa y mutuamente beneficiosa.
[1] ) El artículo 56º de la Constitución Política del Perú establece que “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:
1. Derechos Humanos.
2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.
3. Defensa Nacional.
4. Obligaciones financieras del Estado.
También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”.
[2] Ver las propuestas remitidas en
a) http://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2010/04/Recomendaciones-Sociedad-Civil-para-Acuerdo-Energetico-Peru-Brasil-14abr10.pdf
b) http://www.actualidadambiental.pe/?p=5501
c) http://www.actualidadambiental.pe/wp-content/uploads/2010/03/comunicado_acuerdo_2.pdf
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Foto: Presidencia de la República del Perú
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