Acuerdo del TLC con EE.UU. confirma que Perú incumplió con legislación ambiental
martes 6 de octubre, 2020
- Organismo de control ambiental dentro del TLC acogió solicitud de pueblos indígenas en referencia a la promulgación de la Ley 30723, que promueve la construcción de carreteras en las zonas de frontera de Ucayali.
- Ley fue promulgada por el Congreso el 2018 sin tomar en cuenta las opiniones de organizaciones nativas y civiles, quienes exigen reglamentar la consulta previa para leyes que los afectan.
En julio del 2018 la Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes (Fenamad) presentó una solicitud ante la Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental del Acuerdo de Promoción Comercial Perú (TLC) – Estados Unidos, alegando que el Estado Peruano no había aplicado de manera efectiva su propia legislación ambiental cuando promulgó la Ley 30723, “Ley que declara de prioridad e interés nacional la construcción de carreteras en zonas de frontera y el mantenimiento de trochas carrozables en el departamento de Ucayali”.
Tras un proceso de verificación de dos años, dicho organismo del TLC determinó, entre otras cosas, que “el Congreso de la República no sometió al Proyecto de Ley 1123/2016 CR (posteriormente promulgada como Ley 30723) a una evaluación sobre su potencial afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios para así poder determinar si era una medida legislativa que debía ser consultada. Asimismo, a la fecha, el Reglamento del Congreso no establece mecanismos para la implementación de la Ley de Consulta Previa durante el procedimiento legislativo”.
[Leer expediente de hechos preparado por la Secretaría]
Al respecto, Julio Cusurichi, representante de Fenamad, recordó que la ley fue revisada y aprobada finalmente el pasado 15 de enero de 2018 solo por la Comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, sin la opinión de la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso; el Ministerio de Cultura; el Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia; el Sernanp; los ministerios del Ambiente y de Salud; y la Defensoría del Pueblo, y sin consultar a los representantes de los pueblos indígenas. “Simplemente, nos ignoraron”, comentó el dirigente. Asimismo, el dirigente de Madre de Dios solicitó que la ley sea derogada.
Por su parte, Silvana Baldovino, directora del Programa de Biodiversidad y Pueblos Indígenas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), explicó que la ley en mención, aún sigue vigente y poniendo en peligro tres parques nacionales (Alto Purús, Cordillera Azul, Sierra del Divisor) dos Reservas Comunales (Purús y El Sira), un área de conservación regional (Imiria), tres reservas indígenas (Murunahua, Isconahua, Mashco Piro) y una reserva territorial para pueblos en situación de aislamiento o en contacto inicial (Kugapakori Nahua, Nanti).
“Es increíble que una ley con potencial para generar tantos impactos devastadores sobre nuestros bosques más biodiversos y los pueblos indígenas en aislamiento voluntario que ahí viven, siga vigente, estos hallazgos descritos en el Expediente de Hechos nos confirman una vez más, lo que desde el mismo Estado y las organizaciones de la sociedad civil hemos venido diciendo”, comentó la especialista.
“La Secretaría para las Solicitudes sobre Asuntos de Cumplimiento Ambiental ha publicado sus hallazgos en un Expediente de Hechos. En línea con las preocupaciones manifestadas por Fenamad, se destaca, entre otros, que al día de hoy no existe en el proceso legislativo del Congreso de la República, una etapa donde se puedan evaluar las iniciativas legislativas y su potencial afectación a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y así poder determinar si es una medida legislativa que debe ser consultada”, solicitó Dino Delgado, director ejecutivo de dicha secretaría.
[Ver además ► ¿El Estado peruano incumple con su propia legislación ambiental?]
DATOS:
- En el departamento de Ucayali se encuentran 383 comunidades nativas pertenecientes a 16 pueblos indígenas. Asimismo, se han identificado por lo menos siete pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y en situación contacto inicial (PIACI).
- En el departamento de Ucayali se categorizaron tres de las cuatro reservas territoriales como reservas indígenas: Reserva Indígena Isconahua, Reserva Indígena Mashco Piro y Reserva Indígena Murunahua.
- En el año 2006 se promulgó la Ley 28736, “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial”, con el objeto de establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de PIACI.
- En 1995 entró en vigor para Perú el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el año 2011 se promulgó la Ley 29785, Ley de Consulta Previa. De acuerdo a estos instrumentos el Estado Peruano debe someter a consulta toda medida legislativa o administrativa que pueda afectar los derechos colectivos de pueblos indígenas.
- Otras organizaciones que se han pronunciado contra la Ley 30723 incluyen a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Debe estar conectado para enviar un comentario.