Acuerdo de Escazú: ¿quiénes son defensores de derechos humanos en asuntos ambientales?

El 5 de agosto de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores presentó al Congreso de la República el proyecto de Resolución Legislativa 4645/2019-PE, que recomienda la ratificación del Acuerdo de Escazú. Este documento contiene además la opinión favorable del Ejecutivo, representado por diez ministerios, el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo.

En las últimas semanas se han debatido diversos aspectos relacionados a este acuerdo que, para entrar en vigencia, necesita ser ratificado por el Legislativo. A casi un año del pronunciamiento de la Cancillería, la Comisión de Relaciones Exteriores aún no ha debatido el tema, pese a que el acuerdo tiene como fin fortalecer y garantizar los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental, además de proteger a los defensores de derechos humanos.

Con el fin de continuar aportando insumos para promover un debate informado, aclaramos a continuación algunos puntos importantes del acuerdo y su relación con los defensores ambientales.

1. ¿Quiénes son las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales?

Según nuestra legislación y en la línea de lo desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas, una persona defensora de derechos humanos es aquella que de forma individual o agrupada realiza acciones para promover, proteger o defender los derechos humanos.

La defensa de los derechos humanos es reconocida en nuestra legislación como toda actividad que se realiza de manera pacífica, sin recurrir al uso de la violencia, con arreglo a nuestras normas, y que contribuye con la eliminación efectiva de todas violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El derecho al medio ambiente sano es un derecho humano fundamental. Este tiene una dimensión colectiva manifestada en el beneficio de todos, y una individual que se refleja en las afectaciones que cada persona sufre como consecuencia de su degradación que, a su vez, repercute en otros derechos como la vida, la integridad o la salud.

Los defensores ambientales NO son personas que se oponen al “desarrollo”, “ambientalistas” o “radicales que desalientan las inversiones”, sino personas que protegen un bien, el ambiente, que trasciende fronteras, intergeneracional, vulnerable y cuya afectación puede impactar en la salud y vida de todas las personas, tal como lo demuestra el actual contexto de pandemia.

[Ver además ► [Opinión] Defensores ambientales: ¿por qué el Congreso debe ratificar el Acuerdo de Escazú?]

Foto: Giancarlo Shibayama / SPDA

2. ¿Quién determina quién es un defensor y quién no?

Nuestra legislación no declara a una persona como defensora de derechos humanos. Esta acción tampoco es una exigencia internacional. Por el contrario, sí lo es el brindar protección a estos por el trabajo que ejecutan.

La actividad de defensa del derecho del medio ambiente puede ser ejercida por cualquier peruano o peruana en todo el territorio nacional. Sin embargo, para que esta pueda ser reconocida como objeto de protección, debe ejercerse observando los límites legales y compromisos internacionales asumidos por nuestro país.

En abril de 2019, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publicó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos en el Perú”, un documento que establece acciones, procedimientos y medidas de articulación orientadas a la protección y defensa de estos ciudadanos. Una regla básica y recogida por este documento para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos, es que estas acciones de defensa se ejecuten salvaguardando nuestro orden democrático, es decir, de forma pacífica.

Los defensores ambientales NO son personas que actúan en contra de nuestro sistema legal, tampoco son inimputables ni promueven o realizan actividades ilegales. Nadie está por encima de la ley. 

3. ¿Por qué las personas defensoras del ambiente requieren mecanismos especiales de protección?

En Perú, las personas defensoras del ambiente se han enfrentado a actividades ilegales, invasiones, han sido amenazados de muerte e incluso han perdido la vida.

En los últimos 5 años, al menos cinco defensores ambientales han sido asesinados, tres de ellos durante la pandemia que vivimos actualmente.

Durante su visita a Perú a inicios del 2020, el entonces Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, Michel Forst, afirmó que la defensa de los derechos humanos ambientales en el Perú es una de las actividades más riesgosas y enfatizó que estos se enfrentan a estigmatizaciones y criminalización, incluso con procesamientos falsos y detenciones ilegales.

El poco entendimiento que existe en nuestro país sobre el rol de este grupo en los distintos sectores, facilita su estigmatización al vincularlos con actividades delictivas o colocarlos como opositores del desarrollo. Basta con revisar las declaraciones actuales de diversos actores sobre la ratificación del Acuerdo de Escazú para detectar calificativos usados desde hace más de una década en nuestro país para desacreditar a quienes la defienden: “antidesarrollo”, “radicales”, entre otros.

El uso de mecanismos legales para desincentivar las acciones de defensa también es recurrente. Según la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, desde el 2002 y hasta enero de 2020, al menos 960 personas han sido criminalizadas por defender y promover los derechos humanos en Perú.

4. ¿Qué mecanismos de protección existen actualmente a nivel internacional?

Diversos Estados han diseñado y vienen aplicando mecanismos de protección en sus territorios, basándose en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos (1998).

Dos casos cercanos a revisar son México y Colombia que, además, son miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Al respecto, cabe resaltar que esta organización ha formulado como recomendación para reforzar la implementación de los principios y estándares de conducta empresarial responsable del Perú que:

“(…) los defensores de los derechos humanos estén efectivamente protegidos ante los impactos negativos derivados de las operaciones empresariales formales e informales (…) Perú debería también aumentar la protección de los defensores de los derechos humanos y sensibilizar a las empresas sobre la necesidad de involucrarlos en los procesos de debida diligencia”.

[Ver además ► [Documento PDF] SPDA presenta análisis legal sobre la ratificación del Acuerdo de Escazú]

En abril de este año fue asesinado Arbildo Meléndez. Foto: Aidesep

5. ¿Qué mecanismos de protección existen actualmente a nivel nacional?

El 1 de febrero de 2018 se publicó el Decreto Supremo 002-2018-JUS que aprobó el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021. Este instrumento incluye el diseño y ejecución de políticas a favor de los grupos de especial protección, considerándose entre ellos a los defensores y defensoras de derechos humanos. La primera acción estratégica de este lineamiento busca fomentar mecanismos para garantizar el ejercicio seguro de la labor pacífica y no violenta de los defensores y defensoras de derechos humanos, estableciéndose como una meta para el año 2019 el desarrollar un registro de situaciones de riesgo de estos actores.

El 27 de abril de 2019 se publicó la Resolución Ministerial 0159-2019-JUS que aprobó el “Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos”. Este instrumento se elaboró con la participación de distintos sectores del ejecutivo e incorporó en la legislación nacional cuatro elementos importantes:

 

  • Un concepto sobre la defensa de derechos humanos y de defensor o defensora de derechos humanos, en la línea del desarrollado por la Organización de las Naciones Unidas y que tiene como límite la nuestro marco legal.
  • La obligación del MINJUSDH de sistematizar y generar un reporte estadístico sobre las situaciones de riesgo y patrones de ataque que enfrentan los defensores de derechos humanos, haciéndose un especial énfasis en la situación de las personas defensoras de “los asuntos ambientales”.
  • La obligación del MINJUSDH de ejecutar un procedimiento de alerta temprana que garantice la implementación de acciones de protección oportuna frente a ataques o amenazas contra personas defensoras.
  • La promoción de la defensa de derechos a través de acciones de capacitación y sensibilización sobre el tema en las instancias jurisdiccionales.

 

Cabe resaltar que este protocolo, además, tiene como uno de sus objetivos específicos el propiciar una adecuada y eficaz investigación juzgamiento, sanción y reparación en casos de ataques de personas defensoras de derechos humanos. Esto resulta importante si recordamos casos como el de Alfredo Vracko en Madre de Dios (asesinado en su casa el 2015) y Edwin Chota en Ucayali (asesinado en su comunidad el 2014), quienes denunciaron en varias ocasiones mafias vinculadas a la minería y tala ilegal respectivamente. La justicia nunca llegó y sigue sin llegar. Ambas muertes siguen impunes.

6. ¿Cómo aporta el Acuerdo de Escazú a la protección de las personas defensoras de derechos humanos ambientales?

Si bien desde el 98 existe una declaración de defensores de derechos humanos, a nivel regional no existía un reconocimiento para defensores ambientales, cuestión que ha cambiado con el Acuerdo de Escazú. Este Acuerdo se ha firmado hasta la fecha por 22 países de Latinoamérica, incluido el Perú, y establece tres cosas: derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental. En la región lo han ratificado 10 países, pero se necesitan 11 ratificaciones para que entre en vigencia.

El artículo 9 del acuerdo pone en valor el trabajo realizado por los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales al establecer obligaciones que los Estados parte deberán cumplir a través de la implementación de medidas acorde con sus principios internos, tal como lo precisa el artículo 4 del mismo.

Así, con la ratificación del Acuerdo de Escazú, el Perú deberá implementar o fortalecer medidas para (i) garantizar un entorno seguro y propicio para su labor; (ii) proteger, reconocer y promover sus derechos fundamentales; y, (iii) prevenir, investigar y sancionar acciones en contra del ejercicio de su derecho de defensa. Estas acciones serán implementadas en el ejercicio de su soberanía y en el marco de sus disposiciones internas.

Cabe resaltar que la OCDE ha señalado lo siguiente sobre este Acuerdo y su inclusión en nuestro sistema legal:

“La reciente adopción del Protocolo para garantizar la protección de personas defensoras de derechos humanos, junto con la posible ratificación del Acuerdo de Escazú, proporcionan un marco de políticas públicas propicio para la protección de los defensores de los derechos humanos en Perú”.



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