Amazon Conservation Association (ACA) y la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA) denunciaron que en los últimos días de la anterior gestión del Gobierno Regional de Loreto, se emitió una resolución que aprobaba el “cambio de uso” y disponía el “pago de desbosque” para los proyectos de palma aceitera “Maniti” y “Santa Celicila”. La zona se ubica cerca del distrito de Indiana, provincia de Maynas (Loreto).
Con ello, según las organizaciones, se permitiría la deforestación masiva de alrededor de 9300 hectáreas de bosque primarios, considerando que el año pasado ya se había aprobado el estudio de impacto ambiental para hacer realidad estos proyectos.
“Hicimos un análisis extensivo de imágenes satelitales (Landsat) sobre el área del proyecto y concluimos que 84,6% del área de las dos plantaciones planificadas (Maníti y Santa Cecilia) son bosque primario. Significa una deforestación de 9.343 hectáreas (casi 13 mil campos de futbol) de bosque primario”, informaron.
Según el estudio de impacto ambiental presentado para el Proyecto Agroindustrial de Palma Aceitera “Manití”, se contempla el desarrollo de una Plantación de Palma Aceitera e Instalación de una planta extractora para la obtención de productos, con destino al mercado nacional. Este proyecto está a cargo de Islandia Energy S.A., la cual cuenta con el respaldo técnico y financiero de Palmas del Espino S.A., empresa líder en el Perú del cultivo de Palma Aceitera.
Por su parte, el estudio de impacto ambiental del Proyecto Agroindustrial de Palma Aceitera “Santa Cecilia”, contempla el desarrollo de una plantación de palma aceitera e Instalación de una planta extractora para la obtención de productos, con destino al mercado nacional. El cual será responsabilidad de Palmas del Amazonas S.A., la cual cuenta con el respaldo técnico y financiero de Palmas del Espino S.A., empresa líder en el Perú del cultivo de Palma Aceitera.
DECISIONES SE TOMAN SIN INFORMACIÓN Y CON VACÍOS LEGALES
El cambio de uso de tierras con aptitud forestal, como las que al parecer estarían involucradas en este proyecto, según lo afirmado por ACA, se encuentra prohibido por la legislación forestal. Solamente se autoriza el cambio de uso cuando se demuestra que la aptitud de la tierra es agraria, y únicamente si las condiciones ambientales lo permiten (lo cual debe ser probado en un estudio de clasificación de suelos).
Sin embargo, José Luis Capella de la SPDA señala que “el Estado, principalmente en el ámbito de gestión regional, ha venido tomando decisiones de supuesto cambio de uso sin utilizar la información con la que cuenta sobre la cobertura forestal, así como sin analizar la situación real del ecosistema donde se pretende intervenir”.
Capella afirma además que no se viene cumpliendo, ni siquiera de manera mínima, con el mandato del artículo 59 de la Ley General del Ambiente referente al ejercicio descentralizado de las funciones ambientales.
Para el abogado, la decisión pública de dar luz verde o no permitir estos proyectos, que a todas luces causan impactos muy significativos en el ecosistema, debería darse usando todas las herramientas con las que el Estado cuenta para saber si existe o no bosque o tierras de aptitud forestal.
Incluso, agregó, en el caso de tratarse de tierras categorizadas como de aptitud agraria, se debe verificar si los efectos directos e indirectos del proyecto en el ambiente debe o no ser permitido por el Estado. Al respecto, subrayó la importancia de la esperada entrada en vigencia de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en cuyo artículo 37 se establece con mayor claridad el rol del Estado frente a este tipo de situaciones.
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