Escribe Fátima Contreras / Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El 4 de marzo de 2018, en Escazú (Costa Rica), 24 países de América Latina y el Caribe culminaron la negociación del Acuerdo Regional del Principio 10 sobre los Derechos de Acceso a la Información, Participación Pública y Justicia en Asuntos Ambientales. Conocido como el Acuerdo de Escazú, este tratado recoge estos derechos y establece estándares que garantizan su ejercicio y evolución; dispone medidas de cooperación entre los países para el desarrollo y mejora de los derechos; y crea instancias y acciones de seguimiento de implementación del acuerdo.
El Acuerdo de Escazú representa el inicio de un proceso de adaptación para los países de América Latina y el Caribe, que deberán emplear esfuerzos y estrechar lazos de cooperación para cumplir con condiciones en las que se ejercen los derechos de acceso. Para el Perú, es una oportunidad que permite demostrar una vez más su compromiso en la construcción de la democracia en la toma de decisiones en asuntos ambientales, además de guardar coherencia con nuestras políticas nacionales. Por otro lado, este tratado es un incentivo para mejorar los estándares, de manera que siempre se busque mejores vías para garantizar la aplicación de los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales.
La adopción de este acuerdo fue producto de un largo proceso de negociación que, desde el 2014, constó de 9 reuniones presenciales y 5 virtuales. La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) fue una de las organizaciones de la sociedad civil de la región que participó en el proceso.
La Declaración de Río: la democracia ambiental en el desarrollo sostenible
En 1992, en la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, se consagraron 27 principios que aportarían en la búsqueda del desarrollo sostenible en el mundo. Los países parte de las Naciones Unidas creían que para alcanzar el ansiado equilibrio en el desarrollo era necesario incluir a la gente en la toma de decisiones de manera informada y asegurar vías para garantizar el cumplimiento de sus derechos.
Por ello, 20 años después, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río +20), 10 países firmaron la declaración sobre la aplicación del Principio 10, donde se reconocía que los derechos de acceso a la información, participación y justicia en materia ambiental son necesarios para el desarrollo sostenible.
La declaración comprometía a los países firmantes a trabajar un instrumento regional para asegurar la implementación cabal de los derechos de acceso a través del establecimiento de condiciones y estándares mínimos en la región. En el 2014, los países firmantes decidieron iniciar la negociación del acuerdo regional a través del Comité de Negociación.
Un proceso con altibajos
El proceso de negociación del acuerdo regional tuvo momentos destacados, como la incorporación de disposiciones para la protección de defensores ambientales en la sétima reunión de negociación, que forma ahora parte del artículo 9º del instrumento y que permitió establecerse como el primer instrumento regional multilateral a nivel mundial en reconocer medidas especiales de protección para personas defensoras de los derechos humanos relacionados al medio ambiente.
Sin embargo, este proceso también generó diversos debates sobre disposiciones que determinaban los estándares de aplicación de los derechos de acceso, entre delegaciones de algunos países y la sociedad civil, y los principios que regirían la interpretación y aplicación de las disposiciones del acuerdo, para lo cual la participación de expertos juristas invitados fue indispensable. Uno de los debates más importantes en el proceso se dio sobre los artículos 5º y 6º del acuerdo, donde se estableció una lista taxativa de la información ambiental que debería considerarse para su difusión y divulgación; y una lista de la información que pueda denegarse a ser compartida.
Debido a estos debates, los miembros de la sociedad civil compartieron con los delegados representantes de los países y la presidencia de la reunión una declaración expresando su frustración y decepción por el rumbo que estaban tomando las negociaciones.
Durante el proceso de negociación muchos países tuvieron cambios en sus representantes políticos, lo que se reflejó en la orientación de sus posiciones. Sin embargo, gracias al esfuerzo de algunas delegaciones de países, a la sociedad civil y, especialmente, a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), que actuó como secretaría técnica, las negociaciones no se dilataron y pudo concluirse con varios puntos a favor.
El papel de la sociedad civil
El proceso de negociación del Acuerdo de Escazú fue conocido por su carácter inclusivo ya que el “público” (mecanismo conformado por la sociedad civil e invitados) tuvo participación con voz y sin voto desde el inicio. Fueron 30 organizaciones de la sociedad civil, representando a 18 países de la región América Latina y el Caribe, quienes siguieron las negociaciones de cerca, participando de manera presencial y virtual.
Organizaciones de la sociedad civil como la SPDA, que participó desde las etapas preparatorias desde el 2012, fomentaron una negociación a la altura de la necesidad de contar con estándares adecuados para la aplicación del acuerdo. Además, tuvieron un rol importante para la difusión de los derechos de acceso a la información, participación pública y justicia en asuntos ambientales a través de la producción de publicaciones y material audiovisual que permiten dar a conocer la importancia de su aplicación como derechos fundamentales y por su carácter instrumental para garantizar la aplicación de otros derechos conexos.
Hacia la ratificación del acuerdo
Para que el Acuerdo de Escazú entre en vigencia, se ha establecido que 11 países, como mínimo, lo ratifiquen en sus marcos legales nacionales. A la fecha, son 16 países quienes firmaron el acuerdo en setiembre de 2018, entre ellos el Perú. Sin embargo, ninguno de ellos ha culminado con el proceso de ratificación.
En el Perú, la ratificación de acuerdos internacionales es competencia del Congreso de la República. Para ello, la cancillería peruana debe remitir un informe que analice la compatibilidad de las disposiciones del acuerdo con nuestro marco legal. Después de ello, este informe será revisado y discutido en la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso, quienes deberán remitir al pleno una propuesta de resolución legislativa que finalmente apruebe la ratificación.
Para llegar a la meta de ratificación será de suma importancia la voluntad política de nuestros representantes en el Poder Legislativo, quienes deberán tomar en cuenta que el Acuerdo de Escazú es de carácter operativo, es decir, que muchas disposiciones demandan de la actuación del Estado para la implementación de normas y funcionamiento de sus organismos para cumplir con su objetivo.
La SPDA seguirá de cerca este proceso y promoverá la difusión de los derechos de acceso hasta alcanzar su ratificación.
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