- A casi tres años del derrame de petróleo en el mar peruano, y a pesar de haberse iniciado más de 36 procedimientos administrativos contra Refinería La Pampilla S.A.A (Relapasaa), aún no se ha culminado la evaluación de los 18 planes de rehabilitación en beneficio de nuestro mar y sus recursos.
Escribe: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
El 15 de enero de 2022, unos 12 mil barriles de petróleo se derramaron desde una estación de la Refinería La Pampilla (Relapasaa), en el mar de Ventanilla. Este desastre ambiental no solo impactó sobre la biodiversidad marina, sino perjudicó la vida de miles de personas que trabajan en actividades ligadas al mar.
Hasta la fecha, las personas afectadas, especialmente pescadores y comerciantes, reclaman una reparación económica. Asimismo, piden la remediación de los espacios afectados que, en algunos casos, siguen presentando rastros de hidrocarburo a pesar de los más de 36 procedimientos administrativos iniciados contra la empresa responsable.
Estos procedimientos fueron iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem).
A continuación, presentaremos un breve recuento de los procedimientos por las mencionadas instituciones. Cabe destacar que toda esta información ha sido obtenida gracias a la revisión de fuentes públicas.
1. Procedimientos a cargo de OEFA
Desde que ocurrió el derrame, el OEFA abrió más de 15 procedimientos administrativos sancionadores (PAS) a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. Los primeros procesos estuvieron relacionados con el reporte de emergencias ambientales presentados por la empresa al momento de ocurrido el desastre ambiental. Las imputaciones versaron sobre información falsa sobre la cantidad de volumen y el área impactada. Asimismo, luego se abrieron procedimientos relacionados al incumplimiento de medidas administrativas impuestas por el OEFA, como la limpieza de las playas, asegurar el área, realizar patrullajes, entre otros.
Actualmente, solo 5 se encuentran con determinación de responsabilidad. Al respecto, según información brindada por el OEFA, el estado de las multas hasta julio de 2024 es el siguiente:
Es importante señalar que, respecto de los plazos de resolución de los casos, tenemos los siguientes:
En el caso en particular, como se puede apreciar de la tabla, el OEFA en el mejor de los casos se ha tardado diez meses en resolver en un caso; sin embargo, en la mayoría de ellos el plazo de resolución ha superado un año.
Si bien reconocemos la complejidad de los PAS en este caso, consideramos que esto evidencia que las acciones de fiscalización deben ser robustecidas desde un aspecto institucional, con una reforma a nivel de gestión pública que permita una resolución de los casos de una manera más célere, de manera que los responsables puedan responder por sus incumplimientos, y las medidas correctivas se ejecuten de manera más inmediata.
2. Procedimientos a cargo de Serfor
La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) de Lima, a cargo del Serfor, inició un PAS contra RELAPASAA por, presuntamente, causar la muerte y actuar con crueldad contra 491 especímenes y actuar con crueldad contra 131 especímenes de fauna silvestre supervivientes.
Luego de un proceso de más de un año, la segunda instancia (Dirección de Control del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre) confirmó la sanción de 1391.1312 UIT impuesta por causar la muerte de 1855 individuos de fauna silvestre, y declaró la nulidad de la sanción por actuar con crueldad, ordenando el reinicio del procedimiento en ese extremo a cargo de la primera instancia, bajo el argumento de que la Ley de Protección y Bienestar Animal dicta medidas sobre las especies silvestres mantenidas en cautiverio, mas no en libertad como en el caso de la fauna afectada por el derrame.
A la fecha, la ATFFS-Lima no habría reiniciado el PAS en el extremo de la infracción de actuar con crueldad, por cuanto Relapasaa presentó dos demandas contencioso-administrativa ante el Poder Judicial.
En este caso en particular, el tiempo de resolución también excedió a un año, conforme lo siguiente:
3. Procedimientos a cargo de Sernanp
El derrame de hidrocarburos afectó a dos áreas naturales protegidas: Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) y la Zona Reservada de Ancón (ZRA). En respuesta, el Sernanp inició dos procedimientos administrativos sancionadores contra Relapasaa, por la infracción de contaminar la diversidad biológica. Al respecto, el Sernanp impuso la multa más alta en ambos casos, sancionando a Relapasaa en cada PAS con 10 000 UIT. Además, en estos casos, los plazos de resolución superaron los 2 años conforme el siguiente cuadro:
Cabe precisar que el plazo de suspensión se debió a que Relapasaa presentó una solicitud de dirimencia ante el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales (TSCA) para esclarecer un presunto conflicto de competencias entre Sernanp y los gobiernos locales. En julio de 2023, el TSCA declaró infundada la solicitud de Relapasaa, al concluir que no existía conflicto de competencias de fiscalización ambiental.
En febrero de 2024, Relapasaa interpuso una demanda contencioso-administrativa por el caso de la RNSIIPG bajo el argumento que la contaminación producida no les sería atribuible, y solicitó la nulidad total o parcial de la resolución que declaró su responsabilidad (ello suspendió la ejecución de las decisiones tomadas por Sernanp). Así, en septiembre, el Poder Judicial ha emitido la sentencia respectiva declarando infundada la demanda, al concluir que era de responsabilidad de Relapasaa adoptar medidas de prevención del riesgo y daño ambiental para que no se afecte la RNSIIPG. Sin embargo, la empresa tiene plazo para apelar dicha decisión hasta el próximo 16 de octubre[1].
En cuanto al PAS por la ZRA, la resolución de Sernanp también fue cuestionada por Relapasaa a nivel judicial, pero aún no hay pronunciamiento del Poder Judicial.
4. Procedimientos a cargo del Ministerio de Energía y Minas
El OEFA ordenó la presentación de planes de rehabilitación dirigidos a recuperar los elementos o funciones alterados de los ecosistemas de las 71 formaciones costeras afectadas por el derrame.
Luego de la presentación de 18 planes desde octubre de 2023 hasta marzo de 2024, la Dirección General de Asuntos Ambientales en Hidrocarburos (DGAAH) del Ministerio de Energía y Minas (Minem) rechazó un total de 12, por no contar con todos los requisitos e información que exige el Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Actualmente, ninguno de los planes se encuentra aprobado.
La importancia de contar en el más breve plazo con los planes de rehabilitación, reside en que son los instrumentos de gestión ambiental que permitirán la planificación detallada de las acciones que deberán ejecutarse en los próximos años para recuperar y restaurar la biodiversidad marino costera afectada por el derrame de enero de 2022. Asimismo, ello permitirá que las entidades de supervisión y fiscalización puedan ejercer su rol de monitoreo y cumplimiento de los planes aprobados y los resultados en razón de biodiversidad y medios de vida.
Rol de la SPDA como tercero administrado
La SPDA se ha constituido como en los PAS de OEFA, en el de Serfor y en los procesos de evaluación ambiental de los Planes de Rehabilitación. Esta figura ha permitido que la SPDA participe activamente de los procedimientos con la finalidad de contribuir desde su expertise en materia ambiental en la resolución de los casos, y finalmente garantizar el ejercicio del derecho de todos los peruanos y las peruanas de gozar de un ambiente sano y equilibrado.
En más de una oportunidad, el OEFA se ha pronunciado a favor de la incorporación de la SPDA en los procesos sancionadores, sustentando que sí hay un legítimo interés que sustenta nuestra participación. No obstante, en el caso de los planes de rehabilitación, el Minem, en segunda instancia, rechazó nuestra incorporación en el caso de 6 expedientes de evaluación, y ordenó a la primera instancia volver a pronunciarse. Sobre ello, aún se encuentra pendiente la resolución de la DGAAH, y esperamos que se pronuncie a favor de nuestra incorporación, conforme lo han hecho otras entidades.
Comentario final
Estando a casi 3 meses de cumplirse los tres años del derrame en Ventanilla, resulta preocupante que aún no se culmine con la determinación de responsabilidad de los procedimientos administrativos sancionadores, sobre todo porque esta dilación no permite que se ejecuten las sanciones ni las medidas correctivas, pudiendo agravar con ello la situación en la cual se encuentran las áreas afectadas.
Finalmente, es imperante que la evaluación de los planes de rehabilitación culmine de manera que la empresa pueda ejecutar las acciones de remediación correspondientes. Si bien los procesos de evaluación ambiental son complejos por el alto componente técnico, para el Minem, la resolución de estos expedientes debería ser prioritaria.
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[1] Según la plataforma de libre acceso del Poder Judicial, se advierte que la sentencia fue notificada el 4 de octubre de 2024 mediante casilla electrónica. Esta notificación surte efectos dos días hábiles después de recibida, a partir de lo cual se cuentan cinco días hábiles adicionales para presentar la apelación correspondiente.
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