A 3 años del derrame en Ventanilla: ¿cuál es el balance de las acciones del Estado?

  • 3 años después del derrame en Ventanilla, y pese a los más de 36 procedimientos administrativos iniciados contra Repsol, el Estado aún no ha culminado con determinar la responsabilidad de la empresa ni de evaluar  los 18 planes de rehabilitación en beneficio de nuestro mar y sus recursos.

lunes 13 de enero, 2025

Foto: Gustavo Arrue / SPDA

Escribe: Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)

Las autoridades del Estado que iniciaron los procedimientos de supervisión y fiscalización sobre el derrame del 15 de enero del 2022 siguen sin pronunciarse de manera definitiva tanto sobre la responsabilidad por los impactos generados por este lamentable suceso, como sobre la aprobación de las medidas de rehabilitación correspondientes.

A continuación, presentaremos un breve recuento de los procedimientos iniciados por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y el Ministerio de Energía y Minas (Minem). Además, se hará énfasis en sus resultados y estado de avance o cumplimiento.

Cabe mencionar que toda esta información ha sido obtenida gracias a la revisión de fuentes públicas y al ejercicio de nuestro derecho de acceso a la información pública a lo largo de estos 3 años.

1. Procedimientos a cargo de OEFA

Desde que ocurrió el derrame, OEFA abrió 18 procedimientos administrativos sancionadores (PAS) a la empresa Refinería La Pampilla S.A.A. (RELAPASAA), bajo administración de Repsol S.A. Los primeros procesos estuvieron relacionados con el reporte de emergencias ambientales presentado por la empresa al momento de ocurrido el derrame. Así, las imputaciones versaron sobre información falsa sobre la cantidad de volumen y el área impactada. Tiempo después se abrieron otros procedimientos relacionados al incumplimiento de medidas administrativas impuestas por el OEFA, como la limpieza de las playas, asegurar el área, realizar patrullajes, entre otras.

A 3 años del derrame, solo 5 de estos procesos se encuentran con determinación de responsabilidad administrativa. Sin embargo, dichos casos han sido cuestionados a nivel judicial. Al respecto, de la información brindada por el OEFA, tenemos que el estado de las multas hasta diciembre de 2024[1] es el siguiente:

Asimismo, es importante señalar cuáles han sido los plazos para la resolución de los casos:

Como se puede apreciar de la tabla, OEFA, en el mejor de los casos, se ha tardado 10 meses en resolver en un caso. Pese a ello, en la mayoría de veces, el plazo de resolución ha superado el año.

Al respecto, si bien reconocemos la complejidad de los PAS en este caso, consideramos que esto evidencia que las acciones de fiscalización deben ser robustecidas desde un aspecto institucional, con una reforma a nivel de gestión pública que permita una resolución de los casos de una manera más célere, de manera que los responsables puedan responder por sus incumplimientos, y las medidas correctivas se ejecuten de forma más inmediata.

2. Procedimientos a cargo de Serfor

La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) de Lima, a cargo del Serfor, inició un PAS contra RELAPASAA por, presuntamente, causar la muerte y actuar con crueldad contra 491 especímenes y actuar con crueldad contra 131 especímenes de fauna silvestre supervivientes. Posteriormente, esta cifra fue mucho mayor.

Foto: Diego Pérez / SPDA

Luego de un proceso de más de un año, la segunda instancia (Dirección de Control del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre)  confirmó la sanción de 1391.1312 UIT impuesta por causar la muerte de 1855 individuos de fauna silvestre. Asimismo,  declaró la nulidad de la sanción por actuar con crueldad contra 198 especímenes, ordenando el reinicio del procedimiento en ese extremo a cargo de la primera instancia, bajo el argumento de que la “Ley de protección y bienestar animal”, norma por la cual se sustentó la imputación, dicta medidas sobre las especies silvestres mantenidas en cautiverio, pero no  en libertad, como en el caso de la fauna afectada por el derrame.

RELAPASAA presentó una demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial solicitando la nulidad de todo el procedimiento. Por ello, como todavía no se ha resuelto esta etapa, la ATFFS-Lima no ha reiniciado el PAS sobre la infracción de actuar con crueldad.

En este caso en particular, el tiempo de resolución también excedió un año, tal como se evidencia a continuación:

3. Procedimientos a cargo de Sernanp

El derrame de hidrocarburos afectó a dos áreas naturales protegidas: Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras (RNSIIPG) y Zona Reservada de Ancón (ZRA). En respuesta, el Sernanp inició dos procedimientos administrativos sancionadores contra RELAPASAA por la infracción de contaminar la diversidad biológica. Sernanp impuso la multa más alta en ambos casos, sancionando a RELAPASAA en cada PAS con 10 000 UIT. Además, en estos casos, los plazos de resolución superaron los 2 años, conforme el siguiente cuadro:

Sobre lo anterior, cabe precisar que, el plazo de suspensión se debió a que RELAPASAA presentó una solicitud de dirimencia ante el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales (TSCA) para esclarecer un presunto conflicto de competencias entre Sernanp y los gobiernos locales. En julio de 2023,  el TSCA declaró infundada la solicitud  de RELAPASAA , al concluir que no existía conflicto de competencias de fiscalización ambiental.

En febrero de 2024, RELAPASAA interpuso una demanda contencioso-administrativa por el caso de la Reserva Nacional del Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, bajo el argumento de que la contaminación producida no les sería atribuible, y solicitó la nulidad total o parcial de la resolución que declaró su responsabilidad (esto suspendió la ejecución de las decisiones tomadas por Sernanp).

Así, en septiembre, el Poder Judicial emitió una sentencia declarando infundada la demanda, al concluir que era de responsabilidad de RELAPASAA adoptar medidas de prevención del riesgo y daño ambiental para que no se afecte dicha reserva nacional. Sin embargo, RELAPASAA tiene plazo para apelar dicha decisión hasta el próximo 16 de octubre[2].

En cuanto al PAS por la Zona Reservada de Ancón (ZRA), la resolución de Sernanp también fue cuestionada por RELAPASAA a nivel judicial, pero aún no hay pronunciamiento del Poder Judicial.

Foto: Diego Pérez / SPDA

4. Procedimientos a cargo del Minem

El OEFA ordenó a RELAPASAA la presentación de planes de rehabilitación dirigidos a recuperar los ecosistemas afectados por el derrame. Estos planes debían ser presentados ante el Minem.  

Luego de la presentación de 30 planes desde octubre de 2023 hasta marzo de 2024, la Dirección General de Asuntos Ambientales en Hidrocarburos (DGAAH) del Minem rechazó un total de 12 por no contar con todos los requisitos formales e información que exige el “Reglamento de protección ambiental en las actividades de hidrocarburos”. Por dicha razón, RELAPASAA volvió a presentar dichos planes posteriormente.

Actualmente, aún no existe una respuesta final sobre la totalidad de los planes de rehabilitación presentados, pese a que el Minem ha excedido el plazo de evaluación de 30 días hábiles según la normativa.

Pero, ¿por qué es importante contar con planes de rehabilitación en el más breve plazo? Porque estos  son los instrumentos de gestión ambiental que permiten la planificación detallada de las acciones que deberán ejecutarse en los próximos años para recuperar y restaurar la biodiversidad marino costera afectada por el derrame de enero de 2022. Esto  permitirá que las entidades de supervisión y fiscalización puedan ejercer su rol de monitoreo y cumplimiento de los planes aprobados y los resultados en razón de biodiversidad y medios de vida.

Rol de la SPDA como tercero administrado

 La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) se constituyó como tercero administrado en los PAS de OEFA, de Serfor y en los procesos de evaluación ambiental de los planes de rehabilitación.

Esta figura permitió que la SPDA participe activamente de los procedimientos con la finalidad de contribuir desde su expertise en materia ambiental en la resolución de los casos, y, finalmente, garantizar el ejercicio del derecho de todos los peruanos y las peruanas de gozar de un ambiente sano y equilibrado.

En más de una oportunidad, el OEFA se ha pronunciado a favor de la incorporación de la SPDA en los procesos sancionadores, sustentando que sí hay un legítimo interés que sustenta nuestra participación. No obstante, en el caso de los planes de rehabilitación, el Minem, en segunda instancia, rechazó nuestra incorporación en el caso de 6 expedientes de evaluación, y ordenó a la primera instancia volver a pronunciarse. Al respecto, aún se encuentra pendiente la resolución de la DGAAH, por lo que, desde la SPDA, se espera que se pronuncie a favor de nuestra incorporación, conforme lo han hecho otras entidades.

Reflexión final

A 3 años el derrame en Ventanilla, resulta preocupante que aún no se culmine con la determinación de responsabilidad de los procedimientos administrativos sancionadores, sobre todo porque esta dilación no permite que se ejecuten las sanciones ni las medidas correctivas, lo que puede agravar la situación en la que se encuentran las áreas afectadas.

Es urgente  que la evaluación de la totalidad de los planes de rehabilitación culmine, para que la empresa pueda ejecutar las acciones de remediación correspondientes. Si bien los procesos de evaluación ambiental son complejos por el alto componente técnico, la resolución de estos expedientes debería ser prioridad del Minem.

 

 

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[1] Información recibida mediante Carta 04647-2024-OEFA/RAI emitida el 19 de diciembre de 2024 por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

[2] Según la plataforma de libre acceso del Poder Judicial, se advierte que la sentencia fue notificada el 4 de octubre de 2024 mediante casilla electrónica. Esta notificación surte efectos dos (2) días hábiles después de recibida, a partir de lo cual se cuentan cinco (5) días hábiles adicionales para presentar la apelación correspondiente.

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