Aclaran dudas de pescadores sobre la ley que apoya lucha contra tráfico de especies marinas

martes 29 de noviembre, 2022

Foto: SPDA

  • En entrevista de LP Derecho, el coordinador de las Fiscalías Especializadas en Crimen Organizado, Jorge Chávez Cotrina, explicó qué es una organización criminal y qué puntos son obligatorios probar ante el sistema de justicia peruano para que un grupo de personas pueda ser investigado y sancionado como tal.
  • Por su parte, el procurador público especializado en delitos ambientales, Julio César Guzmán, aclaró que la Ley 31622 no afecta a los pescadores artesanales.

 

Ante la discusión en torno a la Ley 31622, ley que fortalece lucha contra el crimen organizado dedicado al tráfico ilegal de especies, Percy Grandez, especialista de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), entrevistó a los dos funcionarios con más experiencia y conocimientos en los alcances de esta norma.

En la entrevista, el fiscal Jorge Chávez Cotrina afirmó que las tripulaciones de los pescadores artesanales, por el solo hecho de estar compuestas por varias personas, no serán consideradas organizaciones criminales.

“El hecho de que haya pluralidad de agentes, o sea varias personas, no es el único elemento para decir que existe una organización criminal. Tienen que reunirse evidencia de la existencia de los otros elementos constitutivos”, puntualizó el fiscal.

El coordinador de las Fiscalías Especializadas en Crimen Organizado explicó que no es fácil probar la existencia de una organización criminal, porque no solo basta con describirla, sino que es obligatorio probar con evidencias sólidas, según estipula la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, y el artículo 17 del Código Penal que tipifica la organización criminal.

Como explica Chávez Cotrina, el primer punto es el elemento personal, es decir, que la agrupación esté conformada por tres o más personas. El segundo punto es el elemento temporal: es decir, que se tiene que sostener con evidencia desde cuándo aproximadamente esta organización está delinquiendo. El tercero es el funcional, que es el más importante, pues se debe presentar evidencias sobre qué rol cumple cada una de las personas que conforman la supuesta organización criminal para que puedan cumplir sus objetivos ilícitos. El cuarto es el teológico, o sea, el fiscal debe señalar a qué delitos se está dedicando la organización criminal. Finalmente, el quinto punto es el estructural, es decir, el que entrelaza los otros cuatro puntos.

Si falta un elemento de estos no hay organización criminal, porque el artículo 317B del Código Penal señala que lo que no encaja en el artículo 317 es la calificación de banda. “Entonces, no es tan fácil que un fiscal pueda determinar la existencia de una organización criminal porque debe tener evidencia”, señala el fiscal.

Tras esta explicación, Chávez Cotrina dio un mensaje a los pescadores artesanales, quienes se encuentran en paro desde hace más de una semana. “Pescadores deben estar tranquilos, porque esta norma no los va a afectar directamente. Esta norma está dirigida a las grandes organizaciones criminales transnacionales. […] La agravante que han puesto en la norma no debe atemorizarlos, al contrario es para protegerlos de que organizaciones transnacionales no vengan a inmiscuirse en nuestro mar territoriales y cometan delitos medioambientales o puedan deforestar nuestra fauna y depredar nuestros bienes ambientales”, afirma.

Finalmente, el fiscal resalta la importancia de que los operadores de justicia, tanto policías como fiscalizadores, estén especializados y cuenten con tecnología y presupuesto necesarios para enfrentar el crimen organizado en delitos ambientales.

“Lo que hace esta norma es llamar la atención a los operadores de justicia y a la población frente a un fenómeno que los estamos viviendo hace más de 20 años. Los hechos criminales vinculados al medioambiente siempre han existido. Lo que pasa es que en el Código Penal eran invisibles, pero los legisladores le han dado importancia a este fenómeno criminal que está afectando a los propios pescadores artesanales y al futuro de nuestra población”, concluye Chávez Cotrina.

Procurador Julio Guzmán: “La Ley 31622 no afecta a los pescadores artesanales”

En la entrevista, también estuvo presente el procurador público especializado en delitos ambientales, Julio Guzmán, quien es el primer abogado en asumir este rol desde hace varios años.

“Nunca se elabora una norma, menos en el marco punitivo, para afectar una actividad lícita, eso hay que descartarlo. Lo que sí es que la norma va a precisar un aspecto muy puntual, que es incorporar dentro de las lógicas de investigación a las organizaciones criminales”, aclara Guzmán.

Sin embargo, el procurador público señala la importancia de definir y sancionar los delitos contra los recursos hidrobiológicos, que ya se realiza desde hace más de 20 años en el Perú. “Si nosotros [el Estado] no regulamos los riesgos respecto al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, simplemente nos vamos a depredar”, apunta.

Además, Guzmán recuerda que la lógica de la sostenibilidad está muy vinculada a tener en cuenta de que los recursos naturales no solo pertenecen a la generación actual, sino a las futuras generaciones. Así, las normas y sanciones están pensadas para ponernos límites y no depredar nuestros propios recursos naturales, como lo son los recursos hidrobiológicos.

El procurador Guzmán aclaró que la Ley 31266 no ha creado nuevos delitos pesqueros, sino que perfecciona algunos delitos ya existentes. “Han venido surgiendo modificaciones en el tiempo para sancionar los delitos contra la flora y fauna silvestre en dos momentos: en el lugar de extracción (hábitat de las especies) y en el momento siguiente, que es el tráfico, comercio y procesamiento de las mismas”, explica.

Los delitos de los que hace referencia Guzmán son los tipos penales que van del 308 hasta el 309, que fueron perfeccionadas en el 2015, al definir las penas en el tipo base con 3 a 5 años de cárcel. En el tipo agravado, estos delitos tienen penalidades de 4 a 7 años, y en esta última agravante, reciente aprobada y relacionada a la organización criminal, tiene una pena como figura gravante de 11 a 20 años.

Guzmán señala que “más del 95 % de los casos [de delitos pesqueros] tienen condenas suspendidas”. Es decir, la mayoría de los casos no terminan con sentencias con penas de cárcel efectiva, sino con el pago de reparaciones civiles al Estado, “que es como si pagaran una multa”, aclara el abogado Percy Grandez.

Finalmente, el procurador público señaló la importancia de no derogar la Ley 31266. “Si nosotros no nos preocupamos hoy en día en regular los comportamientos irracionales de personas que entran en contacto con fauna silvestre, nos estamos exponiendo a enfermedades futuras”, concluye Guzmán.

[Mira la entrevista completa aquí]

 

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