5 mejoras que debe considerar el proyecto del Reglamento de la Ley de Emergencias Ambientales en Perú
- Hoy, jueves 13 de febrero, se cumple el plazo máximo que tiene el Poder Ejecutivo para que apruebe el Reglamento de la “Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA)”.
- El Minam publicó el proyecto de este Reglamento para comentarios de la ciudadanía; no obstante, existen puntos claves que se deben contemplar para atender las emergencias ambientales de manera oportuna.
jueves
13 de febrero, 2025
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Foto: Nicolás Landa / C2C
Escriben: Wendy Ancieta, Vera Morveli y Luis Zari / Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
Nuestro país cuenta con una nueva ley para la atención de emergencias ambientales desde agosto de 2024. Se trata de la Ley 32106, “Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA)”. Sin embargo, esta norma aún no puede ser aplicada porque está pendiente la aprobación de su Reglamento.
En ese contexto, el último 22 de enero, el Ministerio del Ambiente (Minam) publicó el proyecto del Reglamento de la Ley 32106, a través de la Resolución Ministerial 00015-2025-MINAM. De acuerdo a las disposiciones generales, el presente proyecto tiene como finalidad fortalecer la declaratoria de emergencia ambiental (DEA), y contener, controlar y reducir los efectos que puede producir un evento súbito y significativo de carácter ambiental.
En ese sentido, este proyecto define conceptos clave como “evento súbito” y “evento significativo”. Además, establece el procedimiento de DEA y las competencias de las diferentes entidades que intervienen, entre otros puntos más.
Sin embargo, es necesario alertar que existen puntos claves que el presente Reglamento debería considerar para ser congruente, precisamente, con el objetivo de Ley 32106: garantizar respuestas concretas, inmediatas, oportunas para atender emergencias ambientales antes, durante y luego del suceso.
Puntos claves que debe considerar el proyecto del Reglamento
A continuación, se detallan las mejoras que la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) ha propuesto:
- Reducir el plazo para la Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA)
Lamentablemente, en Perú se reportan con frecuencia emergencias ambientales (derrames de petróleo, relaves mineros, entre otras más) que requieren una atención inmediata.
No obstante, este proyecto propone que la DEA se declare en un plazo de más de 7 días hábiles (podría extenderse hasta en más de 11 días). Este plazo respondería a una fase de pre-evaluación en la que, primero, el Minam tendría que recabar información de las diferentes entidades y determinar si se inicia la evaluación de la DEA. Segundo, tendría que realizar acciones de campo y recabar más información. Y, finalmente, decidir si dicta o no la declaratoria de emergencia ambiental. Sin embargo, este plazo resulta incongruente con las disposiciones de la misma Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental (DEA), ya que esta norma establece que el procedimiento debería durar 7 días hábiles.
Si bien comprendemos que una DEA requiere de un análisis exhaustivo, también es cierto que dicha situación requiere la actuación inmediata y prioritaria del Estado. Por lo tanto, es importante que se modifique el procedimiento de evaluación de la DEA, a fin de reducir los plazos de evaluación, con el objeto de cumplir el plazo máximo de 7 días hábiles.
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Foto: SPDA
- Garantizar el acceso a la información de la ciudadanía
El acceso a la información durante la DEA es clave para evitar incertidumbre en la ciudadanía y, sobre todo, para que se conozca de manera clara y oportuna las acciones del Estado. Sin embargo, una disposición que garantice el acceso a la información durante todo el procedimiento de DEA no está lo suficientemente detallada en el proyecto del Reglamento.
Por tanto, una propuesta es que se incluya la obligación de las entidades públicas de poner a disposición de la ciudadanía la información generada en el marco de la DEA. En esa línea, por ejemplo, el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) debería ser la plataforma en la que el Minam comparta toda la información de forma oportuna y completa hacia los peruanos y peruanas.
- Incorporar a las denuncias ambientales como solicitudes para la DEA
De acuerdo con este proyecto, cualquier persona natural o jurídica podría presentar una solicitud de DEA tras presenciar una emergencia ambiental. Para hacerlo, la ciudadanía tendrá que llenar el “anexo 1: Ficha de Solicitud de DEA”.
En ese sentido, desde la SPDA se considera oportuno considerar las denuncias ambientales como un mecanismo para que la ciudadanía pueda presentar dicha solicitud por 2 razones principalmente. Primero, porque es un mecanismo ya conocido. Segundo, porque, cabe recordar, que en muchas ocasiones, son los propios habitantes quienes terminan reportando la emergencia.
- No excluir a los incendios forestales de la DEA
Un aspecto preocupante de este proyecto es la exclusión de los incendios forestales dentro del proceso de Declaratoria de Emergencia Ambiental. De acuerdo con lo que señala el texto:
“No constituye una DEA (…) los incendios en general o forestales; las declaratorias de emergencia hídrica; entre otros”.
Sin embargo, la propia Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental considera a los sucesos que generan “un alto riesgo para las poblaciones o ecosistemas” como un criterio para la DEA. Es más, como indicador para este criterio se establece la afectación a ANP, ACP o ecosistemas frágiles, todos ellos afectados por incendios forestales de manera recurrente, así como personas impactadas: según el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), los incendios forestales de 2024 dejaron más de 24 personas fallecidas, cientos heridos, miles de hectáreas de bosques pérdidas, y más de 600 animales muertos.
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Foto: Andina
Por tanto, no incluir a los incendios forestales como parte de una evaluación de DEA, no solo va en contra de la finalidad de la Ley 32106, sino que pone en riesgo la ejecución de acciones multisectoriales de manera urgente y rápida ante un evento que necesita contención, control y comunicación rápida.
- Incluir a las rompientes protegidas en la DEA
Las rompientes protegidas son olas que están registradas dentro Registro Nacional de Rompientes (RENARO) para garantizar su protección. En esa línea, es importante que el presente proyecto las considere dentro de los criterios para evaluar el alto riesgo para ecosistemas en la DEA a fin de considerar medidas para evitar su afectación.
Una decisión clave
Urge la aprobación del Reglamento de la Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental y que se consideren estas propuestas de mejora para que la ley entre en vigencia, y con ella todas las disposiciones que permiten que las autoridades, empresas y población involucrada, puedan darle la atención correspondiente a este tipo de siniestros que degradan ecosistemas importantes para nuestra vida y desarrollo como son los bosques, ríos, océanos, entre otros. Así, consideramos que el Minam debe darle prioridad al procedimiento de aprobación de esta norma, para que se cuente con una herramienta adicional para prevenir y atender emergencias, como el reciente derrame en Lobitos.
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