4 puntos para entender la ley que impone penas más severas al tráfico ilegal de especies silvestres

Foto: Produce

  • Con la norma aprobada por el Congreso, cinco los delitos podrán investigarse bajo Ley contra el Crimen Organizado: tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, depredación de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de recursos genéticos, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas y tráfico ilegal de especies acuáticas.
  • La ley ha generado la preocupación de algunos actores del sector pesquero artesanal. Sin embargo, en este artículo explicamos por qué la ley no busca sancionarlos ni criminalizarlos, sino combatir la pesca ilegal de gran escala.

Por Percy Grandez / Gobernanza Marina – SPDA

 

El tráfico ilegal de vida silvestre es la cuarta actividad ilícita más lucrativa del mundo, luego del tráfico de armas, drogas y la trata de personas. Este delito es considerado como una de las mayores actividades del crimen organizado transnacional, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), y moviliza entre 7 mil y 23 mil millones de dólares al año, en todo el mundo. Según el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en esta actividad está involucrada la criminalidad organizada y amenaza la conservación de la biodiversidad y sus especies.

El pasado 3 de noviembre, el Congreso de la República aprobó la modificación de los artículos 308-B, 308-D y 309 del Código Penal para investigar y condenar el tráfico ilegal de vida silvestre con penas más severas, si se advierte que se cometió como parte de una organización criminal. Con ello, son cinco los delitos que podrán investigarse bajo la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado: tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, depredación de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de recursos genéticos, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas y tráfico ilegal de especies acuáticas.

En relación al último punto y tras la aprobación de esta modificación, algunos actores del sector pesquero artesanal han manifestado su preocupación por los posibles alcances de esta ley. En este artículo, explicamos los puntos centrales de esta norma y se aclaran los aspectos que se aborda en relación a las especies acuáticas.

1. Solo afecta a organizaciones criminales enquistadas en el sector pesquero

Algunos grupos de pescadores artesanales y armadores se han mostrado preocupados con la aprobación de esta norma porque temen que se les vaya a iniciar investigaciones penales bajo los alcances de la Ley contra el Crimen Organizado.

Sin embargo, es importante recordar que esta ley tiene el objetivo de enfrentar con mayores herramientas a los líderes, financistas y miembros de organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies. Por ello, no busca perseguir a pescadores artesanales por pescar determinados kilos de una especie sin considerar las tallas mínimas o periodos de veda, o por pescar sin contar con un permiso de pesca. Esta norma, simplemente, no aplica para casos como estos.

Para calificar a un grupo de personas como parte de una organización criminal, la Fiscalía tiene en cuenta criterios básicos para hacerlo. Por ejemplo, debe existir una estructura de mando determinada que opera de forma concertada y coordinada, una distribución de roles debidamente definida con más de tres personas, nexos internacionales, un financista, un líder de la organización, entre otros.

Un claro ejemplo de lo mencionado anteriormente, puede ser la intervención de un barco con 12 millones de caballitos de mar extraídos ilegalmente y a punto de ser exportados a Asia (con un valor de 6 millones de dólares por tonelada). En un caso como este es muy probable que exista una organización criminal que opera de forma coordinada, con una debida estructura de mando, nexos internacionales y distribución de roles.

Por ello, esta norma solo está pensada en las organizaciones criminales como tal, dedicadas al tráfico de especies, especialmente aquellas de índole transnacional. Es necesario recordar que, por su parte, los delitos pesqueros son de mera infracción normativa, basta que se cometa una infracción administrativa para que esta conducta constituya, a su vez, un delito ambiental. Por ejemplo, es posible que un pescador cometa una infracción administrativa y, por añadidura, cometa el delito de extracción o tráfico ilegal de especies acuáticas. Sin embargo, no será tratado como miembro de una organización criminal, sino que simplemente se le aplicará las reglas de un proceso común en donde la pena es de hasta 5 años y, por lo general, suele concluir con un acuerdo de terminación anticipada.

2. Endurece las penas y le da a la Fiscalía mayores técnicas de investigación

El hecho de que el tráfico ilegal de especies terrestres y acuáticas sea comprendido en los alcances de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado, es sumamente beneficioso para lograr combatir este tipo de delitos de índole transnacional. Antes de explicar sus beneficios, primero resulta importante precisar qué se entiende por “organización criminal”.

De acuerdo a la Ley contra el Crimen Organizado, constituye organización criminal cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo indefinido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la finalidad de cometer uno o más delitos graves (como el tráfico ilegal de especies).

Actualmente, los delitos de extracción y tráfico ilegal de especies se sancionan con hasta 5 años de prisión, y la mayoría de las investigaciones concluyen con un acuerdo de terminación anticipada. Sin embargo, la pena puede elevarse hasta por 7 años cuando se aplica alguna agravante (por ejemplo, realizar el delito dentro de un área natural protegida). El avance que trae esta aprobación es la incorporación de una nueva agravante: cometer el delito de extracción o tráfico ilegal de especies como miembro de una organización criminal tendrá una pena de hasta 20 años.

Además, para que la fiscalía pueda lograr desbaratar estas redes criminales podrá contar con el apoyo de órganos operativos especializados como la División de Investigación de delitos de Alta Complejidad (Diviac) de la Policía. En este sentido, le brinda una serie de técnicas especiales de investigación como la interceptación de postales, videovigilancias, introducción de agentes y operaciones encubiertas, entre otras medidas que puedan contribuir a que la fiscalía tenga mayores elementos para destapar las organizaciones criminales.

Esta normativa plantea también que, por ejemplo, la prisión preventiva para procesos comunes pueda durar hasta 9 meses, y pueda prolongarse por 18 meses más para procesos complejos. En cambio, para procesos de crimen organizado, la prisión preventiva puede durar 36 meses y prolongarse hasta por otros 12 meses.

Mientras que en procesos comunes, el plazo de investigación preparatoria es de 120 días naturales y de 8 meses para investigaciones complejas; para procesos de crimen organizado, el plazo puede prorrogarse hasta por 36 meses. Además, en este caso, no procederá la reducción de la pena por terminación anticipada.

Por último, en caso de flagrancia, en un proceso común, el fiscal puede requerirle al juez la emisión de un mandato de detención hasta por un máximo de 7 días. En un proceso de crimen organizado, en cambio, el plazo puede ser de hasta 10 días.

Foto: FEMA

3. Endurece la pena contra quienes realicen pesca con explosivos

El artículo 308-B del Código Penal sanciona con una pena de hasta 5 años a quien extraiga especies de flora o fauna acuática empleando explosivos o sustancias tóxicas. Sin embargo, el artículo 309 del Código Penal también sanciona lo mismo, pero con una pena mayor (hasta 7 años), como forma agravada.

El tipo penal base (artículo 308-B) sanciona la pesca con explosivos con una pena de hasta 5 años, mientras que la agravante (artículo 309) sanciona la misma conducta con una pena de hasta 7 años. De acuerdo al artículo 6 del Código Penal y en aplicación del Principio de Combinación de leyes penales, el juez debe aplicar la pena más favorable al reo. Es por dicha razón que cuando se realiza pesca con explosivos, nunca se ha llegado a aplicar la agravante (pena de 7 años), sino únicamente el tipo penal base (pena de 5 años), teniendo como resultado que, por el rango de pena, estos casos concluyan con terminación anticipada.

Esta ley ha buscado solucionar esa inconsistencia, eliminando del tipo penal base (artículo 308-B) la pesca con explosivos, de tal manera que únicamente se mantenga como una agravante. En ese sentido, una vez que se publique esta norma en el diario oficial El Peruano, la pena que se aplicará a quienes realicen pesca con explosivos, será de hasta 7 años (como agravante), y ya no de 5 años, como ha venido ocurriendo hasta la fecha.

4. Siguientes pasos

Si bien esta ley es importante porque contribuirá con la lucha contra el tráfico ilegal de especies, esta debe complementarse con el apoyo especializado de órganos operativos esenciales como la Diviac de la Policía Nacional, la adecuada implementación de protocolos para la atención y derivación de las carpetas fiscales desde las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental hacia las Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada (FECOR), a fin de asegurar la confidencialidad y éxito de la investigación penal. Además de fortalecer la capacitación a las FECOR sobre aspectos técnicos y legales vinculados al tráfico de especies, así como el empleo de mecanismos judiciales como la Asistencia Legal Mutua (ALM) con otros países, cuando se trate de delitos transnacionales que atenten contra las especies terrestres o acuáticas.

Además, a fin de que se cumplan principios claves como la razonabilidad y proporcionalidad y no se señale como organización criminal a un grupo de pescadores que no califica como tal, resulta crucial que el Ministerio Público pueda capacitarse en materias complejas como el Derecho Pesquero, que es una disciplina bastante técnica y con una gran diversas de normas dispersas. Existen varias investigaciones penales que se han iniciado, por ejemplo, contra armadores en proceso de formalización por no contar con permiso de pesca. De ahí que resulta clave profundizar sobre temas de Derecho pesquero al interior de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental y, ahora también, en las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada.

Por último, cabe advertir que quienes se dedican al tráfico ilegal de especies no esperan ni dan tregua. Cada día que pasa, son más el número de especies que son víctimas del tráfico ilegal en nuestro país. Por ello, invocamos a que pronto esta norma pueda ser publicada en el diario oficial El Peruano, a fin de que el Ministerio Público pueda contar con las herramientas necesarias que plantea esta ley para destapar de manera estratégica las redes criminales dedicadas al tráfico ilegal de especies acuáticas y terrestres.

Foto: Serfor

 

 

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