Escribe Silvana Baldovino / Directora del Programa de Conservación de la SPDA
En los últimos días venimos leyendo declaraciones y pronunciamientos que buscan o promueven la modificación del marco normativo de las áreas naturales protegidas (ANP), es decir la ley, su reglamento y las normas complementarias.
¿Por qué motivo? Hay quienes sostienen que estas normas generan inestabilidad jurídica, y no garantizan el “respeto de los derechos adquiridos” de las empresas o lo contratos suscritos por estas.
Si analizamos la Ley de Áreas Naturales Protegidas (ANP) y sus normas complementarias, podremos ver que no solo estas no generan incertidumbre, sino que incluso se han ido desarrollando normas complementarias para reafirmar la estabilidad jurídica de las inversiones, en algunos casos, en contra de la inestabilidad de las propias ANP.
A continuación resumimos por qué los pedidos de modificatoria están basados en fantasmas inexistentes.
La Ley de ANP respeta los derechos preexistentes
El establecimiento de un área natural protegida (ANP) sea de carácter temporal o definitivo, no implica el desconocimiento o la pérdida de los derechos previamente adquiridos. Tal como se establece en la Ley de ANP, a cada área se le asigna una categoría de acuerdo a su naturaleza y objetivos. Así, estas pueden ser áreas de uso indirecto (no se permite la extracción de recursos naturales, por ejemplo Parque Nacional y Santuarios Nacionales), y áreas de uso directo (donde se permite el aprovechamiento o extracción de los recursos definidos por el Plan de Manejo del área, por ejemplo Reserva Nacional). Si al momento de realizarse la categorización de un ANP se determina que, por sus características, esta corresponde a un Parque Nacional (uso indirecto) pero se han identificado derechos previamente adquiridos en este espacio, como por ejemplo contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, esto se mantiene y respeta, ya que el sistema bajo ningún concepto vulnera estos derechos ni su ejercicio.
Un ejemplo reciente es el caso de la categorización de la Zona Reservada Sierra de Divisor como un Parque Nacional, zona que contaba con lotes petroleros, los cuales mantienen sus derechos adquiridos aun cuando la zona ha sido declarada Parque Nacional.
Existe un diálogo y relación constante con los titulares de los derechos adquiridos.
En estos días se ha mencionado la necesidad de modificar el Artículo 27 de la Ley de ANP, el mismo que establece que el aprovechamiento de recursos naturales en estas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría del ANP, la zonificación asignada y el Plan Maestro, complementándose con el Artículo 28 del mismo cuerpo normativo que menciona que las autorizaciones otorgadas para aprovechar recursos naturales al interior de las ANP requieren de la opinión previa favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp).
Esto es entendido por algunos como una traba o como una de las causantes de la “inseguridad jurídica” de los derechos previamente adquiridos o de su ejercicio. Sin embargo, no se está considerando que ya se han venido dando cambios a la norma.
Por ejemplo, el Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP, regulando que la administración del ANP, es decir el Sernanp, promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con el Plan Maestro. Incluso, se regula que no podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos, salvo consentimiento escrito del titular del derecho. Es decir, se deja en manos del titular del derecho la posibilidad de decidir si se otorga a un espacio determinado del ANP, el máximo nivel de protección y las mayores restricciones de uso, todo ello para no generar inseguridad.
Esta facultad de decisión constituye la muestra más clara y evidente del fortalecimiento de los derechos adquiridos en la normatividad de ANP. Podríamos incluso argumentar que esta atribución genera inseguridad para la propia ANP, ya que si es en aquella zona donde se encuentran los principales valores del área o el objeto principal de conservación, el Estado en ejercicio de sus facultades y atribuciones no puede decidir preservarla, ya que la decisión está en las manos del titular del derecho.
La creación de ANP requiere del consenso de los distintos sectores
Las áreas naturales protegidas son categorizadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Ahora bien, y ya como una de las últimas pero más fuertes modificaciones a las normas de ANP, en julio del año 2014 se publicó la Ley N° 30230, en la cual se establece que las zonas reservadas (categoría transitoria antes de determinar una categoría definitiva) también deben ser creadas mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Es decir, no es válido el argumento que indica que no se está considerando la voz u opinión de los distintos sectores.
La flexibilización del marco normativo de las ANP no es la solución
Es evidente, que son múltiples los esfuerzos realizados para dotar a los derechos previamente adquiridos al establecimiento de ANP de la mayor seguridad jurídica posible. Sin embargo, esto no parece suficiente y constantemente surge la necesidad de modificar aún más el marco jurídico de las ANP, sin tomar en consideración los impacto de estos cambios en nuestro patrimonio natural, ni su valor o su rol en la conservación y preservación de nuestra biodiversidad, además de sus innumerables potencialidades para el desarrollo de actividades en beneficio de las poblaciones locales, los pueblos indígenas y todos los peruanos.
Es cierto que toda norma puede ser materia de mejoras o de aclaraciones, pero para ello, es necesario establecer un diálogo multisectorial y análisis profundo que contemple no solo la necesidad de dinamizar las inversiones hidrocarburíferas sino también los estándares y compromisos nacionales e internacionales, la visión de desarrollo de los pueblos indígenas y la población en general, la identificación de las potencialidades y valoración de nuestro patrimonio. De esta manera, estaremos demostrando que las empresas, el Estado y la sociedad estamos finalmente generando nuevos paradigmas sobre crecimiento y desarrollo.
En esa línea, los cambios a las normas mencionados previamente han contribuido a que las empresas que trabajan de acuerdo a los estándares ambientales y sociales establecidos, lo sigan haciendo de manera correcta. Sin embargo, la modificatoria a las normas no ha propiciado que las empresas con historiales negativos de comportamiento ambiental y social mejoren su desempeño. Asimismo, no se ha comprobado que el cambio a las normas haya tenido un impacto directo en la dinamización de inversiones, por lo que parece que la solución debe buscarse por otro camino.
La flexibilización del marco normativo de las ANP no es la solución ya que busca desaparecer un fantasma que es inexistente y por tanto no dinamizarán las inversiones.
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