Amazonas: nueva vía afectaría área de conservación privada Bosque Berlín en Bagua Grande
lunes 25 de agosto, 2014
El alcalde provincial de Utcubamba (Amazonas), Milecio Vallejo Bravo, se encuentra promoviendo la construcción de una trocha carrozable que uniría los pueblos de La Unión y Berlín en Bagua Grande.
El problema de este proyecto denominado “Cruce Chucmar-La Unión-Berlín” (Cód. SNIP 282512) es que no cuenta con instrumento de gestión ambiental aprobado y tampoco se ha basado en una comunicación previa con los dueños de los titulares de los predios que se verían afectados. Uno de estos predios es el área de conservación privada Bosque Berlín, zona en donde habitan especies amenazadas como el “mono choro de cola amarilla”.
Según Ricardo Rimarachín, propietario del ACP Bosque Berlín “la trocha ya se encuentra en el caserío La Unión, a tan solo un kilómetro de distancia del área natural protegida, pero a nosotros nunca nos habían comunicado formalmente sobre este proyecto. El señor alcalde pretende que la trocha pase por el centro de nuestra área de conservación privada, poniendo en riesgo los bosques que justamente sirven para captar el agua para la comunidades vecinas. Asimismo, ponen en riesgo el futuro de nuestro proyecto, ya que nosotros conservamos estos bosques desde hace décadas y estamos invirtiendo en actividades de investigación y ecoturismo”.
Alan Sánchez, Coordinador de la sede de Amazonas de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) declaró que “este tipo de proyectos requieren contar con la certificación ambiental respectiva emitida por la autoridad correspondiente en el marco del SEIA.[1] Además, el paso de la trocha carrozable afectaría parte del bosque primario existente en la zona, por lo que se requeriría contar con el permiso de desbosque emitido por la autoridad forestal. Este proyecto no cuenta con estas autorizaciones ni permisos, por lo que se está operando fuera de la Ley”.
Asimismo, agregó el abogado de la SPDA, la Fiscalía Especializada en Medio Ambiente, ha iniciado el proceso para establecer una denuncia contra los ejecutores de dicho proyecto, por alteración del ambiente y el paisaje, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 313 del Código Penal.[2] Cabe señalar que las autoridades del municipio han sido informadas de la ilegalidad de su actividad, sin embargo, el alcalde insiste en llevar a cabo este proyecto.
ESPECIE EN PELIGRO DE EXTINCIÓN
Bruno Monteferri, director de Conservamos por Naturaleza de la SPDA, mencionó que la zona donde se encuentra el Bosque Berlín (reconocida como tal mediante resolución ministerial 073-2012-Minam) es uno de los hábitat del mono choro de cola amarilla, una especie endémica, clasificada en peligro crítico por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
“Bosque Berlín es un proyecto sostenible, y los bosques que protege la familia Rimarachín sirven de refugio para especies amenazadas como el mono nocturno y árboles maderables protegidos por la legislación forestal. Además es la principal fuente de agua de las comunidades vecinas”, sostuvo.
Monteferri agregó además que de comprobarse que no se cuenta con la certificación ambiental y si se genera un desbosque sin el permiso correspondiente, el alcalde Vallejo estaría contraviniendo las normas legales, por lo que podría ser denunciado penalmente por ser este un delito penal, con el agravante de que es un funcionario público.
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[1] De acuerdo, al artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM: “La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado”. [2] Artículo 313 del Código Penal: “El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días-multa”.
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