[OPINIÓN] Temas clave que debe observar la propuesta de nueva regulación ambiental en el sector transporte

Foto: Actualidad Ambiental.

Escribe Bryan Alberto Jara Palomino / Programa de Política y Gobernanza Ambiental

¿Pueden desarrollarse proyectos de infraestructura vial al interior de un área natural protegida? ¿El aspecto técnico es el único que debe considerarse para su ejecución o es que también existen derechos y consideraciones legales que se deben respetar? Resulta vital saber desde una etapa temprana qué estudios ambientales se deben realizar cuando se pretenden desarrollar proyectos de infraestructura vial en áreas que tienen un alto valor ambiental para los objetivos de conservación nacional dada la diversidad biológica o los servicios ambientales que proveen, como es el caso de las áreas naturales protegidas y/o ecosistemas que pueden ser catalogados como frágiles.

Es por ello que hace unas semanas el Ministerio de Transportes y Comunicaciones – MTC, entidad que otorga la certificación ambiental para estudios de impacto ambiental semidetallados y declaraciones de impacto ambiental (los estudios de impacto ambiental detallados los certifica el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE) publicó un proyecto normativo de 10 Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares que ya han sido clasificados previamente en el Reglamento de Protección Ambiental para el Sector Transportes, determinando el contenido que deberían tener estos estudios.

Si bien este proyecto solo ha considerado por el momento a los proyectos de mejoramiento, esto es, aquellos que comprenden tanto modificaciones sustanciales como construcción de nuevas infraestructuras que no deben representar más del 50% del proyecto original, pueden tener impactos ambientales de variable significancia, implicando por tanto un estudio de impacto ambiental distinto para cada uno de ellos.

Foto: Vico Méndez / Actualidad Ambiental.

Asimismo, ha propuesto algunos aspectos que son importantes al momento de desarrollar proyectos de infraestructura vial. Sin embargo, es necesario que se tengan muy en cuenta otros que sería recomendable se tomen tanto desde el MTC como por parte de entidades como los gobiernos regionales desde una etapa más temprana, esto es, en los procesos de planificación y diseño de los proyectos de carretera. Pero ¿cuáles son ellos?:

– No en todo lugar pueden desarrollarse. En cualquier lugar no se pueden construir carreteras. Hay restricciones, por ejemplo, los proyectos de infraestructura vial no pueden ejecutarse en áreas naturales protegidas de uso indirecto (parques nacionales, santuarios históricos y santuarios nacionales), reservas territoriales o indígenas, áreas naturales protegidas de uso directo (como es el caso de reservas nacionales, paisajísticas, bosques de protección, refugios de vida silvestre) y zonas de amortiguamiento que no cuenten con la emisión de compatibilidad por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

De no respetarse, puede generarse daños ambientales irreparables cuya gestión no entraría en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, así como conflictos, afectaciones a comunidades y superposición de territorios. Ejemplo de ello es el caso de la carretera Yurimaguas – Jeberos, cuyo primer tramo habría sido ejecutado sin contar con el respectivo estudio de impacto ambiental semidetallado aprobado, ni con la autorización de desbosque correspondiente, siendo ambos títulos habilitantes indispensables antes de iniciar obras.

Foto: Vico Méndez / Actualidad Ambiental.

– La importancia de la compensación ambiental. Aunque la compensación ambiental es regulada a nivel voluntario, la elaboración de los planes de compensación constituye una gran oportunidad para completar el círculo de gestión anticipada de impactos ambientales. Por ello, la adherencia a la jerarquía de mitigación que implica que las medidas de prevención, minimización y rehabilitación ambiental deben aplicarse de forma preclusiva, evitando o previniendo en la medida los posibles impactos.

– La participación ciudadana. Resulta clave que los mecanismos de participación ciudadana a ser implementados tengan en cuenta las necesidades de cada actor involucrado, fomentando por un lado el enfoque de género a través de la participación equitativa de hombres y mujeres, y además, bajo un enfoque intercultural, esto es, promoviendo la participación observando las variables de diversidad cultural que pueda llegar a existir y adaptando las herramientas existentes a esta realidad.

La definición de los términos de referencia, la primera etapa antes de elaborar un estudio de impacto ambiental, representa la etapa clave para determinar el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental, independientemente de la categoría a la cual fue asignada, toda vez que aquí se llegan a incluir las características técnicas y los alcances del proyecto; la línea base que describirá los elementos que componen el medio físico, biológico, socioeconómico, cultural y arqueológico del área de influencia que comprende; las estrategias a nivel ambiental y social que se realizarán para cada uno de los impactos que se generarán con su ejecución, entre otros aspectos que por las particularidades de cada proyecto se deberán considerar.

Por ello, estos tres aspectos así como otros más son vitales de ser analizados caso por caso a fin de lograr una gestión anticipada de impactos ambientales.

(Desde SPDA) Opinión R.M. 579-2019-MTC-01-02 by spdaactualidad on Scribd

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