En los últimos días el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) alertó sobre el posible fallo del Tribunal Constitucional ante las demandas de amparo de dos empresas mineras, Perubar y Cerro Verde, que se niegan a pagar el Aporte por Regulación (APR). Si el TC falla a favor de las mineras, el OEFA no solo se quedaría sin esa fuente de financiamiento que representa hasta el 74% de su presupuesto, sino además tendría que devolver al menos 700 millones de soles, lo cual perjudicaría las actividades de fiscalización ambiental en todo el país.
Para conocer un poco más sobre el APR y su importancia, Carol Mora del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA responde las siguientes preguntas:
1. ¿Qué es el Aporte por Regulación (APR)?
Es un tributo de tipo contribución destinado al sostenimiento institucional de los organismos reguladores, aplicado a las empresas y entidades bajo su regulación según lo establecido en la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. En el caso concreto del OEFA, esta entidad asumió parte del pago del APR que pagan las empresas del sector minero y energía a fin de que se financie el servicio de supervisión y fiscalización que se les realiza a las empresas que vienen operando.
El APR se calcula sobre la facturación anual de las empresas deducidos el IGV e IMP y en base a una alícuota que es fijada anualmente, la misma que no debe superar el 1%. La alícuota para el 2019 es de 0.11% para minería y 0.10 % para energía, estos porcentajes sumados a los de Osinergmin no superan el tope del 1%.
2. ¿Por qué es importante el APR para la fiscalización ambiental?
El APR constituye un ingreso clave del OEFA y sirve para financiar el ejercicio del macroproceso de fiscalización ambiental.
La fiscalización ambiental es una de las herramientas de gestión más importantes del sector ambiente porque permite anteponerse a la ocurrencia de daños y perjuicios ambientales que afecten de manera negativa el entorno y la salud de las personas, así como ordenar su corrección en los casos donde la afectación ya se generó.
Sin una fiscalización ambiental eficiente, el círculo de la gobernanza ambiental queda incompleto porque no es suficiente tener un buen estudio de impacto ambiental (EIA) presentado y aprobado, y un proyecto de inversión bien diseñado si no existen medidas de seguimiento y control, desde el propio Estado, que aseguren que los compromisos ambientales que han asumido las empresas se cumplan.
3. ¿Por qué solo los sectores energía y minería pagan el APR? ¿Por qué se señala que las empresas son responsables de pagar el APR?
Actualmente, la obligación legal solo alcanza a las mineras y energéticas debido a la transferencias de funciones en materia de fiscalización ambiental que se dio del Osinergmin al OEFA. Para otros sectores no se ha regulado una figura similar; sin embargo, considerando que el OEFA fiscaliza actualmente otros sectores como el pesquero, producción, agricultura, etc, es importante que puedan explorarse mecanismos adicionales para que estas empresas también contribuyan a la prestación del servicio de fiscalización.
Asimismo, uno de los principales argumentos que justifican el pago por parte de las empresas minero-energéticas tiene que ver con la aplicación del principio de internalización de costos en materia ambiental, de manera que el causante del riesgo ambiental debe asumir los costos asociados a su actividad y a los posibles impactos o daños que esta genere. La fiscalización ambiental es parte de esa gestión del riesgo y por lo tanto son concretamente las empresas quienes directamente deben asumir el pago y no la sociedad en general.
4. ¿Por qué algunas mineras se niegan a pagar este aporte? ¿Cuál es el principal argumento?
Las empresas señalan que el tributo a favor del OEFA no ha sido creado legalmente ya que la norma de creación de los organismos reguladores no hace referencia expresa al OEFA y por lo tanto esta entidad no es considerada un regulador de mercado en los términos de la Ley 27332. Frente a este argumento, el OEFA asegura que cumple la función de regulador social.
Las empresas también invocan la vulneración al principio de igualdad ya que el APR solo se aplica a las que vienen operando y no a aquellas que, por ejemplo, están en fase de exploración. También reclaman que solo se aplica al sector minero energético y no a otras actividades económicas que también son fiscalizadas por el OEFA. Finalmente, también se invoca la confiscatoriedad al capital de las empresas; sin embargo, en este punto en específico tenemos que la alícuota exigible está dentro del límite del 1% legalmente establecido.
5. ¿Qué pasaría si finalmente el TC falla a favor de las mineras? ¿Eso qué significaría para el futuro de la fiscalización ambiental?
En términos financieros el OEFA deberá devolver alrededor de 700 millones por los pagos realizados desde el 2014 y tendrá una pérdida de más del 70% de su presupuesto anual. En términos institucionales definitivamente esto significará un debilitamiento organizacional de la entidad ya que solo para este año el OEFA tiene planificado realizar más de 7000 actividades vinculadas a sus labores de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental lo que podría dejar de realizarse generando un escenario de desatención e impunidad muchas emergencias y denuncias ambientales.
6. ¿Cuál es la recomendación de la SPDA sobre este caso?
La SPDA recomienda que cualquier fallo judicial o administrativo considere el valor estratégico de la fiscalización para la gestión ambiental del país. El seguimiento y control a la forma en que vienen operando las empresas en el campo resulta clave para asegurar la defensa de derechos fundamentales así como la protección de los recursos naturales del territorio nacional. Un debilitamiento del OEFA resultaría un retroceso a la institucionalidad ambiental lograda en los últimos años.
Ver además:
OEFA podría perder el 74% de su presupuesto debido a demandas de empresas mineras
Mira la entrevista a Carol Mora, especialista de la SPDA:
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