Es oficial: Estado peruano reduce estándares de calidad del aire para azufre

Foto: Andina

* El ECA es la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente.

 

El día de ayer, el Estado peruano oficializó los nuevos estándares de calidad ambiental (ECA) para aire, tal como lo había propuesto el Ministerio del Ambiente (Minam) en abril pasado. De esta forma, y pese a la alerta de diversas organizaciones, el estándar de dióxido de azufre (SO2) pasó de una emisión de 20 ug/m3 diario a 250 ug/m3.

La nueva norma se hizo oficial a través del decreto supremo 003-2017-MINAM. Como se recuerda, el Minam presentó el proyecto de decreto supremo, de manera pública, otorgando 10 días para recibir aportes de la ciudadanía.

En ese sentido, la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) y otras organizaciones plantearon diversas propuestas, entre ellas la de no flexibilizar los estándares en el caso del azufre. La mayoría de estas recomendaciones, sin embargo, no fueron tomadas en cuenta.

[Revisa las propuestas de la SPDA antes de que se aprobaran estos nuevos ECA de aire]

En su justificación, el Minam aseguró que no existía sustento técnico para el estándar de 20 ug/m3. Además, dijo que esta medida se ajusta “a las recomendaciones del Organismo Mundial de la Salud y las realizadas por la OCDE en la Evaluación de Desempeño Ambiental del Perú, así como a los Objetivos de Desarrollo Sostenible hacia el 2030”.

Otros cambios

Entre los nuevos cambios, también figuran el relacionado al material particulado (PM10), el cual pasó de 150 a 100 microgramos por metro cúbico para 24 horas, haciéndolo más estricto. También se modificó el parámetro de Ozono, al pasar de 120 a 100 microgramos por metro cúbico para 8 horas.

Finalmente, se incluyó el parámetro de mercurio “debido a su alta importancia para la salud de las personas y debido a los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Convenio de Minamata”.

¿El Estado puede modificar los ECA ya adoptados?

Según al SPDA, los estándares de calidad ambiental sí pueden ser modificados, siempre que tengan como objetivo mejorar la calidad ambiental del aire, agua y suelo y con ello asegurar adecuadas condiciones de la calidad de vida y salud de las personas.

“Lo que no se encuentra admitido es la modificación de estándares ambientales hacia abajo, es decir, retroceder en cuanto a los estándares ya adoptados por el propio Estado. Los estándares deben buscar asegurar siempre mejores escenarios legales y técnicos. En ese sentido, no se admite la regresión o retroceso de los estándares ambientales adoptados”, opinó la organización.

“En el caso concreto, el escenario de 250 ug/m3 para dióxido de azufre (SO2) definitivamente nos lleva a un escenario de menores niveles de calidad ambiental en relación al valor vigente aplicable de 20 ug/m3 para dióxido de azufre (SO2). En dicho sentido, esta reducción, en principio, no sería viable”, agregó.



COMENTARIOS FACEBOOK
OTROS


Comments are closed here.