Serfor contará con información y capacidad de acción frente a procedimientos irregulares / Análisis del DL 1319

Bosque de Eucalipto en Melga, Cochabamba

José Luis Capella / Director del Programa Forestal dcapella_80e la SPDA

@jlcapellav

 

El pasado jueves 5 de enero se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1319, que establece medidas para promover el comercio de productos forestales y de fauna silvestre de origen legal.

Uno de los puntos más importantes que trae la norma ha puesto el dedo en la llaga respecto de la relación entre las entidades regionales (son 10 Gobiernos Regionales a cargo del otorgamiento de derechos y aprobación de planes de manejo) y el Serfor como ente rector del Sinafor (Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre).

Los artículos 4º y 7º de la norma revisten una oportunidad trascendental para la manera en que se gestiona el patrimonio forestal y de fauna silvestre. El primero tiene que ver con la información sobre la gestión forestal, el segundo sobre las capacidades y funciones que ejercen los dos niveles de gobierno.

Estos decretos pretenden “armar” mejor al sector público para separar “la paja del trigo” respecto del comercio forestal y de fauna silvestre. Esto en un país que repite constantemente que la mayor parte de la madera que se comercializa es ilegal (aun cuando no existe información clara al respecto, es lo más probable) y ni qué decir del comercio de fauna silvestre en donde todavía estamos dando los primeros pasos para regular el tráfico que es principalmente irregular.

La mención en la norma a la “legalidad” es clave también tratarla con cuidado, pues lo “legal” no necesariamente ha cumplido con lo que se busca en la norma, pues es una regla conocida en el país la utilización de un conjunto de medios para “legalizar”, “blanquear” o “conseguir papeles” a aquellos productos o subproductos que tienen procedencia lícita.

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Información

El artículo 4º regula la obligatoriedad, so pena de responsabilidad administrativa, civil y penal, de entregar información a Serfor y Osinfor sobre los títulos habilitantes otorgados y los planes de manejo aprobados. Este ha sido un punto crítico en la gestión pues las entidades nacionales se han venido quejando repetidamente que no reciben la información de los Gobiernos Regionales para hacer su trabajo de administración y principalmente de supervisión y fiscalización.

Por ejemplo, eso fue lo que se alegó en el caso Yacukallpa con la información sobre bosques locales de Loreto que habrían sido una de las principales fuentes de madera ilegal.

En el caso de la fauna silvestre, el tema es aún más dramático pues la desconexión entre lo regional y nacional es casi la regla. Ni qué decir de la información necesaria para detener la deforestación por actividades que cambian el uso forestal de bosques impunemente utilizando áreas grises en las normas y una permisividad manifiesta.

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Capacidad

Justamente el artículo 7º del Decreto Legislativo se refiere al rol de cautela del patrimonio forestal y de fauna silvestre que siempre debió ejercer el Serfor por ser el ente rector del Sinafor. Esta norma faculta al Serfor para suspender (debería ser iniciar la anulación, caducidad o similar también siguiendo la vía correspondiente) procedimientos administrativos a cargo de autoridades forestales y de fauna silvestre (se entiende principalmente Gobiernos Regionales con competencias forestales atribuidas, los 10 mencionados) o detener acciones que afectan o pongan en riesgo el patrimonio.

Habrá que estar muy atentos a cómo el Serfor hace operativa esta norma, pero desde ya es un avance importante respecto del rol del Estado frente a actos abiertamente ilícitos como los que estaban quedando impunes o ineficazmente enfrentados bajo la premisa de no contar con competencias específicas. Un ente rector debe ser capaz de intervenir de forma preventiva cuando se está vulnerado el patrimonio que le ha sido encargado administrar en favor de todos los peruanos. Si no lo puede hacer, efectivamente no está cumplimiento con el mandato que se le otorga en la Ley 29763.

Esta norma pondrá sobre la mesa la necesaria mejora de la relación entre Ejecutivo nacional y regional, que tiene aristas como la del financiamiento y las capacidades que se pueden discutir también y son fundamentales. Sin embargo, creemos que este avance en dotar al Serfor de una rectoría eficaz (esperamos que así la ejerza) es un buen avance hacia gestionar mejor las inversiones sostenibles y asegurar los derechos de los usuarios del bosque.

Además de los dos elementos brevemente analizados aquí, el Decreto Legislativo Nº 1319 contiene provisiones sobre puestos de control nacionales, subsanación voluntaria (estamos seguros que habrá tela por cortar sobre este asunto), aserraderos e infracciones, entre otros, los mismos que en conjunto buscan mejorar la capacidad del Estado para diferenciar entre los productos forestales y de fauna silvestres legales y aquellos que proceden de la ilegalidad. Opinamos que se trata de un avance interesante que debe merecer una implementación adecuada por parte de las autoridades a cargo. Preocupa, finalmente, que estas autoridades cuenten con presupuesto suficiente para poder operacionalizar estas medidas, máxime considerando que la norma (Artículo 11º) indica “no demandar recursos adicionales al Tesoro Público”, lo cual es contraproducente a los objetivos de la misma. Si el Estado busca contar con productos forestales y de fauna silvestre sobre los que no pese duda de legalidad, debe invertir.

Decreto Legislativo 1319 by spdaactualidad on Scribd



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