Escribe Silvana Baldovino / Directora del Programa de Conservación de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA)
- Respuesta a la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) por la propuesta legislativa para proponer que el Estado no pueda establecer ANP que se superpongan con lotes de hidrocarburos
Como peruanos, vivimos orgullosos de nuestro mar. No solo por las maravillas que nos ofrece, sino por lo que significa para nuestra identidad. El mar fue escenario de las heroicas batallas del “Caballero de los Mares”, es la despensa de recursos para nuestra a gastronomía, es fuente de trabajo, de vida y, entre otras cosas, es un espacio para el desarrollo del turismo y el deporte.
Por estos motivos, urge proteger y conservar nuestros recursos marinos. Sin embargo, si bien el 17.22% del Perú cuenta con un área natural protegida (ANP), sólo el 0.5% de ese porcentaje corresponde al ámbito marino (cifras del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas –SINANPE). Incluso, si hablamos del ámbito marino-costero protegido (mar, islas y zona costera), solo 1.8% del porcentaje total tiene esa protección.
La propuesta de creación de la Zona Reservada Mar Pacífico Tropical busca, justamente, brindar una mayor protección a nuestros recursos marinos. La propuesta incluye cuatro zonas prioritarias para conservación: isla Foca, El Ñuro, los arrecifes de Punta Sal y el banco de Máncora, ubicados en los departamentos de Piura y Tumbes. Además, cuenta con el respaldo de las autoridades regionales, locales, gremios pesquero y turístico, y población en general.
Sin embargo, cuando esta iniciativa se encuentra próxima a ser evaluada por el Ejecutivo, la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) “sorprende” con una posible propuesta legislativa con la cual propone que el Estado no pueda establecer ANP que se superpongan con lotes de hidrocarburos, salvo que estos hayan sido devueltos por su titular y el Ministerio de Energía y Minas (MEM) haya confirmado que no serán adjudicados en el futuro. El argumento principal es que la existencia del ANP vulneraría la estabilidad jurídica del contrato.
Considerando que gran parte de nuestro mar está cuadriculado por lotes (o por posibles lotes) de hidrocarburos, la aprobación de una propuesta de este tipo anularía cualquier intento para establecer otra futura área de conservación marina en el Perú. Lo mismo sucedería con las posibles ANP en la Amazonía.
Pero, ¿de dónde viene tanto temor de la SPH a las ANP? ¿Por qué busca la SPH proponer regulaciones en temas que son de exclusiva competencia del Ministerio del Ambiente (Minam) y que deberían ser trabajados y coordinados con ellos?
Este miedo es poco entendible, ya que uno de los pilares de nuestro sistema de ANP es el respeto a los derechos adquiridos previamente al establecimiento de cualquier área natural protegida, y debemos decir que este sistema funciona como ninguno sobre la base del respeto, como puede comprobarse de la revisión de la gestión de cualquier ANP que se encuentre en esta situación. Actualmente son 28 los lotes petroleros que se superponen a ANP y presentan muy buenos ejemplos de gestión.
El miedo parece surgir del aparente escaso deseo por cumplir con nuestro marco jurídico y, en consecuencia, querer cambiarlo a conveniencia. Una propuesta de este tipo parece estar motivada por el miedo a ser responsable, a proteger recursos que benefician a todos los peruanos, a darle a nuestro mar el valor que tiene para todos los peruanos. Existe miedo a que no sean ellos quienes marquen la cancha, miedo a seguir compromisos que benefician a todos los peruanos. Debemos preguntarnos por qué tenemos que priorizar las necesidades del operador y no la conservación de nuestro mar.
¿Por qué argumentan que es imposible que exista conservación y aprovechamiento de recursos? La respuesta es simple: por la falta de voluntad de ver nuestros recursos de manera integral sin priorizar un interés.
La conservación y el aprovechamiento de recursos son compatibles, solo hay que respetar las reglas y cumplir con lo que estas establecen. Eso no perjudica al operador, más bien debería ser aprovechado por este como una muestra clara de responsabilidad ambiental y compromiso con el Perú.
Información adicional:
El proyecto de norma propuesto por la Sociedad Peruana de Hidrocarburos, sería ilegal desde todo punto de vista e inclusive sería inconstitucional en tanto infringiría claramente lo siguiente: · Los compromisos internacionales asumidos por el Perú, tales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) suscrito por el Perú en el año 1993[1] y la Agenda XXI, los mismos que establecen una meta del 10% de nivel de protección de la diversidad biológica a través de áreas protegidas costeras y marinas al año 2020. · El mandato Constitucional contenido en el artículo 68° de la Constitución Política, a través del cual se establece la obligación de Estado Peruano de promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. · El desarrollo del mandato constitucional antes señalado, efectuado por normas como la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley 26834 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, Ley N° 26839 y la Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley N° 26821. · La Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, la misma que a través de su Eje de Política 1 establece objetivos y lineamientos relacionados a la conservación de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y no renovables del país, así como el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, sobre la base de la eficiencia, equidad y bienestar social. Esta herramienta es de carácter transectorial y es de cumplimiento obligatorio para el país. Además, cabe señalar que se respetan los derechos preexistentes, sin afectar la estabilidad jurídica de las empresas que operan en la zona (Propiedad, posesión, concesiones, entre otros). Así se indica en el artículo 116° del reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, que establece el mecanismo de compatibilidad para los casos de actividad hidrocarburífera en ANP, antes del otorgamiento del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos, para de esta manera asegurar el desarrollo de la actividad con las ANP, sus objetivos de creación, instrumentos de gestión, zonificación, entre otros aspectos. |
[Ver además: Cinco preguntas sobre el establecimiento de la Zona Reservada del Pacífico Tropical]
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[1] Ratificado por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa N° 26181 del 11 de mayo de 1993.
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