Actualidad Ambiental tuvo acceso a dos documentos, emitidos por la Municipalidad de Lima a través de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización y la Subgerencia de Medio Ambiente, que rechazan las construcciones que realiza Enrique Ocrospoma, alcalde de Jesús María, dentro del Parque Próceres.
En el Informe Nº 351-2012-MMLGSC se sostiene que se han detectado tres zonas afectadas del Parque Próceres y una cuarta por ser afectada, todas ubicadas en áreas verdes “legalmente protegidas”.
Además, el documento de la Subgerencia de Medio Ambiente señala que “se ha constatado la existencia de un área afectada por el Jr. Belisario Flores cuadro 10, el Jr. Pachacútec y la Av. Salaverry, de unos 400 m2” y que por la Salaverry también se afectó un área de 5 000 m2.
El mismo informe recuerda que el Parque Próceres es un espacio de “naturaleza intangible, inalienable e imprescriptible” y que “queda fehacientemente establecido que la Municipalidad de Jesús María, ha violentado los dispositivos legales que le otorgan protección a toda la zona del Parque Próceres de Independencia de Jesús María, existiendo una destrucción palpable de las áreas verdes, hechos que inclusive ha sido evidenciados por el Ministerio Público”.
Ante este informe, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización de la Municipalidad emitió la Resolución Nº 36 que determina “disponer de forma preventiva, provisional y cautelar, en mérito a lo dispuesto en el artículo 236.1 de la ley 27444, la paralización inmediata de todo tipo de obras que venga ejecutando en el Parque Próceres”.
Sin embargo, esta resolución fue emitida el 18 de marzo del 2013, semanas antes de que Actualidad Ambiental difundiera un reportaje sobre el estado actual del Parque Próceres. Es decir, estas disposiciones aún no se han hecho efectivas y la gestión del alcalde Enrique Ocrospoma ha obviado los pedidos de la Municipalidad de Lima de detener las construcciones; los cuales también obligaban a la Municipalidad de Lima hubiera dispuesto que el “equipo de Verificaciones de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, constante el incumplimiento irrestricto de lo dispuesto en el presente acto administrativo”. Lo que tampoco se ha hecho.
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