NORMAS NACIONALES


Constitución Política del Perú

01

Reconoce como derecho fundamental de las personas su identidad étnica y cultural.

Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva

Decreto Ley 22175

02

Establece el reconocimiento de áreas territoriales provisionales para las comunidades en situación de Contacto Inicial, determinadas según sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales. Dura hasta que se vuelvan sedentarios o abandonen el territorio debido a migraciones estacionales.

Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas

Decreto Supremo Nº 038-2001-AG

03

Protege los derechos de los PIACI que habitan o se desplazan al interior de ANPs, las cuales deben su creación para la salvaguarda los derechos de propiedad y derechos adquiridos de PIACI, en especial cuando hay indicios razonables de su existencia dentro de un ANP en proceso de categorización. Armoniza los objetivos del ANP con los usos ancestrales de los PIACI que habitan o se desplacen en su interior.

Ley General del Ambiente

Ley 28611

04

Establece que, al diseñar políticas ambientales y de ordenamiento territorial, deben salvaguardarse los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por el Estado.

Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial

Ley 28736

05

Establece el régimen transectorial de protección de los derechos de los PIACI, garantizando sus derechos a la vida, a la salud, a la identidad cultural y a la intangibilidad de sus territorios.

Reglamento de la Ley 28736

Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES

06

Establece los mecanismos de protección de los derechos de los PIACI, desarrollando lo señalado en la Ley 28736.

Aprueba la Guía Técnica “Relacionamiento para Casos de Interacción con Indígenas en Aislamiento o Contacto Reciente”

Resolución Ministerial 797-2007-MINSA

07

Orienta al recurso humano de la oferta fija y móvil de los servicios de salud sobre cómo comportarse ante el potencial relacionamiento con poblaciones indígenas aisladas.

Aprueba la Guía Técnica “Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en riesgo de alta mortalidad”.

Resolución Ministerial 798-2007-MINSA

08

Orienta al personal de salud en los comportamientos y decisiones a la hora de prestar servicios, manteniendo el respeto por la cultura de los indígenas en Contacto Inicial. Para ello, desarrolla actividades y procedimientos culturalmente adecuados para la prevención, contingencia y mitigación del impacto negativo en salud.

Aprueba la Norma Técnica de Salud “Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud en escenarios con presencia de Indígenas en Aislamiento y en Contacto Reciente”

Resolución Ministerial 799-2007-MINSA

09

Desarrolla los criterios, estrategias de relacionamiento, actividades y procedimientos culturalmente adecuados que debe considerar el sector Salud. Todos ellos respecto a medidas de prevención, contingencia y mitigación del impacto negativo frente a la interacción con pueblos indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial.

Ordenanza del Gobierno Regional de Ucayali que declara de interés público regional la protección de los PIACI de las Reservas Territoriales Mashco Piro, Murunahua e Isconahua

Ordenanza Regional 008-2007-GRU-CR

10

Declara de interés público regional la protección de PIACI de las reservas territoriales habitadas por los Muruhuana, Mashco Piro e Isconahua. Para ello, se encarga a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali la elaboración de un Plan de Defensa, Protección y Contingencias (a manera de instrumento de gestión) a favor de dichas poblaciones.

Ordenanza del Gobierno Regional de Madre de Dios que crea y conforma la Comisión Especial para la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial en la Región Madre de Dios.

Ordenanza Regional 006-2011-GRMDD/CR

11

Conforma la Comisión Especial para la protección y defensa de los derechos de los PIACI en la Región Madre de Dios. A ella se le encargó la elaboración del “Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Región de Madre de Dios”.

Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Ley 29763

12

Establece que las reservas indígenas y/o territoriales deben categorizarse como Zonas de Tratamiento Especial, de modo que no se pueda dar títulos habilitantes en ellas. Exige la obligatoriedad de contar con planes de contingencia, de manera accesoria a los títulos habilitantes ubicados en zonas cercanas a las reservas indígenas y/o territoriales establecidas, o donde existan reportes de proximidad de PIACI. No se autorizará el desbosque en Reservas Territoriales y/o Indígenas, entre otras.

Aprueba el “Protocolo de Actuación ante el Hallazgo, Avistamiento o Contacto con Pueblos Indígenas en Aislamiento y para el Relacionamiento con Pueblos Indígenas en Situación de Contacto Inicial”

Resolución Ministerial 240-2015-MC

13

Establece los procedimientos para evitar riesgos ante el hallazgo, avistamiento o contacto con PIACI. Asimismo, regula el sistema de alerta temprana por parte de las autoridades al Ministerio de Cultura.

Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo 635

Decreto Legislativo 1237

14

Modifica el Código Penal e incorpora como agravante de los delitos regulados el que la víctima pertenezca a un PIACI. Incluye como agravante de los delitos contra los recursos naturales el hecho de cometerlos al interior de Reservas Indígenas o Territoriales.

Decreto Legislativo que establece el Régimen Sancionador por Incumplimiento de las Disposiciones de la Ley 28736

Decreto Legislativo 1374

15

Establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su Reglamento.

Reglamento del Decreto Legislativo 1374, que establece el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 28736

Decreto Supremo 010-2019-MC

16

Establece las disposiciones que regulan las funciones de fiscalización, sanción y ejecución coactiva del procedimiento administrativo sancionador y demás disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1374, a fin de salvaguardar los derechos de los PIACI. Aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones, y crea el Registro de infracciones y sanciones PIACI.

NORMAS INTERNACIONALES


Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes

1989

(ratificado por el Estado peruano en 1994, entró en vigencia en 1995)

17

Primer instrumento internacional vinculante sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Introduce por primera vez la obligación de la consulta previa sobre medidas legales y administrativas, y el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre sus prioridades de desarrollo. Asimismo, establece el derecho a la propiedad y posesión de las tierras que, tradicionalmente, ocupan estos pueblos.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Septiembre de 2007

18

Establece el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, del que derivan el derecho a la autonomía y al autogobierno. Prohíbe la asimilación forzada de pueblos indígenas.

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Junio de 2016

19

Establece el derecho de los PIACI a permanecer en tal condición y de vivir libremente, de acuerdo con su cultura.

Las Directrices de Protección para los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay

Febrero de 2012

20

Ofrece directrices para todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales que trabajan para la protección de los PIACI.