Reconoce como derecho fundamental de las personas su identidad étnica y cultural.
Decreto Ley 22175
Establece el reconocimiento de áreas territoriales provisionales para las comunidades en situación de Contacto Inicial, determinadas según sus modos tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales. Dura hasta que se vuelvan sedentarios o abandonen el territorio debido a migraciones estacionales.
Decreto Supremo Nº 038-2001-AG
Protege los derechos de los PIACI que habitan o se desplazan al interior de ANPs, las cuales deben su creación para la salvaguarda los derechos de propiedad y derechos adquiridos de PIACI, en especial cuando hay indicios razonables de su existencia dentro de un ANP en proceso de categorización. Armoniza los objetivos del ANP con los usos ancestrales de los PIACI que habitan o se desplacen en su interior.
Ley 28611
Establece que, al diseñar políticas ambientales y de ordenamiento territorial, deben salvaguardarse los derechos de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución y por tratados internacionales ratificados por el Estado.
Ley 28736
Establece el régimen transectorial de protección de los derechos de los PIACI, garantizando sus derechos a la vida, a la salud, a la identidad cultural y a la intangibilidad de sus territorios.
Decreto Supremo Nº 008-2007-MIMDES
Establece los mecanismos de protección de los derechos de los PIACI, desarrollando lo señalado en la Ley 28736.
Resolución Ministerial 797-2007-MINSA
Orienta al recurso humano de la oferta fija y móvil de los servicios de salud sobre cómo comportarse ante el potencial relacionamiento con poblaciones indígenas aisladas.
Resolución Ministerial 798-2007-MINSA
Orienta al personal de salud en los comportamientos y decisiones a la hora de prestar servicios, manteniendo el respeto por la cultura de los indígenas en Contacto Inicial. Para ello, desarrolla actividades y procedimientos culturalmente adecuados para la prevención, contingencia y mitigación del impacto negativo en salud.
Resolución Ministerial 799-2007-MINSA
Desarrolla los criterios, estrategias de relacionamiento, actividades y procedimientos culturalmente adecuados que debe considerar el sector Salud. Todos ellos respecto a medidas de prevención, contingencia y mitigación del impacto negativo frente a la interacción con pueblos indígenas en Aislamiento y Contacto Inicial.
Ordenanza Regional 008-2007-GRU-CR
Declara de interés público regional la protección de PIACI de las reservas territoriales habitadas por los Muruhuana, Mashco Piro e Isconahua. Para ello, se encarga a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ucayali la elaboración de un Plan de Defensa, Protección y Contingencias (a manera de instrumento de gestión) a favor de dichas poblaciones.
Ordenanza Regional 006-2011-GRMDD/CR
Conforma la Comisión Especial para la protección y defensa de los derechos de los PIACI en la Región Madre de Dios. A ella se le encargó la elaboración del “Programa de Protección y Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial de la Región de Madre de Dios”.
Ley 29763
Establece que las reservas indígenas y/o territoriales deben categorizarse como Zonas de Tratamiento Especial, de modo que no se pueda dar títulos habilitantes en ellas. Exige la obligatoriedad de contar con planes de contingencia, de manera accesoria a los títulos habilitantes ubicados en zonas cercanas a las reservas indígenas y/o territoriales establecidas, o donde existan reportes de proximidad de PIACI. No se autorizará el desbosque en Reservas Territoriales y/o Indígenas, entre otras.
Resolución Ministerial 240-2015-MC
Establece los procedimientos para evitar riesgos ante el hallazgo, avistamiento o contacto con PIACI. Asimismo, regula el sistema de alerta temprana por parte de las autoridades al Ministerio de Cultura.
Decreto Legislativo 1237
Modifica el Código Penal e incorpora como agravante de los delitos regulados el que la víctima pertenezca a un PIACI. Incluye como agravante de los delitos contra los recursos naturales el hecho de cometerlos al interior de Reservas Indígenas o Territoriales.
Decreto Legislativo 1374
Establece la potestad sancionadora del Ministerio de Cultura, así como el régimen sancionador por incumplimiento de las disposiciones de la Ley 28736, Ley para la Protección de Pueblos Indígenas u Originarios en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial, su Reglamento.
Decreto Supremo 010-2019-MC
Establece las disposiciones que regulan las funciones de fiscalización, sanción y ejecución coactiva del procedimiento administrativo sancionador y demás disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1374, a fin de salvaguardar los derechos de los PIACI. Aprueba la Tabla de Infracciones y Sanciones, y crea el Registro de infracciones y sanciones PIACI.
1989
(ratificado por el Estado peruano en 1994, entró en vigencia en 1995)
Primer instrumento internacional vinculante sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Introduce por primera vez la obligación de la consulta previa sobre medidas legales y administrativas, y el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre sus prioridades de desarrollo. Asimismo, establece el derecho a la propiedad y posesión de las tierras que, tradicionalmente, ocupan estos pueblos.
Septiembre de 2007
Establece el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas, del que derivan el derecho a la autonomía y al autogobierno. Prohíbe la asimilación forzada de pueblos indígenas.
Junio de 2016
Establece el derecho de los PIACI a permanecer en tal condición y de vivir libremente, de acuerdo con su cultura.
Febrero de 2012
Ofrece directrices para todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales que trabajan para la protección de los PIACI.