SPDA brinda aportes a la propuesta legislativa para aprobar la “Ley de humedales”

Foto: SPDA

  • Si bien la propuesta legislativa eleva el nivel de protección de los humedales, la SPDA considera que aún es necesario establecer competencias y funciones específicas para la protección de estos ecosistemas; definir las infracciones y sanciones en el ámbito administrativo; entre otras consideraciones. 

Escriben: Francisco Rivasplata y Grecia Medina / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA

 

El pasado 21 de noviembre del 2023, la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República aprobó el predictamen que propone un texto sustitutorio de la “Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional”, que elevaría el rango de protección con el que actualmente cuentan los humedales, permitiendo fortalecer su protección, conservación y uso sostenible.

Los humedales son ecosistemas estratégicos, cuyo valor para conservar la biodiversidad debe ser priorizado por las autoridades brindando un marco normativo que permita atender de manera efectiva las amenazas a las que constantemente se encuentran expuestos estos ecosistemas frágiles; sin embargo, a la fecha existen retos para la protección de estos ecosistemas.

Cabe precisar que actualmente contamos con avances normativos para la protección de dichos ecosistemas frágiles. En el 2021, mediante Decreto Supremo 006-2021-MINAM, se aprobaron las “Disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales”; sin embargo, la mencionada norma tiene rango infralegal. En ese sentido, el predictamen permite elevar el rango de protección con el que actualmente se cuenta para los humedales, fortaleciendo su protección, conservación y uso sostenible en territorio nacional.

En ese contexto, la SPDA presentó un informe a la mencionada comisión, donde se recogen aportes y recomendaciones para el fortalecimiento del proyecto de ley: 1) aprobación de los criterios para la priorización de humedales, 2) formulación, diseño e implementación de sanciones en el ámbito penal, 3) implementación del enfoque de género en la gestión de los humedales, y 4) aprobación o actualización de los cuadros de tipificación de infracciones y sanciones.

1. Aprobación de los Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú

Mediante la Resolución Ministerial 019-2022-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de “Criterios para la priorización de humedales ubicados en el Perú”. Esto responde a la necesidad de una atención efectiva para la conservación de los humedales en el Perú. Es preciso mencionar que la SPDA aportó a la mencionada propuesta; sin embargo, hasta la fecha aún se encuentra pendiente la publicación oficial por parte del Ministerio del Ambiente (Minam).

En ese sentido, consideramos positivo que el predictamen establezca la obligación del Minam, en su calidad de autoridad técnico normativo nacional en materia de humedales, de establecer los mencionados criterios.

2. Sobre las actividades prohibidas e infracciones

El proyecto de ley establece, en el artículo 5, una lista de las actividades que afectan el humedal, sus componentes y sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad, las cuales constituyen infracciones administrativas. A fin de asegurar la concordancia de lo establecido en el predictamen con las infracciones ya contempladas por la legislación vigente[1], se presentaron las siguientes propuestas de modificaciones:

Asimismo, se debe incluir lo establecido en el Decreto Supremo 006-2021-MINAM, que aprueba las disposiciones generales para la gestión multisectorial y descentralizada de los humedales con relación a que estos ecosistemas no se encuentran incluidos en los procesos de formalización, según señala su primera disposición complementaria final.

Por otro lado, es importante señalar expresamente la obligación de actualizar y aprobar el cuadro de tipificación y sanciones por parte del SERFOR y de la ANA, como parte de sus competencias y funciones en materia forestal y de fauna silvestre y recursos hídricos, respectivamente.

3. Sobre la consideración del enfoque de género

Además de los principios y enfoques desarrollados en el predictamen, es necesario que la propuesta normativa considere el rol de las mujeres en la gestión de los recursos hídricos y los impactos diferenciados de una gestión ineficiente de estos recursos que colocan en una situación mayor de vulnerabilidad a las mujeres en relación a los hombres.

En efecto, la Resolución XIII.18 del 2018, resultado de la 13ª Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención de Ramsar sobre los Humedales “Humedales para un futuro urbano sostenible” desarrollada en Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 21 a 29 de octubre de 2018 reconoce “el papel fundamental de las mujeres en la provisión, gestión y protección de los recursos de los humedales, especialmente del agua, así como en la conservación de la cultura, el folklore, la música, la mitología, la tradición oral, las costumbres y los conocimientos tradicionales relacionados con los humedales, entre otras cosas, y que habría que prestar especial atención a las necesidades específicas de las mujeres, ya que estas se ven afectadas de manera desproporcionada por las deficientes infraestructuras hídricas”[2].

En ese sentido, se propone incluir el “enfoque de género” con el objetivo de “reforzar las iniciativas para empoderar a todas las mujeres, incluidas las mujeres de pueblos indígenas y comunidades locales, como agentes importantes para lograr la conservación y el uso sostenible de los humedales”[3].

4. Otra tarea pendiente: La implementación de sanciones en el ámbito penal

Actualmente no existe una sanción penal a las personas o empresas que atenten contra los ecosistemas frágiles, como los humedales. En este sentido, se debe considerar que el Proyecto de Ley 1241-2022-CR que propone modificar el artículo 310 y 310-C del Código Penal, establece como forma agravada si el delito se comete en “ecosistemas frágiles debidamente registrados en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles o instrumento que lo reemplace”. La norma castiga la vulneración de estos espacios y permite elevar los estándares de protección de los humedales, dado que actualmente contamos únicamente con sanciones a nivel administrativo.

De manera complementaria, es necesario que dicha Lista sea actualizada con el inventario nacional de humedales a cargo del MINAM y considere los criterios para la priorización de estos ecosistemas.

A modo de conclusión

Si bien la propuesta legislativa eleva el nivel de protección de los humedales, todavía es necesario integrar el enfoque de género para fortalecer su gestión; así como la aprobación de instrumentos de gestión de parte de los diferentes sectores con competencias y funciones específicas para la protección de estos ecosistemas frágiles; el fortalecimiento y definición de infracciones y sanciones en el ámbito administrativo y; la formulación, diseño e implementación de sanciones en el ámbito penal para conductas que atenten contra estos ecosistemas.

En esa línea, es importante recordar que los humedales son ecosistemas frágiles que se encuentran en constante afectación, dado que los mismos están conformados por cuerpos de agua y vegetación silvestre. Si bien las autoridades locales, regionales y otras entidades del Estado se encuentran a cargo de la defensa y fiscalización de los mismos, son los ciudadanos quienes deben levantar su voz para la protección efectiva de los mismos.

 

 

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[1]Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y Reglamento para la Gestión Forestal; sobre las cuales se tipifican infracciones y determinan sanciones en materia forestal y de fauna silvestre a través del Decreto Supremo N° 007-2021-MIDAGRI, Reglamento de Infracciones y Sanciones en materia forestal y de fauna silvestre.
[2] Resolución XIII.18 “Humedales para un futuro urbano sostenible”. Disponible en <https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/xiii.18_gender_s.pdf>
[3] Resolución XIII.18 “Humedales para un futuro urbano sostenible”. Disponible en <https://www.ramsar.org/sites/default/files/documents/library/xiii.18_gender_s.pdf>


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