Revelan que La Oroya aún registra niveles peligrosos de azufre ante inacción del Estado

Foto: Diego Pérez / SPDA

  • A fines del año pasado, la Corte IDH emitió un fallo que ordena al Perú regular las emisiones de dióxido de azufre en el complejo de La Oroya. Sin embargo, cifras oficiales revelan que esta planta continúa emitiendo niveles muy por encima de lo recomendado por la OMS.

 

El pasado 22 de marzo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió una sentencia histórica: responsabilizó al Estado peruano por la contaminación de unas 80 personas en La Oroya (Junín), una ciudad que años atrás fue considerada como una de las más contaminadas del planeta.

Hoy, pese a la sentencia, desde hace dos meses, esta planta ha reactivado sus operaciones y, por ese motivo, el dióxido de azufre ha vuelto a salir desde sus chimeneas hacia el cielo de Junín, informó un reportaje publicado por La Encerrona.

Pese a que el fallo de la Corte IDH también ordenó regular que las emisiones de la planta sean reguladas, el complejo de La Oroya ha registrado hasta 39 días con emisiones de dióxido de azufre superiores a lo recomendado. El punto más alto se registró el 27 de marzo, con más de 183 µg/m3, cuando lo máximo permitido es de 40 µg/m3 al día. Las cifras provienen del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).

Las personas expuestas a niveles mayores de 40 µg/m3 de dióxido de azufre pueden presentar problemas respiratorios y un mayor número de hospitalizaciones y tasa de mortalidad, según explicó la Organización Mundial de la Salud (OMS) a La Encerrona. En Perú, alrededor de 14 mil fallecimientos anuales se asocian con contaminación en el aire e interiores, según reportes de este organismo.

“La Corte ordenó que el Estado peruano compatibilice los estándares de calidad de aire nacional con los parámetros internacionales, lo que significa que debe cambiar la norma”, dijo el abogado Christian Huaylinos, de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh). A la fecha, la normativa peruana acepta la emisión de hasta 250 μg/m³ de dióxido de azufre al día, por encima de los parámetros de la OMS.

La sentencia de la Corte IDH ha dado plazo de dos años al Perú para adecuar su legislación. Para ello, es necesario que la nueva normativa sea aprobada vía decreto supremo del Ministerio del Ambiente (Minam), con la ratificación de los ministerios de Energía y Minas, Transporte y Comunicaciones, Producción, Vivienda, y Salud.

El complejo metalúrgico está ubicado en la provincia de Yauli (Junín), y ha sido operado por tres empresas: Cerro de Pasco Corporation, Centromin y Doe Run Perú, hasta que esta última quebró en 2009. Luego de años de paralización, la reactivación está a cargo de Metalúrgica Business Perú, empresa de los extrabajadores de Doe Run.

El fallo de la Corte IDH estableció que la contaminación ambiental de La Oroya ha generado sufrimientos físicos y psicológicos a los ciudadanos. Por este motivo, esta ha ordenado la atención especializada en medicina, psicología y psiquiatría para denunciantes que continúan vivos. Cabe destacar que seis denunciantes fallecieron y la Corte IDH ha señalado que, en dos casos, la contaminación ambiental fue responsable.

Foto: Diego Pérez / SPDA

El Estado, además, peruano tiene seis meses para elaborar un protocolo de atención de salud a los afectados y, un año después, informar sobre las atenciones médicas a las víctimas. Asimismo, deberá mejorar la atención médica a la población de La Oroya para tratar enfermedades relacionadas a metales pesados.

“El derecho a vivir en un ambiente sano no debería generar disputa entre el desarrollo económico y la salud. Los demandantes y organizaciones civiles no piden el cierre del complejo metalúrgico, sino que funcione cumpliendo los estándares ambientales”, dice Rosa Peña, abogada del Programa de Derechos Humanos y Ambiente de AIDA. Según la experta, la sentencia de la Corte es histórica porque reconoce, por primera vez, el derecho a un ambiente sano para una comunidad no indígena en una zona urbana.

Por su parte, Carol Mora, directora de Política y Gobernanza Ambiental de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), resaltó que “las víctimas tuvieron que recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos; ya que, en el ámbito peruano interno, no encontraron justicia para sus demandas”.

Respecto a las exigencias que la Corte IDH le hizo al Estado peruano, Carol Mora explicó que estas se tienen que acatar. Sin embargo, si el Estado no cumple con estas disposiciones, como por ejemplo la nueva normativa sobre los estándares de calidad ambiental para aire, las víctimas “podrían imponer una ‘acción de cumplimiento’, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo”.

“Esperemos que no lleguemos al extremo de que las víctimas demanden nuevamente al Estado, porque se supone que el Estado vela por los derechos de las personas, especialmente por el derecho a la salud y el ambiente sano y equilibrado”, concluyó la especialista de la SPDA.

[Lee el reportaje completo aquí]



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