Reglamento de extracción de mariscos: principales puntos de la propuesta de Produce

Cangrejo de manglar, una de las especies incluidas dentro de la propuesta del Ministerio de la Producción. Foto: Walter Wust

Por: Iniciativa de Gobernanza Marina de la SPDA

 

En agosto de este año, la ministra de la Producción, Rocío Barrios, anunció la publicación del Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) de recursos bentónicos en un encuentro con los pescadores artesanales de San Juan de Marcona (Ica). Tras varios meses de trabajo, la Resolución Ministerial fue publicada en el diario El Peruano, en donde se señala que el reglamento estará disponible en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción con la finalidad de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía.

Un Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP) es la herramienta más importante para la gestión de recursos pesqueros en el Perú. A través de estos documentos se pueden definir los regímenes de acceso a pesquerías, las temporadas de pesca y veda, tallas mínimas de captura, etc. De esta manera se contribuye a que la actividad pesquera sea más sostenible. Durante décadas, la extracción de mariscos en el Perú ha sido objeto de una pesquería desordenada, incentivada por la demanda y el incumplimiento de las escasas medidas de manejo disponibles para dichos recursos, por eso la importancia del anuncio de un reglamento como este.

Conoce cuáles son los principales puntos de la propuesta del Ministerio de la Producción (Produce) respecto al ROP de recursos invertebrados bentónicos:

1. ¿Qué son los recursos invertebrados bentónicos?

Los recursos invertebrados bentónicos son organismos que viven ligados a los fondos de los ecosistemas acuáticos y pueden ser aprovechados por el hombre. Es decir, viven en contacto con el fondo del mar y suelen agregarse formando un “banco natural”. La distribución de las especies bentónicas está formada por parches entre las cuales existen conexiones de intercambio.

En el Perú se extraen comercialmente más de 60 especies de recursos bentónicos, incluyendo moluscos (cefalópodos, gasterópodos, bivalvos, poliplacóforos), equinodermos, macroalgas, crustáceos y actinias. Los recursos bentónicos más importantes que se extraen en el mar peruano son las especies de macroalgas (cochayuyo, aracanto, sargazo, pelillo, entre otros), así como varias especies de invertebrados (concha de abanico, pulpo, erizo, concha negra, cangrejos, langostinos, entre otros).

Entre las características principales de estos recursos destacan: su baja movilidad y alta agregación. Además, son considerados como de alta importancia ecológica funcional, ya que muchos de estos son especies ingenieras, como las macroalgas, los choros y las ostras. Finalmente, los recursos bentónicos suelen estar asociados a un tipo de sustrato. Por ejemplo:

  • Fondos blandos: concha de abanico, almejas, navajas, palabritas, mejillones, cangrejos.
  • Fondos duros: chanque, lapa, erizo, caracol, pulpo, cangrejos, percebes, macroalgas, choro.
  • Mangle: concha negra, cangrejo, pata de burro, etc.
  • Arrecifes: ostras (ostiones), langostas.

Muchos de los invertebrados bentónicos son comúnmente conocidos como mariscos y además del rol que cumplen en el mar, son grandes protagonistas de la gastronomía peruana.

2. ¿Cómo está regulada la extracción de recursos invertebrados bentónicos en el mar peruano?

Aproximadamente 7 mil personas se dedican a la extracción de recursos bentónicos a lo largo de todo el litoral. Se trata de una actividad principalmente artesanal, multiespecífica y heterogénea que se realiza principalmente dentro de las 5 millas naúticas o en áreas cercanas a islas hasta la isóbata de 40 m.

Por los métodos de extracción, podemos destacar los siguientes grupos de pescadores dedicados a la extracción de recursos bentónicos:

  • Recolectores o extractores de orilla
  • Buzos pulmoneros embarcados y no embarcados
  • Buzos con compresoras desde embarcaciones (HOOKA)
  • Extractores de bentónicos en manglares
  • Extractores con trampas para cangrejo y centolla.

Actualmente, cualquier persona con un permiso de pesca vigente pueda extraer invertebrados bentónicos del mar peruano, limitándose a cumplir con las tallas mínimas y/o vedas. Los buzos con compresora requieren además contar con una patente de buzo otorgada por Dicapi.

De los diferentes tipos de recursos bentónicos, solo las macroalgas cuentan con un Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP). Resulta necesaria la aprobación de un ROP, que regule tanto los mecanismos de gestión de estos recursos, así como su acceso y uso responsable.

3. ¿Qué efectos ha generado, a la fecha, la falta de un ROP que regule la extracción de invertebrados bentónicos?

La poca movilidad que caracteriza a los recursos bentónicos hace que su extracción sea relativamente sencilla. Al incrementarse su explotación, las abundancias y tamaños de los recursos disminuyen. Esto es difícil de observar porque los pescadores suelen luego moverse de parche en busca de uno más abundante. Una vez que las abundancias de todos los parches bajan recién se ven efectos de sobrepesca. Varios invertebrados bentónicos se han visto ya afectados debido a su sobreexplotación. Un claro ejemplo de ello es el recurso “choro”, que mediante Resolución Ministerial 506-2018-PRODUCE, fue declarado por el Ministerio de la Producción como recurso hidrobiológico “en recuperación”. Asimismo, existen otros invertebrados cuya explotación escasamente controlada ha producido el agotamiento de algunas de sus poblaciones (también conocidas como “stocks”). Ese es el caso, por ejemplo, de las navajuelas, palabritas, entre otras.

Por lo general, esta actividad se realiza con escasas medidas de seguridad para los buzos que extraen estos recursos. Se han registrado diversos casos de personas que han fallecido o que han sufrido lesiones graves, ya que cada año los buzos se sumergen a mayores profundidades y en muchos casos sin tener la experiencia y cuidados debidos. Debido a que cada vez resulta más difícil encontrar nuevos stocks de invertebrados bentónicos, por lo cual los buzos tienen que sumergirse a mayores profundidades, poniendo en riesgo su salud y sus vidas. Un ejemplo de ello es el caso de Alejandro Ramos, marisquero artesanal, quien en el 2013 en Pisco sufrió una descompresión lenta tras subir a la superficie de golpe desde 36 metros de profundidad. Otro caso también lamentable es el de Edgar Tocto, joven marisquero de 20 años, que en agosto de 2019 falleció tras sufrir el síndrome de descompresión, luego de haberse sumergido a una gran profundidad en la caleta de Parachique (Sechura).

Debido a que hay menor abundancia de recursos bentónicos, los ingresos por faena han disminuido y ello pone en riesgo la economía de pescadores dedicados a la extracción de recursos bentónicos.

4. ¿Qué recursos regulará el ROP de invertebrados bentónicos?

El 20 de noviembre se prepublicó en el diario oficial El Peruano el proyecto del ROP de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, a efectos de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía por el plazo de 15 días hábiles, los cuales vencen el 11 de diciembre. Esta norma regula la extracción de invertebrados bentónicos en toda la costa peruana. En el Anexo 2 de dicha norma se establece un listado de los recursos que se encuentran regulados, los cuales se detallan a continuación:

5. ¿Qué limitaciones impondría un ROP para invertebrados bentónicos?

Dado que, en el Perú, la extracción de invertebrados bentónicos marinos es eminentemente manual (aunque apoyada con instrumentos como las cuchillas, ganchos, etc.), se pondrá énfasis tanto en la selectividad de tallas del recurso objetivo como en la selectividad de la propia especie objetivo. El nuevo ROP también precisa que la actividad extractiva debe realizarse sin modificar las condiciones bioecológicas del fondo marino que constituye el hogar de la comunidad de organismos bentónicos.

6. Con el nuevo ROP vigente, ¿quiénes podrán extraer recursos bentónicos?

Hoy en día, cualquier pescador que tiene un permiso de pesca vigente puede extraer legalmente invertebrados bentónicos. Con el nuevo ROP se creará el Registro Nacional de Pescadores y Armadores Artesanales que realizan Actividad Extractiva de Recursos Invertebrados Marinos Bentónicos, el cual será implementado, gestionado y supervisado por la Dirección General de Pesca Artesanal de Produce. En este Registro deberán inscribirse quienes se dediquen a la actividad de extracción de invertebrados bentónicos, y quieran continuar haciéndolo legalmente. Para ingresar a dicho Registro, el pescador deberá acreditar, mediante un Certificado de Procedencia, haber desarrollado la actividad extractiva de recurso bentónicos, al menos seis veces en un periodo de doce meses consecutivos. Además, tanto pescadores embarcados, como no embarcados (orilleros) que vayan a inscribirse en el Registro, deberán contar con su permiso de pesca vigente. En el del armador, deberá, además, mantener vigente su habilitación sanitaria.

Los tripulantes y los buzos que operen desde una embarcación no requieren contar con el permiso de pesca, pues basta con el permiso de pesca a nombre de la embarcación. En el caso del buzo embarcado, debe estar inscrito en el Registro.

Si eres un marisquero no embarcado, es decir, un recolector de orilla o un buzo pulmonero que trabaja sin embarcación, solamente requieres tener tu permiso de pesca general para extraer invertebrados bentónicos y estar inscrito en el Registro. No habrá un permiso específico para la extracción de invertebrados bentónicos.

7. ¿Qué es un Certificado de Procedencia?

Un Certificado de Procedencia es una solicitud que se presenta ante el Director Regional de Producción del respectivo Gobierno Regional, con carácter de Declaración Jurada, en el que se detalla la información sobre la procedencia de los recursos, indicando la especie, cantidades, zonas de pesca, entre otra información que esté prevista en el formato que establezca el Gobierno Regional.

8. ¿En qué casos el Produce podría retirarme del Registro?

En el caso del armador pesquero artesanal, el retiro se da por cualquiera de las siguientes razones:

  • Cancelación del permiso de pesca
  • No contar con la habilitación sanitaria vigente
  • A solicitud expresa del armador artesanal

En el caso del pescador artesanal no embarcado, el retiro se da por cualquiera de las siguientes razones:

  • Cancelación del permiso de pesca
  • Fallecimiento del titular del permiso de pesca
  • A solicitud expresa del pescador artesanal no embarcado

9. ¿Si obtengo un Permiso de Pesca general para poder extraer invertebrados bentónicos, aun puedo pescar otros recursos?

Claro que sí, siempre y cuando tengas tu permiso de pesca general vigente, podrás seguir pescando otros recursos que no estén vedados o cuyo acceso esté restringido como la merluza, la anchoveta y el choro.

10. ¿Si tengo una embarcación y me dedico a la extracción de invertebrados bentónicos qué requisitos debo cumplir?

  • La embarcación debe contar con un permiso de pesca y habilitación sanitaria vigente.
  • Cada buzo marisquero debe contar con su patente de buzo artesanal emitida por la Dicapi, además de estar inscrito en el Registro.

11. ¿Qué pasa si extraigo invertebrados bentónicos sin contar con los permisos necesarios?

El Gobierno Regional te podrá sancionar con una multa por no contar con un permiso de pesca vigente; de igual forma, la Dicapi te podrá sancionar por no contar con una patente de buzo artesanal vigente.

Por otro lado, si la extracción se realiza en épocas, cantidades, tallas o zonas prohibidas o vedadas, aun cuando cuentes con todos los permisos vigentes, se te podrá sancionar con prisión efectiva de hasta 5 años por la comisión del delito de Extracción ilegal de especies acuáticas, tipificado en el Artículo 308-B de Código Penal.

12. ¿Cuáles son las infracciones relacionadas a recursos bentónicos?

El proyecto de ROP de Bentónicos dispone la inclusión de nuevas infracciones al Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas y al Reglamento de la Ley General de Pesca. De tal manera, que el Gobierno Regional le podría imponer una multa, así como decomisar los recursos o productos hidrobiológicos o el arte o equipo de pesca, a quienes cometan las siguientes infracciones:

  • Extraigan, acopien, almacenen, comercialicen, transporten y proceden recursos bentónicos, en cualquiera de sus estados que no se encuentren incluidos en el Plan de Extracción de Recursos Bentónicos.
  • Transporte, lleve a bordo o utilice equipos o artes de pesca prohibidos o a aquellos que remuevan, modifiquen el fondo marino en el ámbito geográfico del ROP de bentónicos.
  • Lleven a bordo o utilicen sistemas mecanizados para la extracción de los recursos bentónicos en el ámbito geográfico del ROP de Bentónicos
  • Extraigan recursos bentónicos o macroalgas marinas al interior de las Zonas de Reserva Pesquera para recursos bentónicos establecidas por el Produce, por parte de pescadores artesanales o embarcaciones pesqueras artesanales que no se encuentren incluidas en un Plan de Extracción de Recursos Bentónicos vigente, aprobado para dicha zona.
  • Realicen actividades de limpieza, confinamiento, poblamiento, repoblamiento o cultivo de recursos hidrobiológicos en las Zonas de Reserva Pesquera para Recursos Bentónicos establecidas por el Produce.
  • No cumplan con las medidas de ordenación pesquera establecidas en los Planes de Extracción de Recursos Bentónicos, aplicables en la Zona de Reserva correspondiente.
  • Extraigan recursos bentónicos en Zonas Prohibidas para la extracción de dichos recursos hidrobiológicos o para la realización de actividades pesqueras que afecten el fondo marino.
  • Extraigan recursos bentónicos en las Zonas de Reserva para recursos bentónicos, cuando se haya suspendido el Plan de Extracción de recursos bentónicos asociado a dicha zona.

13. ¿Desde cuándo entraría en vigencia el ROP de Bentónicos y el Registro de extractores de invertebrados bentónicos?, ¿puedo seguir extrayendo invertebrados bentónicos con mi permiso de pesca general hasta que entre en vigencia el Registro?

El ROP de Bentónicos entrará en vigencia a los 30 días de que se apruebe esta norma, y para inscribirte en el Registro tendrás un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del ROP. Podrás seguir extrayendo tus invertebrados bentónicos como de costumbre, con tu permiso de pesca general, hasta que se cierre el Registro. Culminado ese plazo, solo podrán realizar actividades de extracción quienes se encuentren inscritos en el Registro y cuenten con los permisos respectivos vigentes.

La inscripción en el Registro se realizará a través de una plataforma virtual que estará disponible en la web del Produce (www.produce.gob.pe). Al día siguiente de vencido el plazo para la inscripción en el Registro, el Produce publicará en su portal web el listado de pescadores inscritos en el Registro. Una vez publicado este listado, la Dirección General de Pesca Artesanal del Produce realizará la fiscalización posterior respectiva.

14. ¿Qué información debo presentar para inscribirme en el Registro?

Los pescadores no embarcados y los armadores artesanales deben consignar obligatoriamente el número de su DNI, fecha de nacimiento y la resolución administrativa que le otorgó el permiso de pesca correspondiente, así como consignar el número de certificación sanitaria.

Para el caso de armadores o propietarios de embarcaciones pesqueras inmersos en los procedimientos establecidos en los DL 1273 y 1392, deben consignar obligatoriamente el número de su DNI y el de la solicitud o constancia de inscripción en el Sistema de Formalización Pesquera Artesanal.

15. ¿Si obtengo el Permiso de Pesca general de la autoridad regional de Piura, puedo pescar en otra región?

El Permiso de Pesca que te permite extraer invertebrados bentónicos es válido en todo el litoral peruano; excepto en las Zonas de Reserva pesquera. Asimismo, en las áreas naturales protegidas solo podrás extraer recursos bentónicos si la zonificación, la categoría del ANP y el plan maestro lo permiten. Comunícate con la Jefatura del área natural protegida antes de ingresar a extraer recursos bentónicos.

16. ¿Cuando crezcan, mis hijos o sobrinos podrán dedicarse a la extracción de recursos bentónicos?

Si tienes una embarcación con permiso de pesca, tu hijo o hija, siempre que obtenga su carné de pescador o patente de buzo, podrá ser tripulante o buzo sin problema en la misma embarcación, en reemplazo de algún buzo o tripulante que deje de trabajar.

Para el caso de extractores orilleros y buzos pulmoneros, se necesitará que se abra nuevamente el Registro de extractores de invertebrados bentónicos, o que se permita la sustitución de alguno de los ya registrados que sea dado de baja. Primero es necesario que ordenemos la actividad y sepamos cuál es el verdadero esfuerzo pesquero que se ejerce sobre los stocks de invertebrados bentónicos para determinar el real estado de explotación en el que se encuentran dichos stocks.

17. ¿Es verdad que el nuevo ROP de invertebrados bentónicos nos permitirá manejar mejor su extracción?

Sí, con esta norma se permitirá que los pescadores se asocien y juntos implementen Planes de Extracción para gestionar los stocks de invertebrados bentónicos en un área geográfica determinada de una manera más responsable. De esta manera se realizará un manejo eficiente que no sobreexplote los stocks con lo que asegurarían ingresos anuales.

18. ¿Qué son los Planes de Extracción?

El Plan de Extracción es el documento que fija los objetivos a alcanzar acerca de los stocks que se quiere manejar. Contiene las medidas de manejo que deben ser aplicadas y las circunstancias bajo las cuales tales medidas deben ser modificadas. En este Plan pueden contemplarse reglas más restrictivas que las contempladas en la normativa actualmente vigente.

Los Planes de Extracción se implementarán en áreas declaradas como Zonas de Reserva pesquera por el Ministerio de la Producción, por su importancia y porque los pescadores de la zona ya vienen trabajando de manera conjunta en el cuidado y manejo responsable de los recursos bentónicos. Tendrán acceso exclusivo para extraer recursos bentónicos en dichas zonas los pescadores asociados que participen en los Planes de Extracción, es decir, habrá una “exclusividad colectiva”.

El Plan de Extracción debe contener los mecanismos de ordenación pesquera. Debe fijar las cuotas de extracción, los límites de esfuerzo, la delimitación de las áreas, así como las medidas de reporte, monitoreo y supervisión. El objetivo de este Plan es mantener los stocks de invertebrados bentónicos en las mejores condiciones de conservación posibles. La fiscalización del cumplimiento del Plan de Extracción estará a cargo del Ministerio de la Producción.

19. ¿Cuál es el contenido de los Planes de Extracción?

El ROP contiene un Anexo 4 en el que se describe el siguiente contenido que deben tener los Planes de Extracción:

20. ¿Las Zonas de Reserva y los Planes de la extracción van a restringir la extracción de peces u otros recursos no bentónicos?

No, las Zonas de Reserva no limitarán o regularán la captura de peces o calamares, por ejemplo. Los pinteros, rederos y otros extractores de peces no se verán afectado por la creación de las Zonas de Reserva ni la implementación de Planes de Extracción, siempre y cuando no intervengan el fondo marino. Además, se promoverán acuerdos y una buena coordinación entre dichos pescadores y los extractores de invertebrados bentónicos que implementen el Plan de Extracción.

21. ¿Cómo se establecerán las Zonas de Reserva pesquera para la extracción de invertebrados bentónicos?

Las establecerá el Produce mediante Resolución Ministerial y cuando tenga información que justifique la medida. Si te interesa que se declare una Zona de Reserva pesquera, tu OSPA podrá hacer un pedido a Produce para que evalúe esta posibilidad. Mientras más información se tenga de la importancia de la zona para la conservación de stocks de invertebrados bentónicos, y más organizados estén los pescadores, mejor.

22. ¿Quiénes podrán solicitar los Planes de Extracción?

La solicitud tiene que ser hecha por la organización social de pescadores artesanales (OSPA) de la localidad. La OSPA que la solicite deberá asignar a una persona que será la responsable del proceso de solicitud del Plan de Extracción. Para la implementación puedes pedir apoyo y hacer alianzas con universidades, expertos y organizaciones que den apoyo.

23. ¿Quién diseñará los Planes de Extracción? ¿cuál es el proceso que tendrá que seguir?

El proceso inicia con una solicitud presentada ante el Produce por los pescadores debidamente agrupados y reconocidos por el Produce. A través de esta solicitud, la OSPA debe declarar su interés de implementar una Zona de Reserva y un Plan de Extracción. Recibida la solicitud, el Produce, previa opinión técnica del Imarpe (y del Sernanp si incluye zonas de un Área Natural Protegida), elabora una propuesta de Plan de Extracción de manera participativa e inclusiva, cuyo plazo de vigencia no debe exceder los tres (3) años.

De resultar favorable el proceso de socialización de la propuesta, el Produce mediante Resolución Ministerial establece una Zona de Reserva y aprueba el Plan de Extracción de Recursos Bentónicos a ser implementado en dicha zona.

24. ¿Cómo es que los Planes de Extracción fortalecerán a los grupos que vienen autogestionando stocks de invertebrados bentónicos?

Los Planes de Extracción ayudarán a formalizar los acuerdos internos que limitan el esfuerzo pesquero, como vedas, topes y otras medidas de autogestión. En caso de extracción furtiva de recursos bentónicos dentro de las Zonas de Reserva Pesquera con Planes de Extracción, estos hechos podrán ser denunciados a las autoridades, quienes, en cumplimiento de un mandato legal, deberán actuar. En caso la extracción ilegal sea realizada por pescadores miembros de la organización gestora del Plan de Extracción, estos podrán ser excluidos si así lo estableciesen en sus acuerdos internos.

25. ¿Qué pasa si entro una Zona de Reserva a extraer bentónicos y no estoy en el Registro o no soy parte del Plan de Extracción?

Estarás cometiendo una infracción si extraes recursos hidrobiológicos en áreas reservadas o prohibidas. Asimismo, también estarás cometiendo una infracción si es que estás en el Registro pero no estás incluido dentro del Plan de Extracción de dicha zona de reserva.

Independientemente de esas sanciones, la organización pesquera podría autoregularse y establecer en sus acuerdos internos los tipos de sanciones que podrían imponeren el marco de autogestión (por ejemplo, días sin salir a pescar, expulsión de la organización, etc).

26. ¿Cómo se hará la investigación y el monitoreo de los stocks de invertebrados bentónicos, su ambiente y los usuarios de los stocks?

Las actividades de investigación realizadas por personas o asociaciones dedicadas a la investigación no pagarán derechos de pesca, siempre que sean previamente reconocidas como tales por la autoridad. Están podrán realizarse, por su carácter excepcional, en las Zonas de Reserva pesquera.

27. ¿Qué lugares ha priorizado el ROP de Bentónicos para implementar Planes de Extracción?

Con la finalidad de adecuar los procedimientos para la elaboración y evaluación de los Planes de Extracción, el ROP ha previsto priorizar la implementación de estos planes en las zonas adyacentes o frente a los distritos de Zarumilla y Tumbes, Ancón y Santa Rosa (Lima), Marcona (Ica) e Ilo y Pacocha (Moquegua).



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