- Según un estudio, desde el 2023, el número de ingreso de embarcaciones chinas al mar territorial peruano sin un equipo de SISESAT, se ha incrementado significativamente.
El pasado 26 de setiembre se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 014-2024-PRODUCE que establece medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamenta (INDNR). Esta norma establece disposiciones orientadas al control y monitoreo de embarcaciones pesqueras extranjeras.
Desde el 2020, el Perú dispuso la obligación de que las embarcaciones extranjeras que ingresaran al país tengan instalado y activado el Sisesat. Aunque el ingreso de barcos chinos al Perú se redujo, un estudio publicado por Alfonso Miranda, Renato Gozzer y otros especialistas, observan que desde el 2023, el número de ingreso de embarcaciones chinas al mar territorial peruano sin contar con un equipo de SISESAT, se ha incrementado significativamente. Estos hechos han generado la preocupación del sector artesanal e industrial dedicado a la pesca y procesamiento de la pota, respectivamente.
Cuatro puntos claves de la norma
La Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA) analizó la mencionada norma y destacó cuatro puntos claves. Entre ellos, las actividades que están sujetas a la obligación de contar con equipo Sisesat y aquellas que no están obligadas a tener dicho equipo, así como las medidas de control de las embarcaciones que realicen actividades dentro de las 20 millas marinas contiguas al dominio marítimo peruano, y el proceso de homologación de equipos de monitoreo satelital proveniente de países extranjeros.
Para Percy Grandez, asesor legal del programa Gobernanza Marina de la SPDA, “la norma tiene múltiples bondades, pero un aspecto sobre el que el Produce debe realizar un mayor análisis es con relación a la homologación de la señal del sistema de monitoreo de embarcaciones proveniente de países extranjeros. Por razones de confianza y veracidad en la información, siempre será preferible que nuestro país recepcione de manera directa la información en lugar de tener que recibirla a través de una retransmisión proveniente del país de origen (China u otro país extranjero)”.
[Lee aquí la publicación de la SPDA]
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