- La normativa se promulgó en agosto de este año; sin embargo, aún no se puede aplicar en el Perú porque su reglamento no está aprobado.
- La SPDA ha desarrollado un análisis de este nuevo régimen de declaratoria de emergencia ambiental.
Escribe: Wendy Ancieta / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
En junio de este año, el Congreso de la República aprobó la ley que reforma la declaratoria de emergencias ambientales en Perú. Así, en agosto se promulgó la Ley 32106, Ley de Declaratoria de Emergencia Ambiental.
El régimen pasado para la atención de las emergencias ambientales (aún vigente hasta que el Ministerio del Ambiente apruebe el reglamento) se encontraba vigente desde el 2006, por lo que no recogía la nueva estructura organizacional que este tema demanda en la actualidad.
A continuación, presentamos un recuento de los puntos claves que ofrece este nuevo régimen:
- Se aclara la responsabilidad compartida de entidades como el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Defensa Civil, los gobiernos regionales y locales, entidades con competencias sanitarias, entre otros. Además, se establece que la atención es multisectorial, coordinada, prioritaria y participativa. La rectoría en este nuevo régimen recae en el Ministerio del Ambiente, lo cual es esencial para asegurar liderazgos frente a situaciones críticas.
- Se establecen criterios que aplican independientemente para proceder con una declaratoria de emergencia, lo que permite priorizar situaciones graves, como los incendios forestales que vive el Perú.
- Se reduce el plazo de declaratoria de emergencia a 7 días hábiles. Antes, este proceso tardaba hasta 25 días.
- Se establece que todas las entidades involucradas están en la obligación de brindar información sobre las acciones en el marco de emergencias ambientales, así como a compartir información entre sí para asegurar que se cuente con información oficial. La información cruzada es clave para evitar vacíos en la toma de acción, así como para evitar que se genere incertidumbre en la ciudadanía y que, por ejemplo, en el caso de incendios, ha sido crítico para la desconfianza ciudadana.
¿Por qué era necesario un nuevo régimen de Declaratoria de Emergencia Ambiental?
Para la SPDA, este nuevo régimen es clave debido a que la realidad nos demuestra que las emergencias ambientales no son una excepción, sino una regla.
Año tras año, se reportan derrames de hidrocarburos en la Amazonía, fugas de gas en grifos que dejan pérdidas humanas, incendios forestales que afectan no solo al patrimonio forestal, sino también al de fauna silvestre (ello sin contar el daño en las economías que dependen de los bosques). Todas estas situaciones se han vuelto cotidianas y hasta previsibles; sin embargo, eso no les quita su condición de emergencia por las pérdidas humanas, ambientales y económicas que implica.
“Lamentablemente, las normas que datan desde el 2006 ya no conectaban con las necesidades actuales e incluso a nivel de competencias no resultaban claras por lo que, ante emergencias ambientales, las respuestas del Estado eran difusas e inoportunas”, precisó Carol Mora, directora del Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA.
Para Mora, este un nuevo régimen de emergencias ambientales representa una buena señal política y un primer paso frente a la deuda del Estado ante estragos como el derrame de hidrocarburos en el mar en el año 2022; no obstante, aún existe la tarea de que esta declaratoria finalmente se implemente.
“La aprobación de una nueva ley que aclare roles, promueva respuestas rápidas y defina instrumentos de gestión y acción es sin duda un avance, pero es solo el inicio porque el desafío es la implementación de este régimen cuando se necesite”, mencionó.
En esa línea, Mora precisó que ahora la tarea pendiente, en los próximos meses, es aprobar el reglamento de esta ley para que el nuevo régimen de emergencia entre en marcha y pueda hacer frente a situaciones críticas, como el caso de expansión de los incendios forestales.
“Todos somos testigos de que el Perú ha sido azotado por una ola de incendios forestales que fueron difíciles de controlar, no solo por los escasos recursos para ello, sino también por la inacción del Estado. Al momento de que estos incendios se desataran, la Ley 32106 ya se encontraba vigente; sin embargo, no podía aplicarse, ya que su entrada en vigencia está condicionada a la aprobación de su reglamento, el cual aún no ha sido aprobado”, agregó.
“Si la Ley 32106 hubiese estado vigente, la Declaratoria de Emergencia Ambiental se hubiese dado en un tiempo máximo de 7 días hábiles desde el reporte de los incendios, y las entidades estatales hubiesen tenido más claridad de su rol, en tanto, la información sobre el avance en las acciones estatales hubiese estado al alcance de todos los peruanos y peruanas”, concluyó.
Dato:
- La SPDA presentó una publicación que desarrolla un análisis con las características esenciales del régimen anterior (Ley 28804 y su reglamento), cuáles fueron las propuestas legislativas presentadas a manera de antecedentes (proyectos de ley 7002-2023-PE y 4173/2022-CR), y finalmente cuáles son las mejoras que trae consigo la Ley 32106.
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