SNP recurre a Indecopi para eliminar prohibición de pesca industrial en áreas protegidas

SNP argumentó que prohibición de pesca industrial en ANP es una “barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad”. Imagen: composición Actualidad Ambiental

  • Pese a que en primera instancia el Poder Judicial rechazó su demanda, Sociedad Nacional de Pesquería insiste, esta vez ante Indecopi, en eliminar la prohibición de la pesca industrial en áreas naturales protegidas.

 

Por otra vía. La Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) recurrió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para que elimine la prohibición de la pesca a gran escala en áreas naturales protegidas (ANP).

De acuerdo con El Comercio, la SNP presentó una demanda con la cual solicita declarar como “barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad” la prohibición que impide la extracción de recursos hidrobiológicos a mayor escala en las ANP.

La nueva demanda, presentada esta vez ante el Indecopi, incluye al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) y los ministerios de la Producción, y Desarrollo Agrario y Riego.

[Ver además► Opinión: Implicancias de la pesca industrial sobre la Reserva Nacional de Paracas]

Según precisa El Comercio, estas instituciones públicas fueron notificadas sobre el pedido de la SNP entre el 13 y 14 de junio. Además, la SNP confirmó que su demanda fue admitida a trámite por la Comisión de Barreras Burocráticas del Indecopi.

Agotan los medios 

Casi en paralelo, el 10 de junio, el gremio pesquero industrial apeló la decisión de la Segunda Sala Constitucional de la Corte de Lima, que rechazó en primera instancia la la eliminación del literal c) del artículo 6.2 de la directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que prohíbe la pesca industrial dentro de ANP.

El referido artículo establece la prohibición de extraer recursos hidrobiológicos a gran escala, tanto marinos como continentales, dentro de las ANP, sin importar su nivel.

La sala, conformada por los jueces Roberto Vílchez Dávila, Eduardo Romero Roca y David Suárez Burgos, precisó en su sentencia que la prohibición recogida por la referida directiva es la misma contenida en el Reglamento de la Ley de ANP y que se encuentra vigente desde el año 2001.

En esa línea, los magistrados concluyeron que la directiva del Sernanp no entra en conflicto con la normativa, “todo lo contrario, reafirma lo dispuesto en el reglamento de esta norma”.

Vale precisar que el artículo 112.5 del Reglamento de la Ley de ANP establece que “está prohibida la extracción de mayor escala, ya sea marina o continental dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel. El personal del INRENA, en el ámbito de un área natural protegida, puede exigir la presentación del permiso de pesca correspondiente”.

Existen procedimientos en curso contra once compañías pesqueras por violar el reglamento de pesca dentro de la Reserva Nacional de Paracas. Foto: Walter H. Wust

Por otro lado, esta apelación también busca la nulidad sobre los actos administrativos donde se aplicó la prohibición. En una investigación periodística, Ojo Público informó que existen 99 procedimientos en curso contra once compañías pesqueras por violar el reglamento de pesca dentro de la Reserva Nacional de Paracas. Ocho de estas once empresas pertenecen a la SNP.

De acuerdo con el reportaje, los 99 procedimientos corresponden a infracciones detectadas por el Ministerio de la Producción, entre 2020 y 2021. Los motivos de las infracciones fueron por “pescar en zonas protegidas o prohibidas dentro de la Reserva Nacional de Paracas y presentar velocidades de pesca menores a las establecidas”.

Si la apelación ante la Corte Suprema es favorable para los representantes del sector dedicado a la pesca industrial, el pago de S/ 6.6 millones en multas por las infracciones detectadas podrían verse afectadas.

Reiteran su posición

A través de un escrito, el presidente de la SNP, Eduardo Ferreyros, reafirmó a El Comercio que “la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) ni su reglamento prohíben la pesca industrial en áreas naturales protegidas. Tal prohibición está en la Directiva 006-2021-SERNANP-DGANP, que es una norma de un rango mucho menor que una ley. Esta directiva viola el principio de legalidad al contradecir normas de más alto rango. Un organismo adscrito a un ministerio no puede hacer prohibiciones que no están comprendidas en una ley”.



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