Nuestra propuesta
Para proteger de forma más integral a pajonales, humedales y páramos, proponemos:
- Al Serfor: priorizar la inclusión de estos ecosistemas en la Lista sectorial de ecosistemas frágiles.
- Al Ministerio de Agricultura (Minagri): difundir técnicas y alternativas de agricultura y ganadería en estas zonas.
- Al Serfor, Minagri, Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales: asumir mayor liderazgo en el tema, a través de campañas de sensibilización en las que se difundan los impactos negativos y la importancia de proteger a los pajonales, humedales y páramos.
- Y, desde el enfoque legal: modificar los artículos 310 y 310-C del Capítulo II del Título XIII, Delitos contra los Recursos Naturales, del Código Penal.
Sobre el último punto, proponemos hacer una mención específica, en el artículo 310, a pajonales, páramos y humedales dado que son ecosistemas de vital importancia para la provisión de servicios ambientales. En cuanto al artículo 310-C, proponemos incluir la afectación de los ecosistemas frágiles registrados como forma agravada de los delitos consignados en los artículos 310, 310-A y 310-B.
Sugerimos la siguiente redacción para dichos artículos:
Artículo 310.- Delitos contra los bosques o formaciones boscosas, pajonales, páramos y humedales. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, pajonales, páramos, humedales, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones. |
Artículo 310-C.- Formas agravadas. En los casos previstos en los artículos 310, 310-A y 310-B, la pena privativa de libertad será no menor de ocho años ni mayor de diez años, bajo cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Si se comete el delito al interior de tierras en propiedad o posesión de comunidades nativas, comunidades campesinas, pueblos indígenas, reservas indígenas; o en reservas territoriales o reservas indígenas a favor de pueblos indígenas en contacto inicial o aislamiento voluntario, áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles debidamente registrados en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, zonas vedadas, concesiones forestales o áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistemas de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público. 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros.Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar.Si el delito se comete con el concurso de dos o más personas. 5. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. 6. Si se trata de productos o especímenes forestales maderables protegidos por la legislación nacional. La pena privativa de libertad será no menor de diez años ni mayor de doce años cuando: 1. El agente actúa como integrante de una organización criminal. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante la comisión del hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. 3. Si el hecho delictivo se realiza para cometer delitos tributarios, aduaneros y de lavados de activos. 4. Financie o facilite la comisión de estos delitos. |