- La propuesta normativa del Ministerio del Ambiente (Minam) considera al menos 2 modificaciones a la lista de proyectos de inversión de residuos sólidos sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).
Escriben: Bryan Jara y Wendy Ancieta / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
El pasado 9 de septiembre, el Ministerio del Ambiente (Minam), mediante la Resolución Ministerial 00276-2024-MINAM, puso a consulta pública un proyecto normativo que propone modificar la “Primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA)”, aprobada mediante la Resolución Ministerial 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos.
Desde la SPDA, consideramos que esta propuesta normativa no debería proceder debido a que pone en riesgo espacios estratégicos como los ecosistemas frágiles.
Proyectos incluidos dentro del SEIA
El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) busca que se gestionen los impactos ambientales de ciertos proyectos a través de medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, remediación y compensación, con la finalidad de evitar la concretización de daños. Así, este sistema, cuando fue creado en el año 2001, mediante Ley 27446, dispuso que se determinarían cuáles son los proyectos de cada sector que, en atención a su nivel de impacto, deberían incluirse dentro del SEIA y, por ende, contar con un proceso de evaluación ambiental.
En tal sentido, durante el paso de los años, se aprobó el “Listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental”, el cual se ha ido modificando. De igual modo, los sectores, en base a este listado, han establecido dentro de sus reglamentos de protección ambiental qué tipo de instrumento de gestión ambiental (IGA) del SEIA le corresponde a sus proyectos según nivel de impacto, es decir, si corresponde una Declaración de Impacto Ambiental, un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado o un Estudio de Impacto Ambiental Detallado.
Ahora, el Minam, ente rector del SEIA, propone modificar los proyectos de residuos sólidos que se encuentran dentro de dicho sistema. Entre las modificaciones propuestas, encontramos las siguientes:
- Se propone retirar del listado a las áreas de acondicionamiento de residuos sólidos no peligrosos ubicadas en ecosistemas frágiles, y las infraestructuras de valorización de residuos orgánicos, inorgánicos y de la construcción y demolición, en todos sus supuestos.
- Tampoco se estaría considerando en el listado a las plantas de transferencia para residuos sólidos municipales.
- Se propone modificar los proyectos de relleno para incluir a los rellenos sanitarios con una capacidad igual o mayor a 1000 t/día y a los rellenos de seguridad que incluyan plantas de tratamiento.
- La capacidad de operación de las escombreras se incrementa de 50 t/día a escombreras con capacidad de operación igual o mayor a 1000 t/día. Para el caso de las escombreras con infraestructuras de valorización, se precisa que deberán estar destinadas a residuos sólidos de la construcción y tener una capacidad de operación igual o mayor a 1000 t/día.
- Por último, se propone retirar del listado a las infraestructuras de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
Grave riesgo para ecosistemas frágiles y otras áreas estratégicas de conservación
Sobre las modificaciones propuestas por el Minam, consideramos que hay 2 cambios que a simple vista representan un retroceso en estándares ambientales y que, además, constituyen, un riesgo para la protección de espacios estratégicos de conservación. A continuación, conoce cómo está el listado vigente y cuál sería la modificación:
Sobre el cambio en el literal a), no entendemos la razón por la que el Ministerio del Ambiente excluye de la redacción a los ecosistemas frágiles, sobre todo porque no se ha puesto a disposición del público la “Exposición de motivos” o el informe de la Dirección General de Residuos sólidos explicando tal exclusión.
En esa línea, es importante que el Minam justifique esta modificación a un nivel técnico, pero también a un nivel de política ambiental, precisando cómo este cambio no afectaría la protección de los ecosistemas frágiles, tales como desiertos, montañas, pantanos, páramos, entre otros.
En cuanto al literal k), además de no tener el informe legal que sustenta dicho cambio, la exclusión de dichos proyectos del SEIA implica que a esos proyectos no se les aplicarían las reglas de evaluación de impacto ambiental. Así, el mismo proyecto de resolución ministerial indica que a los proyectos de residuos sólidos que queden excluidos del SEIA, se le aplicaría una Ficha Técnica Ambiental (FTA). Al respecto, el Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo 014-2017-MINAM, dispone en su artículo 18 que la Ficha Técnica Ambiental es un IGA complementario al SEIA de evaluación previa.
No obstante, en el caso de los proyectos que se están excluyendo del SEIA, la exigibilidad de un IGA complementario como la FTA podría excluir dentro del proceso de evaluación el rol central de los opinantes en un procedimiento de evaluación ambiental, regla que se aplica a la evaluación ambiental de los proyectos del SEIA. Recordemos que, en la evaluación ambiental, se debe recoger la opinión vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), del Ministerio de Cultura, y de la Autoridad Nacional del Agua (ANA).
Más aún, no se cuentan con lineamientos sobre el contenido del FTA y su procedimiento de evaluación. Por lo tanto, la propuesta modificatoria lo único que fomenta es un vacío y falta de claridad normativa.
Sobre lo anterior, se debe recordar que tan solo en Lima tenemos importantes ecosistemas frágiles como Los Pantanos de Villa, cuyo problema principal es justamente la disposición de residuos sólidos. Este ecosistema tan importante se ve constantemente amenazado por el desarrollo de diversas actividades que van en contra de sus objetivos de conservación y que, con la aprobación de esta modificatoria, se podría acrecentar su vulnerabilidad al permitir el desarrollo de proyectos que no cuenten con una evaluación de impacto ambiental como corresponde.
Esta modificación constituye una norma regresiva
Una mirada más amplia de esta propuesta de modificación indica que la medida regulatoria constituye un nivel de regresión importante para la protección de espacios de conservación clave para nuestro país, en tanto se pone en peligro la protección de estos ecosistemas, que, por norma, gozan de la más alta protección por su importancia natural.
Asimismo, si bien es rol del Minam revisar y actualizar periódicamente el listado de proyectos sujetos al SEIA, es importante que se transparente y documente las razones por las cuales un proyecto previamente considerado en este listado ahora ya no lo está, a fin de garantizar una participación ciudadana efectiva. La falta de transparencia impide lograr este objetivo en las decisiones ambientales y debilita el sistema al estar sujeto a modificaciones que podrían ser arbitrarias y cuestionables.
Finalmente, es imprescindible que las propuestas modificatorias se orienten a la protección de áreas naturales protegidas, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, las áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental y otros, y no en sentido contrario, por lo que reforzar la institucionalidad y crear condiciones claras para la implementación de proyectos de residuos sólidos es la ruta a seguir si se quiere incrementar la participación privada y pública en estos proyectos.
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