- Olaya Park era un proyecto de la empresa VPX SPORTS S. A. C. que consistía en la instalación de un parque acuático en el mar de Agua Dulce, distrito de Chorrillos.
Escriben: Pámela Ramírez, Vera Morveli, Wendy Ancieta y Fátima Contreras / Programa de Política y Gobernanza Ambiental de la SPDA
En enero de 2024 se tenía previsto la inauguración de Olaya Park, el primer parque acuático en Lima Metropolitana y el más grande del Perú, que contaría con una estructura de inflables y un muelle flotante en la playa Agua Dulce de Chorrillos.
Este proyecto de VPX SPORTS S. A. C., de acuerdo a la web de la propia empresa, buscaba fusionar entretenimiento, destreza y turismo. Y consistía en la instalación de un parque acuático en 3 mil metros cuadrados de la playa Agua Dulce.
Si bien la empresa VPX SPORTS S. A. C. cuenta con una de las autorizaciones para operar (autorización de reserva de uso de área acuática para fines pesqueros y recreativos), se desistió del procedimiento para obtener el certificado de adecuación de iniciativa en la Costa Verde, por lo que el parque acuático no podría operar.
A continuación, desarrollamos los hechos de este caso.
¿Cuáles son los permisos necesarios para operar parques acuáticos en el Perú?
Para la operación de parques acuáticos en Lima, existen por lo menos cinco permisos que todo titular debe tramitar:
De acuerdo a la información brindada por las autoridades a partir de solicitudes de acceso a la información ingresadas por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA), hasta la fecha el proyecto -bajo la titularidad de VPX SPORTS S. A. C.- solo cuenta con lo siguiente:
Según el cuadro anterior, VPX SPORTS S. A. C. inició el procedimiento para obtener la Certificación Previa de Adecuación de Iniciativa ante la Autoridad del Proyecto Costa Verde; sin embargo, este desistió del procedimiento, lo cual implica que a la fecha no cuenta con dicha certificación y no podría operar el parque acuático bajo estas condiciones.
Sobre la certificación ambiental
VPX SPORTS S. A. C. señaló, en su solicitud para obtener la Certificación Previa dirigida a la Autoridad del Proyecto Costa Verde, que al proyecto de parque acuático no le correspondía contar con certificación ambiental. Al respecto, es preciso señalar que nuestro marco normativo prevé un “Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”, el cual determina cuáles son los proyectos/actividades que deben contar de manera obligatoria con certificación ambiental.
Sobre ello, el literal n) del artículo 7 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Decreto Supremo 019-2009-MINAM) precisa que una de las funciones del Ministerio del Ambiente (Minam), como ente rector del Sistema de Evaluación del Impacto ambiental, es identificar a la autoridad competente y/o determinar la exigibilidad de la certificación ambiental, en caso el proyecto de inversión que pueda generar impactos ambientales negativos no se encuentre en el “Listado de Inclusión de Proyectos de Inversión sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)”.
Al respecto, en diciembre de 2023, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) consultó al Minam sobre la exigibilidad de la certificación ambiental y la identificación de la autoridad competente para emitirla. Sobre ello, dicho ministerio requirió información a la Dicapi para poder absolver la consulta y esta entidad, en febrero de 2024, solicitó mayor plazo. A la fecha, no se contaría con un pronunciamiento respecto de si este tipo de proyectos requieren o no certificación ambiental, siendo esencial dimensionar los tipos de impactos que estas intervenciones pueden generar.
Otro proyecto en la misma área
De acuerdo con la información brindada por el Minam, la empresa DIVENTUR PERU S. A. C. también inició un procedimiento para obtener la autorización de reserva de uso de área acuática en la misma área que Olaya Park, y cuenta con dicha autorización. Pero, sobre el procedimiento para obtener la Certificación Previa de Adecuación de Iniciativa, la Autoridad del Proyecto Costa Verde, de acuerdo con el Informe Técnico 006-2024-MML-APCV-GT-JDDB, no aceptó su solicitud porque el proyecto no es compatible con el Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde por las siguientes razones:
- El Reglamento de Usos del Plan Maestro de Desarrollo de la Costa Verde 1995 establece que el área marítima contigua al litoral de la playa Agua Dulce “se debe de ampliar y consolidar para el uso de bañistas”, por lo que el desarrollo de un parque acuático en la zona intermedia de la playa Agua Dulce resulta incompatible con los usos permitidos. Asimismo, porque afectaría la visual del horizonte marino.
- Los elementos flotantes del proyecto estarán anclados al fondo marino con 40 bloques de concreto de 440 kilos aproximadamente, sostenidos con cadenas de acero, grilletes, rozaderos y otros elementos, los cuales representarían un peligro inminente para los bañistas por ser elementos expuestos en la playa de arena y el mar.
- El muelle flotante de 40 metros de distancia, que iniciará desde la playa de arena hasta los inflables flotantes localizados sobre área acuática, será anclado al fondo marino como todos los elementos flotantes, el cual dividiría la playa Agua Dulce en dos partes, afectando la libre circulación de los bañistas.
Actualmente, existe mucho interés por parte del sector privado de implementar parques acuáticos en Lima Metropolitana, por lo que es necesario que el Minam, en el marco de sus competencias, se pronuncie respecto de si estos proyectos requieren o no certificación ambiental para que los interesados puedan identificar las medidas para prevenir, mitigar, rehabilitar y/o compensar los impactos negativos que generen. Adicionalmente, se debe tener claridad que la obligatoriedad de la certificación ambiental es relevante para la ciudadanía, que, en el marco de la participación ciudadana, podrá tomar conocimiento de los impactos que generan este tipo de actividades y las medidas necesarias para gestionarlos.
___________________________________________
Comments are closed here.